2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Perfección y Prioridad
§ 2266. El efecto del cambio en ley

(a) Regla general: efecto sobre la perfección de cambio en ley que regirá.— Una garantía mobiliaria perfeccionada según las leyes de la jurisdicción designada en la sec. 2251(1) o sec. 2255(c) de este título permanecerá perfeccionada hasta lo primero que ocurra de los siguientes eventos:
(1) La perfección haya terminado bajo la ley de esa jurisdicción;
(2) al cabo de cuatro (4) meses luego de un cambio en la localización del deudor a otra jurisdicción, o
(3) al cabo de un año luego de la transferencia de la propiedad gravada a una persona que luego se convierte en un deudor y está localizada en otra jurisdicción.
(b) Garantía mobiliaria perfeccionada o sin perfeccionar bajo la ley de una nueva jurisdicción.— Si una garantía mobiliaria descrita en el inciso (a) de esta sección se perfeccionara bajo las leyes de otra jurisdicción antes de finalizar el período de vigencia según descrito en este inciso, permanecerá perfeccionada posteriormente. Si la garantía mobiliaria no se perfeccionara bajo las leyes de la otra jurisdicción antes de finalizar el período de vigencia, dejará de estar perfeccionada y se considerará como que nunca fue perfeccionada ante un comprador por valor de la propiedad gravada.
(c) Garantías mobiliarias posesorias sobre propiedad gravada que ha sido trasladada a una nueva jurisdicción.— Una garantía mobiliaria posesoria sobre la propiedad gravada, que no sea sobre bienes sujetos a un certificado de título y propiedad gravada según ha sido extraída que consista de bienes, permanecerá continuamente perfeccionada si:
(1) La propiedad gravada está localizada en una jurisdicción y sujeta a la garantía mobiliaria perfeccionada bajo las leyes de esa jurisdicción;
(2) subsiguientemente la propiedad gravada fuese llevada a otra jurisdicción, y
(3) al entrar a la otra jurisdicción, la garantía mobiliaria se perfecciona bajo las leyes de otra jurisdicción.
(d) Bienes sujetos a un certificado de título de este estado.— Excepto que de otro modo se disponga en el inciso (e) de esta sección, una garantía mobiliaria sobre bienes sujetos a un certificado de título la cual es perfeccionada por cualquier método bajo las leyes de otra jurisdicción cuando los bienes los cubre el certificado de título del estado permanecerá perfeccionada hasta que la garantía mobiliaria deje de estar perfeccionada bajo las leyes de la otra jurisdicción si los bienes no hubiesen sido de ese modo cubiertos.
(e) Cuándo una garantía mobiliaria según el inciso (d) deja de estar perfeccionada ante compradores.— Una garantía mobiliaria descrita en el inciso (d) dejará de estar perfeccionada ante un comprador de bienes por valor y se considerará como si nunca hubiese sido perfeccionada ante un comprador de los bienes por valor si los requisitos aplicables para la perfección bajo las secs. 2261(b) o 2263 de este título no se cumplieran antes de cualquiera de los siguientes eventos ocurra, el primero que ocurra:
(1) La fecha en la que la garantía mobiliaria habría dejado de estar perfeccionada bajo las leyes de la otra jurisdicción si los bienes no estuvieran sujetos a un certificado de título de este estado, o
(2) al cabo de cuatro (4) meses luego de que los bienes estuviesen cubiertos.
(f) Cambio en la jurisdicción del banco, emisor, persona nominada, intermediario de materias primas.— Una garantía mobiliaria sobre cuentas de depósito, derechos sobre cartas de crédito, o inversiones el cual se perfecciona bajo las leyes de la jurisdicción del banco, la jurisdicción del emisor, la jurisdicción de la persona nominada, la jurisdicción del intermediario de valores o la jurisdicción del intermediario de materias primas, según sea aplicable, permanecerá perfeccionada hasta que venza el primero de los siguientes períodos:
(1) La fecha en que la garantía mobiliaria habría dejado de estar perfeccionada bajo las leyes de esa jurisdicción, o
