(a) Garantías mobiliarias sujetas a otras leyes.— Excepto que de otro modo se disponga en el inciso (d), la radicación de una declaración de financiamiento no será necesaria o efectiva para perfeccionar una garantía mobiliaria sobre la propiedad sujeta a:
(1) Una ley, reglamento, o tratado de los Estados Unidos cuyos requisitos para que una garantía mobiliaria tenga prioridad sobre los derechos de un acreedor protegido por gravamen con respecto a la propiedad regirá sobre la sec. 2260(a) de este título;
(2) una ley de otra jurisdicción que provee para que una garantía mobiliaria deba indicarse en un certificado de título como una condición o resultado de que una garantía mobiliaria tenga prioridad sobre los derechos de un acreedor protegido por gravamen con respecto a la propiedad.
(b) Cumplimiento con otras leyes.— El cumplimiento con los requisitos de una ley, reglamento o tratado descritos en el inciso (a) para la obtención de prioridad sobre los derechos de un acreedor protegido por gravamen será equivalente a la radicación de una declaración de financiamiento bajo este capítulo. Excepto según otro modo se dispone en el inciso (d) y la sec. 2263 de este título y los incisos (d) y (e) de la sec. 2266 de este título para bienes sujetos a un certificado de título, una garantía mobiliaria sobre la propiedad sujeta a una ley, reglamento o tratado descrito en el inciso (a) podrá ser perfeccionada sólo por el cumplimiento de los requisitos, y una garantía mobiliaria así perfeccionada se mantendrá perfeccionada aunque ocurra un cambio en el uso o la transferencia de la posesión de la propiedad gravada.
(c) Término y renovación de la perfección.— Excepto que de otro modo se disponga en el inciso (d) de esta sección y los incisos (d) y (e) de la sec. 2266 de este título, el término y la renovación de la perfección de una garantía mobiliaria perfeccionada con el cumplimiento de los requisitos provistos por una ley, reglamento o tratado descritos en el inciso (a) se regirán por esa ley, reglamento o tratado. En todos los otros aspectos, la garantía mobiliaria estará sujeta a este capítulo.
(d) Inaplicabilidad a ciertos inventarios.— Durante cualquier período en el que la propiedad gravada esté sujeta a una de las leyes especificadas en el inciso (a)(2), sea inventario para la venta o arrendamiento por una persona o arrendado por esa persona como arrendador y esa persona está dedicada al negocio de venta de bienes de esa clase, esta sección no aplicará a una garantía mobiliaria creada por esa persona sobre la propiedad gravada.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 55A - Transacciones Garantizadas
Subcapítulo III - Perfección y Prioridad
§ 2251. Ley que regirá la perfección y prioridad de gravámenes mobiliarios
§ 2252. La ley que regirá la perfección y prioridad de los gravámenes agrícolas
§ 2254. Ley que regirá la perfección y prioridad de gravámenes mobiliarios en cuentas de depósito
§ 2255. Ley que regirá la perfección y prioridad de gravámenes mobiliarios en inversiones
§ 2257. Localizacion del deudor
§ 2259. Garantía mobiliaria queda perfeccionada cuando se constituye
§ 2264. La perfección por control
§ 2266. El efecto del cambio en ley
§ 2269. Derechos y título del consignatario con respecto a los acreedores y compradores
§ 2274. Prioridad de la garantía mobiliaria de precio aplazado
§ 2275. Prioridad de gravámenes mobiliarios en propiedad gravada transferida
§ 2276. Prioridad de gravámenes mobiliarios creados por un nuevo deudor
§ 2277. Prioridad en gravámenes mobiliarios en una cuenta de depósito
§ 2278. Prioridad de gravámenes mobiliarios en inversiones
§ 2279. Prioridad de gravámenes mobiliarios en derechos en cartas de crédito
§ 2279a. Prioridad de gravámenes mobiliarios en una póliza de seguro de vida
§ 2280. Prioridad del comprador en papel financiero o instrumento
§ 2282. Transferencia de dinero; transferencia de fondos de una cuenta de depósito
§ 2283. Prioridad de ciertos gravámenes que surgen por operación de ley
§ 2284. Prioridad de gravámenes mobiliarios en bienes inmuebles por su destino y cosechas
§ 2287. Prioridad de gravámenes mobiliarios en bienes sujetos a un certificado de título
§ 2289. Prioridad sujeta a subordinación
§ 2290. Efectividad del derecho a reembolso o a la compensación contra una cuenta de depósito
§ 2291. Derechos y obligaciones del banco con respecto a la cuenta de depósito
§ 2292. Derecho del banco a negarse a otorgar o divulgar la existencia de un acuerdo de control