(a) Comprador en el curso ordinario de los negocios.— Excepto que de otro modo se disponga en el inciso (e) de esta sección, un comprador en el curso ordinario de los negocios, que no sea una persona que compre productos agrícolas de una persona dedicada a operaciones agrícolas, tomará libre de garantía mobiliaria creada por el vendedor del comprador, aun si la garantía mobiliaria está perfeccionada y el comprador conoce de su existencia.
(c) Comprador de bienes de consumo.— Excepto que de otro modo se disponga en el inciso (e) de esta sección, un comprador de bienes de una persona que utilizó o compró los bienes para propósitos primordialmente para su uso personal, familiar o del hogar adquiere libre de garantía mobiliaria, aun si está perfeccionada, si el comprador compra:
(1) Sin conocimiento de la existencia de la garantía mobiliaria;
(2) por valor;
(3) primordialmente para propósitos personales, familiares o del hogar del comprador, y
(4) antes de que se registre una declaración de financiamiento que cubra los bienes.
(c) Efectividad de la radicación para el inciso (b) de esta sección.— En la medida que afecte la prioridad de una garantía mobiliaria sobre un comprador de bienes bajo el inciso (b) de esta sección, el período de efectividad de una radicación hecha en la jurisdicción en la cual el vendedor esté localizado se regirá por los incisos (a) y (b) de la sec. 2266 de este título.
(d) Comprador en el curso ordinario de los negocios en la entrada del pozo o de la mina.— Un comprador en el curso ordinario de los negocios que compre petróleo, gas, u otros minerales en el brocal del pozo o de la mina o luego de su extracción, adquiere libre de cualquier interés que surja de un gravamen.
(e) Garantías mobiliarias posesorias no se afectan.— Los incisos (a) y (b) de esta sección no afectarán una garantía mobiliaria en bienes en posesión de un acreedor garantizado bajo la sec. 2263 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 55A - Transacciones Garantizadas
Subcapítulo III - Perfección y Prioridad
§ 2251. Ley que regirá la perfección y prioridad de gravámenes mobiliarios
§ 2252. La ley que regirá la perfección y prioridad de los gravámenes agrícolas
§ 2254. Ley que regirá la perfección y prioridad de gravámenes mobiliarios en cuentas de depósito
§ 2255. Ley que regirá la perfección y prioridad de gravámenes mobiliarios en inversiones
§ 2257. Localizacion del deudor
§ 2259. Garantía mobiliaria queda perfeccionada cuando se constituye
§ 2264. La perfección por control
§ 2266. El efecto del cambio en ley
§ 2269. Derechos y título del consignatario con respecto a los acreedores y compradores
§ 2274. Prioridad de la garantía mobiliaria de precio aplazado
§ 2275. Prioridad de gravámenes mobiliarios en propiedad gravada transferida
§ 2276. Prioridad de gravámenes mobiliarios creados por un nuevo deudor
§ 2277. Prioridad en gravámenes mobiliarios en una cuenta de depósito
§ 2278. Prioridad de gravámenes mobiliarios en inversiones
§ 2279. Prioridad de gravámenes mobiliarios en derechos en cartas de crédito
§ 2279a. Prioridad de gravámenes mobiliarios en una póliza de seguro de vida
§ 2280. Prioridad del comprador en papel financiero o instrumento
§ 2282. Transferencia de dinero; transferencia de fondos de una cuenta de depósito
§ 2283. Prioridad de ciertos gravámenes que surgen por operación de ley
§ 2284. Prioridad de gravámenes mobiliarios en bienes inmuebles por su destino y cosechas
§ 2287. Prioridad de gravámenes mobiliarios en bienes sujetos a un certificado de título
§ 2289. Prioridad sujeta a subordinación
§ 2290. Efectividad del derecho a reembolso o a la compensación contra una cuenta de depósito
§ 2291. Derechos y obligaciones del banco con respecto a la cuenta de depósito
§ 2292. Derecho del banco a negarse a otorgar o divulgar la existencia de un acuerdo de control