(2) al cabo de cuatro (4) meses después de un cambio de la jurisdicción aplicable a otra jurisdicción.
(g) Una garantía mobiliaria del inciso (f) de esta sección perfeccionada o no perfeccionada bajo la ley de la nueva jurisdicción.— Si una garantía mobiliaria descrita en el inciso (f) de esta sección se perfecciona bajo las leyes de la otra jurisdicción antes de que venza el período de vigencia o al final del período descrito en ese inciso, permanecerá perfeccionada posteriormente. Si la garantía mobiliaria no se perfecciona bajo las leyes de la otra jurisdicción antes de que venza el período de vigencia o al final del período descrito en ese inciso, dejará de estar perfeccionada y se considerará como si nunca hubiese estado perfeccionada ante un comprador por valor de la propiedad gravada.
(h) El efecto sobre la declaración de financiamiento con el cambio de la ley que rige.— Las siguientes reglas se aplicarán a la propiedad gravada sobre la cual una garantía mobiliaria se constituye dentro de un plazo de cuatro (4) meses después de que el deudor se traslada a otra jurisdicción:
(1) Una declaración de financiamiento radicada antes del cambio conforme a la ley de la jurisdicción designada en la sec. 2251(1) o la sec. 2255(c) de este título será efectiva para perfeccionar una garantía mobiliaria sobre propiedad gravada si la declaración de financiamiento hubiese sido efectiva para perfeccionar una garantía mobiliaria sobre propiedad gravada si el deudor no hubiese cambiado su localización.
(2) Si una garantía mobiliaria perfeccionada mediante la radicación de una declaración de financiamiento que es efectiva bajo la cláusula (1) se perfecciona bajo la ley de la otra jurisdicción antes de expirar el período para que la garantía mobiliaria pierda su efectividad conforme a la ley de la jurisdicción designada en la sec. 2251(1) o la sec. 2255(c) de este título o el período de cuatro (4) meses, la misma se mantendrá perfeccionada subsiguientemente. Si la garantía mobiliaria no se perfecciona bajo la ley de la otra jurisdicción antes del período o evento, estará sin perfeccionar y se presumirá que nunca estuvo perfeccionada en contra de un comprador de la propiedad gravada por valor.
(i) El efecto de un cambio en la ley que rige sobre una declaración de financiamiento en contra de un deudor original.— Si una declaración de financiamiento nombrando al deudor original es radicada conforme a la ley de la jurisdicción designada en la sec. 2251(1) o la sec. 2255(c) de este título y el nuevo deudor está localizado en otra jurisdicción las siguientes reglas regirán:
(1) La declaración de financiamiento será efectiva para perfeccionar una garantía mobiliaria sobre la propiedad gravada en la cual el nuevo deudor tiene o tendrá derechos antes de, o dentro de, los cuatro (4) meses luego de que el nuevo deudor esté sujeto bajo la sec. 2233(d) de este título si la declaración de financiamiento hubiese tenido efectividad para perfeccionar una garantía mobiliaria sobre la propiedad gravada si la propiedad gravada hubiese sido adquirida por el deudor original.
(2) Un acuerdo de garantía mobiliaria que está perfeccionado por la declaración de financiamiento y que se perfeccione bajo la ley de la otra jurisdicción antes de que expire el período de cuatro (4) meses o el momento en que la garantía mobiliaria pierda su efectividad conforme a la ley de la jurisdicción designada en la sec. 2251(1) o la sec. 2255(c) de este título se mantendrá perfeccionada subsiguientemente. Un acuerdo de garantía mobiliaria que está perfeccionado por una declaración de financiamiento pero que no se perfecciona bajo la ley de la otra jurisdicción antes de expirar el período o el evento estará sin perfeccionar en contra del comprador de la propiedad gravada que provea valor.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 19 - Instrumentos Negociables

Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales

Capítulo 55A - Transacciones Garantizadas

Subcapítulo III - Perfección y Prioridad

§ 2251. Ley que regirá la perfección y prioridad de gravámenes mobiliarios

§ 2252. La ley que regirá la perfección y prioridad de los gravámenes agrícolas

§ 2253. La ley que regirá la perfección y prioridad de gravámenes mobiliarios en bienes sujetos a un certificado de título

§ 2254. Ley que regirá la perfección y prioridad de gravámenes mobiliarios en cuentas de depósito

§ 2255. Ley que regirá la perfección y prioridad de gravámenes mobiliarios en inversiones

§ 2256. Ley que regirá la perfección y prioridad de gravámenes mobiliarios en derechos de carta de crédito

§ 2257. Localizacion del deudor

§ 2258. Cuándo una garantía mobiliaria o gravámen agrícola se perfecciona; continuidad de la perfección

§ 2259. Garantía mobiliaria queda perfeccionada cuando se constituye

§ 2260. Cuándo se requiere el registro para perfeccionar una garantía mobiliaria o un gravamen agrícola; gravámenes mobiliarios y gravámenes agricolas para los cuales las disposiciones de registro no aplican

§ 2261. La perfección de gravámenes mobiliarios en la propiedad sujeta a ciertas leyes, reglamentos y tratados

§ 2262. Perfección de gravámenes mobiliarios en papel financiero, cuentas de depósito, documentos, bienes, sujetos a documentos, instrumentos, inversiones, derechos en cartas de crédito, dinero, y pólizas de seguro de vida; perfección por registro pe...

§ 2263. Cuándo la posesión por, o entrega al, acreedor garantizado perfecciona una garantía mobiliaria sin la radicación

§ 2264. La perfección por control

§ 2265. Los derechos del acreedor garantizado en la disposición de la propiedad gravada y en los productos

§ 2266. El efecto del cambio en ley

§ 2267. Intereses que tienen prioridad sobre o se toman libre de la garantía mobiliaria o gravamen agrícola

§ 2268. No se retiene interes en derecho a pago que se vende; los derechos y título del vendedor en una cuenta o papel financiero con respecto a los acreedores y compradores

§ 2269. Derechos y título del consignatario con respecto a los acreedores y compradores

§ 2270. Comprador de bienes

§ 2271. Concesionario de bien incorporal y arrendatario de bienes en el curso ordinario de los negocios

§ 2272. Prioridades entre gravámenes mobiliarios y gravámenes agrícolas conflictivos en la misma propiedad gravada

§ 2273. Adelantos futuros

§ 2274. Prioridad de la garantía mobiliaria de precio aplazado

§ 2275. Prioridad de gravámenes mobiliarios en propiedad gravada transferida

§ 2276. Prioridad de gravámenes mobiliarios creados por un nuevo deudor

§ 2277. Prioridad en gravámenes mobiliarios en una cuenta de depósito

§ 2278. Prioridad de gravámenes mobiliarios en inversiones

§ 2279. Prioridad de gravámenes mobiliarios en derechos en cartas de crédito

§ 2279a. Prioridad de gravámenes mobiliarios en una póliza de seguro de vida

§ 2280. Prioridad del comprador en papel financiero o instrumento

§ 2281. Prioridad de los derechos de los compradores de instrumentos, documentos y valores bajo otro artículos; prioridad de intereses en activos financieros y derechos a valor bajo el Capítulo 8 de este título

§ 2282. Transferencia de dinero; transferencia de fondos de una cuenta de depósito

§ 2283. Prioridad de ciertos gravámenes que surgen por operación de ley

§ 2284. Prioridad de gravámenes mobiliarios en bienes inmuebles por su destino y cosechas

§ 2285. Accesiones

§ 2286. Bienes mezclados

§ 2287. Prioridad de gravámenes mobiliarios en bienes sujetos a un certificado de título

§ 2288. Prioridad de una garantía mobiliaria o gravamen agrícola perfeccionado por el registro de la declaración de financiamiento que provée cierta información incorrecta

§ 2289. Prioridad sujeta a subordinación

§ 2290. Efectividad del derecho a reembolso o a la compensación contra una cuenta de depósito

§ 2291. Derechos y obligaciones del banco con respecto a la cuenta de depósito

§ 2292. Derecho del banco a negarse a otorgar o divulgar la existencia de un acuerdo de control