(a) Reglas generales de prioridad.— Excepto que de otro modo se disponga en esta sección, la prioridad entre garantías mobiliarias y gravámenes agrícolas conflictivos sobre la misma propiedad gravada se determinará según las siguientes reglas:
(1) Gravámenes mobiliarios y gravámenes agrícolas perfeccionados tendrán el rango según la prioridad que tengan en la fecha de radicación en el registro o perfección. Tendrá prioridad desde el momento de la primera radicación en el registro gravando la propiedad gravada en que se perfeccione por primera vez la garantía mobiliaria o gravamen agrícola la que ocurra primero de las dos, siempre y cuando no haya ningún período subsiguiente en que no se haya radicado o perfeccionada.
(2) Una garantía mobiliaria o gravamen agrícola perfeccionado tendrá prioridad sobre un garantía mobiliaria o gravamen agrícola no perfeccionado.
(3) La primera garantía mobiliaria o el primer gravamen agrícola constituido que entre vigor tendrá prioridad si las garantías mobiliarias y gravámenes agrícolas conflictivos no están perfeccionadas.
(b) Cúando se perfecciona: productos y obligaciones accesorias.— Para propósitos del inciso (a)(1) de esta sección:
(1) La fecha de radicación en el registro o perfección en cuanto a una garantía mobiliaria sobre la propiedad gravada también será la fecha de la radicación en el registro o perfección sobre los productos, y
(2) la fecha de radicación en el registro o perfección en cuanto a una garantía mobiliaria sobre la propiedad gravada garantizada por una obligación accesoria también será la fecha de la radicación en el registro o perfección en cuanto a la garantía mobiliaria sobre la obligación accesoria.
(c) Reglas especiales de prioridad: los productos y las obligaciones accesoria.— Excepto que de otro modo se disponga en el inciso (f) de esta sección, una garantía mobiliaria sobre la propiedad gravada que cualifica para tener prioridad sobre una garantía mobiliaria conflictiva bajo la sec. 2277, 2278, 2279, 2280 ó 2281 de este título también tendrá prioridad sobre una garantía mobiliaria conflictiva sobre:
(1) Cualquier obligación accesoria para la propiedad gravada, y
(2) los productos de la propiedad gravada si:
(A) La garantía mobiliaria sobre los productos está perfeccionada;
(B) los productos son productos en efectivo o del mismo tipo que la propiedad gravada, y
(C) en el caso de productos que son productos de productos, todos los productos interventores son productos en efectivo, productos del mismo tipo que la propiedad gravada o una cuenta relacionada a la propiedad gravada.
(d) La regla de prioridad de primero en registrar para cierta propiedad gravada.— Salvo a lo dispuesto en el inciso (e) de esta sección y excepto que de otro modo se disponga en el inciso (f) de esta sección, si una garantía mobiliaria sobre papel financiero, cuenta de depósito, documentos negociables, instrumentos, inversiones, o derechos sobre cartas de crédito, se perfecciona por un método que no sea la radicación, las garantías mobiliarias perfeccionadas conflictivos sobre los productos de la propiedad gravada tendrán el rango según la prioridad que tenga en la fecha de la radicación.
(e) Aplicabilidad del inciso (d) de esta sección.— El inciso (d) de esta sección aplicará sólo si los productos de la propiedad gravada no son productos en efectivo, papel financiero, documentos negociables, instrumentos, inversiones, o derechos sobre cartas de crédito.
(f) Limitaciones sobre los incisos (a) a (e) de esta sección.— Los incisos (a) a (e) de esta sección estarán sujetas a:
(1) El inciso (g) de esta sección y las otras disposiciones de este subcapítulo;
(2) la sec. 860 de este título con respecto a una garantía mobiliaria de un banco cobrador;
(3) la sec. 1237 de este título con respecto a una garantía mobiliaria de un emisor o persona nominada, y
(4) [Reservado.]
(g) Prioridad bajo ley de gravamen agrícola.— Un gravamen agrícola sobre propiedad gravada tendrá prioridad sobre una garantía mobiliaria o gravamen agrícola conflictiva sobre la misma propiedad gravada si la ley que crea el gravamen agrícola así lo dispone.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 55A - Transacciones Garantizadas
Subcapítulo III - Perfección y Prioridad
§ 2251. Ley que regirá la perfección y prioridad de gravámenes mobiliarios
§ 2252. La ley que regirá la perfección y prioridad de los gravámenes agrícolas
§ 2254. Ley que regirá la perfección y prioridad de gravámenes mobiliarios en cuentas de depósito
§ 2255. Ley que regirá la perfección y prioridad de gravámenes mobiliarios en inversiones
§ 2257. Localizacion del deudor
§ 2259. Garantía mobiliaria queda perfeccionada cuando se constituye
§ 2264. La perfección por control
§ 2266. El efecto del cambio en ley
§ 2269. Derechos y título del consignatario con respecto a los acreedores y compradores
§ 2274. Prioridad de la garantía mobiliaria de precio aplazado
§ 2275. Prioridad de gravámenes mobiliarios en propiedad gravada transferida
§ 2276. Prioridad de gravámenes mobiliarios creados por un nuevo deudor
§ 2277. Prioridad en gravámenes mobiliarios en una cuenta de depósito
§ 2278. Prioridad de gravámenes mobiliarios en inversiones
§ 2279. Prioridad de gravámenes mobiliarios en derechos en cartas de crédito
§ 2279a. Prioridad de gravámenes mobiliarios en una póliza de seguro de vida
§ 2280. Prioridad del comprador en papel financiero o instrumento
§ 2282. Transferencia de dinero; transferencia de fondos de una cuenta de depósito
§ 2283. Prioridad de ciertos gravámenes que surgen por operación de ley
§ 2284. Prioridad de gravámenes mobiliarios en bienes inmuebles por su destino y cosechas
§ 2287. Prioridad de gravámenes mobiliarios en bienes sujetos a un certificado de título
§ 2289. Prioridad sujeta a subordinación
§ 2290. Efectividad del derecho a reembolso o a la compensación contra una cuenta de depósito
§ 2291. Derechos y obligaciones del banco con respecto a la cuenta de depósito
§ 2292. Derecho del banco a negarse a otorgar o divulgar la existencia de un acuerdo de control