(a) Perfección de la garantía mobiliaria.— Excepto que de otro modo se disponga en esta sección y la sec. 2259 de este título, una garantía mobiliaria quedará perfeccionada si se ha constituido y se han cumplido con todos los requisitos aplicables para su perfección según disponen las secs. 2260 a 2266 de este título. Una garantía mobiliaria quedará perfeccionada cuando se constituye, si los requisitos aplicables se satisfacen antes de que la garantía mobiliaria se constituya.
(b) Perfección de un gravamen agrícola.— Un gravamen agrícola quedará perfeccionado si es efectivo y se han cumplido con todos los requisitos aplicables para la perfección en la sec. 2260 de este título. Un gravamen agrícola quedará perfeccionado cuando es efectivo, si los requisitos aplicables se satisfacen antes de que el gravamen agrícola sea efectivo.
(c) Continuación de la perfección; perfección por métodos diferentes.— Una garantía mobiliaria o gravamen agrícola se mantendrá continuamente perfeccionada si originalmente se perfeccionó por un método bajo este capítulo y subsiguientemente se perfecciona por otro método bajo este capítulo, sin haber ningún período intermedio durante el cual no estuviese perfeccionada.
(d) Obligación accesoria.— La perfección de una garantía mobiliaria sobre propiedad gravada también perfecciona una garantía mobiliaria sobre la obligación accesoria para dicha propiedad gravada.
(e) Gravamen garantizando un derecho a pago.— La perfección de una garantía mobiliaria sobre un derecho a pago o cumplimiento también incluirá los derechos a una garantía mobiliaria sobre una garantía mobiliaria, una hipoteca, u otro gravamen sobre propiedad mueble o inmueble que garantiza ese derecho.
(f) Derecho a valor que se mantiene en cuenta de valores.— La perfección de una garantía mobiliaria sobre una cuenta de valores también perfecciona una garantía mobiliaria sobre el derecho al valor que se mantenga sobre la cuenta.
(g) Contrato de materias primas que se mantiene en una cuenta de materias primas.— A perfección de una garantía mobiliaria sobre una cuenta de materias primas también perfecciona una garantía mobiliaria sobre un contrato de materias primas que se mantiene en una cuenta de materias primas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 55A - Transacciones Garantizadas
Subcapítulo III - Perfección y Prioridad
§ 2251. Ley que regirá la perfección y prioridad de gravámenes mobiliarios
§ 2252. La ley que regirá la perfección y prioridad de los gravámenes agrícolas
§ 2254. Ley que regirá la perfección y prioridad de gravámenes mobiliarios en cuentas de depósito
§ 2255. Ley que regirá la perfección y prioridad de gravámenes mobiliarios en inversiones
§ 2257. Localizacion del deudor
§ 2259. Garantía mobiliaria queda perfeccionada cuando se constituye
§ 2264. La perfección por control
§ 2266. El efecto del cambio en ley
§ 2269. Derechos y título del consignatario con respecto a los acreedores y compradores
§ 2274. Prioridad de la garantía mobiliaria de precio aplazado
§ 2275. Prioridad de gravámenes mobiliarios en propiedad gravada transferida
§ 2276. Prioridad de gravámenes mobiliarios creados por un nuevo deudor
§ 2277. Prioridad en gravámenes mobiliarios en una cuenta de depósito
§ 2278. Prioridad de gravámenes mobiliarios en inversiones
§ 2279. Prioridad de gravámenes mobiliarios en derechos en cartas de crédito
§ 2279a. Prioridad de gravámenes mobiliarios en una póliza de seguro de vida
§ 2280. Prioridad del comprador en papel financiero o instrumento
§ 2282. Transferencia de dinero; transferencia de fondos de una cuenta de depósito
§ 2283. Prioridad de ciertos gravámenes que surgen por operación de ley
§ 2284. Prioridad de gravámenes mobiliarios en bienes inmuebles por su destino y cosechas
§ 2287. Prioridad de gravámenes mobiliarios en bienes sujetos a un certificado de título
§ 2289. Prioridad sujeta a subordinación
§ 2290. Efectividad del derecho a reembolso o a la compensación contra una cuenta de depósito
§ 2291. Derechos y obligaciones del banco con respecto a la cuenta de depósito
§ 2292. Derecho del banco a negarse a otorgar o divulgar la existencia de un acuerdo de control