2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Perfección y Prioridad
§ 2265. Los derechos del acreedor garantizado en la disposición de la propiedad gravada y en los productos

(a) Disposición de la propiedad gravada; continuación de la garantía mobiliaria o gravamen agrícola; productos.— Excepto que de otro modo se disponga en este capítulo:
(1) Una garantía mobiliaria o un gravamen agrícola continuará sobre la propiedad gravada aunque haya ocurrido una venta, arrendamiento, licencia, permuta, concesión, u otra disposición de la misma a menos que el acreedor garantizado autorizara la disposición libre de la garantía mobiliaria o gravamen agrícola;
(2) la garantía mobiliaria se constituirá sobre cualquier producto identificable de la propiedad gravada, y
(3) un comprador de propiedad gravada no incurrirá responsabilidad personal debido a una cesión no autorizada a menos que este no haya actuado de buena fe.
(b) Cuándo los productos mezclados se puedan identificar.— Los productos que estén mezclados con otra propiedad serán productos identificables:
(1) Si los productos son bienes, en la medida provista por la sec. 2286 de este título, y
(2) si los productos no son bienes, en la medida que el acreedor garantizado identifique los productos por un método aceptable de rastreo.
(c) Perfección de la garantía mobiliaria sobre los productos.— Una garantía mobiliaria sobre los productos será una garantía mobiliaria perfeccionada si la garantía mobiliaria sobre la propiedad gravada original estaba perfeccionada.
(d) Continuación de la perfección.— Una garantía mobiliaria perfeccionada sobre los productos dejará de estar perfeccionada 21 días después de que la garantía mobiliaria se constituya sobre los productos a menos que:
(1) Las siguientes condiciones se cumplan:
(A) Una declaración de financiamiento radicada cubre la propiedad gravada original;
(B) los productos son propiedad gravada en la cual una garantía mobiliaria podrá ser perfeccionada por la radicación en la oficina en la cual la declaración de financiamiento haya sido radicada, y
(C) los productos no son adquiridos por productos en efectivo;
(2) los productos son identificables como productos en efectivo, o
(3) la garantía mobiliaria sobre los productos se perfeccionara de una forma de que no sea según lo provisto en el inciso (c) de esta sección cuando la garantía mobiliaria se constituya sobre los productos o dentro de los veinte (20) días siguientes.
(e) Cuándo la garantía mobiliaria perfeccionada sobre los productos deja de ser perfeccionada.— Si una declaración de financiamiento registrada cubre la propiedad gravada original, una garantía mobiliaria sobre los productos que permanezca perfeccionada bajo el inciso (d)(1) de esta sección deja de ser perfeccionada:
(1) Cuando la validez de la declaración de financiamiento registrada venza bajo la sec. 2335 de este título o se termina bajo la sec. 2333 de este título, o
(2) Veintiún (21) días después que la garantía mobiliaria se constituye sobre los productos, lo primero que ocurra.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 19 - Instrumentos Negociables

Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales

Capítulo 55A - Transacciones Garantizadas

Subcapítulo III - Perfección y Prioridad

§ 2251. Ley que regirá la perfección y prioridad de gravámenes mobiliarios

§ 2252. La ley que regirá la perfección y prioridad de los gravámenes agrícolas

§ 2253. La ley que regirá la perfección y prioridad de gravámenes mobiliarios en bienes sujetos a un certificado de título

§ 2254. Ley que regirá la perfección y prioridad de gravámenes mobiliarios en cuentas de depósito

§ 2255. Ley que regirá la perfección y prioridad de gravámenes mobiliarios en inversiones

§ 2256. Ley que regirá la perfección y prioridad de gravámenes mobiliarios en derechos de carta de crédito

§ 2257. Localizacion del deudor

§ 2258. Cuándo una garantía mobiliaria o gravámen agrícola se perfecciona; continuidad de la perfección

§ 2259. Garantía mobiliaria queda perfeccionada cuando se constituye

§ 2260. Cuándo se requiere el registro para perfeccionar una garantía mobiliaria o un gravamen agrícola; gravámenes mobiliarios y gravámenes agricolas para los cuales las disposiciones de registro no aplican

§ 2261. La perfección de gravámenes mobiliarios en la propiedad sujeta a ciertas leyes, reglamentos y tratados

§ 2262. Perfección de gravámenes mobiliarios en papel financiero, cuentas de depósito, documentos, bienes, sujetos a documentos, instrumentos, inversiones, derechos en cartas de crédito, dinero, y pólizas de seguro de vida; perfección por registro pe...

§ 2263. Cuándo la posesión por, o entrega al, acreedor garantizado perfecciona una garantía mobiliaria sin la radicación

§ 2264. La perfección por control

§ 2265. Los derechos del acreedor garantizado en la disposición de la propiedad gravada y en los productos

§ 2266. El efecto del cambio en ley

§ 2267. Intereses que tienen prioridad sobre o se toman libre de la garantía mobiliaria o gravamen agrícola

§ 2268. No se retiene interes en derecho a pago que se vende; los derechos y título del vendedor en una cuenta o papel financiero con respecto a los acreedores y compradores

§ 2269. Derechos y título del consignatario con respecto a los acreedores y compradores

§ 2270. Comprador de bienes

§ 2271. Concesionario de bien incorporal y arrendatario de bienes en el curso ordinario de los negocios

§ 2272. Prioridades entre gravámenes mobiliarios y gravámenes agrícolas conflictivos en la misma propiedad gravada

§ 2273. Adelantos futuros

§ 2274. Prioridad de la garantía mobiliaria de precio aplazado

§ 2275. Prioridad de gravámenes mobiliarios en propiedad gravada transferida

§ 2276. Prioridad de gravámenes mobiliarios creados por un nuevo deudor

§ 2277. Prioridad en gravámenes mobiliarios en una cuenta de depósito

§ 2278. Prioridad de gravámenes mobiliarios en inversiones

§ 2279. Prioridad de gravámenes mobiliarios en derechos en cartas de crédito

§ 2279a. Prioridad de gravámenes mobiliarios en una póliza de seguro de vida

§ 2280. Prioridad del comprador en papel financiero o instrumento

§ 2281. Prioridad de los derechos de los compradores de instrumentos, documentos y valores bajo otro artículos; prioridad de intereses en activos financieros y derechos a valor bajo el Capítulo 8 de este título

§ 2282. Transferencia de dinero; transferencia de fondos de una cuenta de depósito

§ 2283. Prioridad de ciertos gravámenes que surgen por operación de ley

§ 2284. Prioridad de gravámenes mobiliarios en bienes inmuebles por su destino y cosechas

§ 2285. Accesiones

§ 2286. Bienes mezclados

§ 2287. Prioridad de gravámenes mobiliarios en bienes sujetos a un certificado de título

§ 2288. Prioridad de una garantía mobiliaria o gravamen agrícola perfeccionado por el registro de la declaración de financiamiento que provée cierta información incorrecta

§ 2289. Prioridad sujeta a subordinación

§ 2290. Efectividad del derecho a reembolso o a la compensación contra una cuenta de depósito

§ 2291. Derechos y obligaciones del banco con respecto a la cuenta de depósito

§ 2292. Derecho del banco a negarse a otorgar o divulgar la existencia de un acuerdo de control