(a) Ley que regirá; reglas generales.— Excepto que de otro modo se disponga en el inciso (c) de esta sección, las siguientes reglas aplicarán:
(1) Mientras un valor con certificado esté localizado en una jurisdicción, la ley de esa jurisdicción regirá la perfección, el efecto de la perfección o falta de perfección, y la prioridad de la garantía mobiliaria sobre el valor con certificado.
(2) La ley de la jurisdicción del emisor según se específica en la sec. 1710(d) de este título regirá la perfección, el efecto de la perfección o falta de perfección, y la prioridad de la garantía mobiliaria sobre el valor sin certificado.
(3) La ley de la jurisdicción del intermediario de valores según se especifica en la sec. 1710(e) de este título regirá la perfección, el efecto de la perfección o falta de perfección, y la prioridad de la garantía mobiliaria sobre el derecho al valor o la cuenta de valores.
(4) La ley de la jurisdicción del intermediario de materias primas regirá la perfección, el efecto de la perfección o falta de perfección, y la prioridad de la garantía mobiliaria sobre el contrato de materias primas o la cuenta de materias primas.
(b) Jurisdicción del intermediario de materias primas.— Las siguientes reglas determinarán la jurisdicción del intermediario de materias primas para propósitos de esta parte:
(1) Si un acuerdo entre el intermediario de materias primas y el cliente de materias primas que rige la cuenta de materias primas dispone expresamente que una jurisdicción particular es la jurisdicción del intermediario de materias primas para propósitos de este subcapítulo, este capítulo, o la Ley de Transacciones Comerciales, esa jurisdicción es la jurisdicción del intermediario de materias primas.
(2) Si la cláusula (1) no aplicara y un acuerdo entre el intermediario de materias primas y el cliente de materias primas que rige la cuenta de materias primas dispone expresamente que el acuerdo se regirá por la ley de la jurisdicción particular, esa jurisdicción será la jurisdicción del intermediario de materias primas.
(3) Si no aplicara la cláusula (1) ni la cláusula (2) y un acuerdo entre el intermediario de materias primas y el cliente de materias primas que rige la cuenta de materias primas dispone expresamente que la cuenta de materias primas se mantendrá en una oficina en una jurisdicción particular, esa jurisdicción será la jurisdicción del intermediario de materias primas.
(4) Si ninguno de las cláusulas anteriores aplicaran, la jurisdicción del intermediario de materias primas será la jurisdicción en la cual la oficina identificada en un estado de cuenta como la oficina que atiende la cuenta del cliente de materias primas.
(5) Si ninguno de las cláusulas anteriores aplicaran, la jurisdicción del intermediario de materias primas es la jurisdicción en la cual la oficina del principal oficial de negocios del intermediario de materias primas esté localizada.
(c) Cuándo la perfección se regirá por la ley de la jurisdicción donde el deudor está localizado.— La ley de la jurisdicción en la cual el deudor está localizado regirá:
(1) La perfección de una garantía mobiliaria sobre inversiones al radicarse;
(2) la perfección automática de una garantía mobiliaria sobre inversiones creado por un corredor o intermediario de valores, y
(3) la perfección automática de una garantía mobiliaria sobre un contrato de materias primas o una cuenta de materias primas creada por un intermediario de materias primas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 55A - Transacciones Garantizadas
Subcapítulo III - Perfección y Prioridad
§ 2251. Ley que regirá la perfección y prioridad de gravámenes mobiliarios
§ 2252. La ley que regirá la perfección y prioridad de los gravámenes agrícolas
§ 2254. Ley que regirá la perfección y prioridad de gravámenes mobiliarios en cuentas de depósito
§ 2255. Ley que regirá la perfección y prioridad de gravámenes mobiliarios en inversiones
§ 2257. Localizacion del deudor
§ 2259. Garantía mobiliaria queda perfeccionada cuando se constituye
§ 2264. La perfección por control
§ 2266. El efecto del cambio en ley
§ 2269. Derechos y título del consignatario con respecto a los acreedores y compradores
§ 2274. Prioridad de la garantía mobiliaria de precio aplazado
§ 2275. Prioridad de gravámenes mobiliarios en propiedad gravada transferida
§ 2276. Prioridad de gravámenes mobiliarios creados por un nuevo deudor
§ 2277. Prioridad en gravámenes mobiliarios en una cuenta de depósito
§ 2278. Prioridad de gravámenes mobiliarios en inversiones
§ 2279. Prioridad de gravámenes mobiliarios en derechos en cartas de crédito
§ 2279a. Prioridad de gravámenes mobiliarios en una póliza de seguro de vida
§ 2280. Prioridad del comprador en papel financiero o instrumento
§ 2282. Transferencia de dinero; transferencia de fondos de una cuenta de depósito
§ 2283. Prioridad de ciertos gravámenes que surgen por operación de ley
§ 2284. Prioridad de gravámenes mobiliarios en bienes inmuebles por su destino y cosechas
§ 2287. Prioridad de gravámenes mobiliarios en bienes sujetos a un certificado de título
§ 2289. Prioridad sujeta a subordinación
§ 2290. Efectividad del derecho a reembolso o a la compensación contra una cuenta de depósito
§ 2291. Derechos y obligaciones del banco con respecto a la cuenta de depósito
§ 2292. Derecho del banco a negarse a otorgar o divulgar la existencia de un acuerdo de control