2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Perfección y Prioridad
§ 2270. Comprador de bienes

(a) Comprador en el curso ordinario de los negocios.— Excepto que de otro modo se disponga en el inciso (e) de esta sección, un comprador en el curso ordinario de los negocios, que no sea una persona que compre productos agrícolas de una persona dedicada a operaciones agrícolas, tomará libre de garantía mobiliaria creada por el vendedor del comprador, aun si la garantía mobiliaria está perfeccionada y el comprador conoce de su existencia.
(c) Comprador de bienes de consumo.— Excepto que de otro modo se disponga en el inciso (e) de esta sección, un comprador de bienes de una persona que utilizó o compró los bienes para propósitos primordialmente para su uso personal, familiar o del hogar adquiere libre de garantía mobiliaria, aun si está perfeccionada, si el comprador compra:
(1) Sin conocimiento de la existencia de la garantía mobiliaria;
(2) por valor;
(3) primordialmente para propósitos personales, familiares o del hogar del comprador, y
(4) antes de que se registre una declaración de financiamiento que cubra los bienes.
(c) Efectividad de la radicación para el inciso (b) de esta sección.— En la medida que afecte la prioridad de una garantía mobiliaria sobre un comprador de bienes bajo el inciso (b) de esta sección, el período de efectividad de una radicación hecha en la jurisdicción en la cual el vendedor esté localizado se regirá por los incisos (a) y (b) de la sec. 2266 de este título.
(d) Comprador en el curso ordinario de los negocios en la entrada del pozo o de la mina.— Un comprador en el curso ordinario de los negocios que compre petróleo, gas, u otros minerales en el brocal del pozo o de la mina o luego de su extracción, adquiere libre de cualquier interés que surja de un gravamen.
(e) Garantías mobiliarias posesorias no se afectan.— Los incisos (a) y (b) de esta sección no afectarán una garantía mobiliaria en bienes en posesión de un acreedor garantizado bajo la sec. 2263 de este título.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 19 - Instrumentos Negociables

Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales

Capítulo 55A - Transacciones Garantizadas

Subcapítulo III - Perfección y Prioridad

§ 2251. Ley que regirá la perfección y prioridad de gravámenes mobiliarios

§ 2252. La ley que regirá la perfección y prioridad de los gravámenes agrícolas

§ 2253. La ley que regirá la perfección y prioridad de gravámenes mobiliarios en bienes sujetos a un certificado de título

§ 2254. Ley que regirá la perfección y prioridad de gravámenes mobiliarios en cuentas de depósito

§ 2255. Ley que regirá la perfección y prioridad de gravámenes mobiliarios en inversiones

§ 2256. Ley que regirá la perfección y prioridad de gravámenes mobiliarios en derechos de carta de crédito

§ 2257. Localizacion del deudor

§ 2258. Cuándo una garantía mobiliaria o gravámen agrícola se perfecciona; continuidad de la perfección

§ 2259. Garantía mobiliaria queda perfeccionada cuando se constituye

§ 2260. Cuándo se requiere el registro para perfeccionar una garantía mobiliaria o un gravamen agrícola; gravámenes mobiliarios y gravámenes agricolas para los cuales las disposiciones de registro no aplican

§ 2261. La perfección de gravámenes mobiliarios en la propiedad sujeta a ciertas leyes, reglamentos y tratados

§ 2262. Perfección de gravámenes mobiliarios en papel financiero, cuentas de depósito, documentos, bienes, sujetos a documentos, instrumentos, inversiones, derechos en cartas de crédito, dinero, y pólizas de seguro de vida; perfección por registro pe...

§ 2263. Cuándo la posesión por, o entrega al, acreedor garantizado perfecciona una garantía mobiliaria sin la radicación

§ 2264. La perfección por control

§ 2265. Los derechos del acreedor garantizado en la disposición de la propiedad gravada y en los productos

§ 2266. El efecto del cambio en ley

§ 2267. Intereses que tienen prioridad sobre o se toman libre de la garantía mobiliaria o gravamen agrícola

§ 2268. No se retiene interes en derecho a pago que se vende; los derechos y título del vendedor en una cuenta o papel financiero con respecto a los acreedores y compradores

§ 2269. Derechos y título del consignatario con respecto a los acreedores y compradores

§ 2270. Comprador de bienes

§ 2271. Concesionario de bien incorporal y arrendatario de bienes en el curso ordinario de los negocios

§ 2272. Prioridades entre gravámenes mobiliarios y gravámenes agrícolas conflictivos en la misma propiedad gravada

§ 2273. Adelantos futuros

§ 2274. Prioridad de la garantía mobiliaria de precio aplazado

§ 2275. Prioridad de gravámenes mobiliarios en propiedad gravada transferida

§ 2276. Prioridad de gravámenes mobiliarios creados por un nuevo deudor

§ 2277. Prioridad en gravámenes mobiliarios en una cuenta de depósito

§ 2278. Prioridad de gravámenes mobiliarios en inversiones

§ 2279. Prioridad de gravámenes mobiliarios en derechos en cartas de crédito

§ 2279a. Prioridad de gravámenes mobiliarios en una póliza de seguro de vida

§ 2280. Prioridad del comprador en papel financiero o instrumento

§ 2281. Prioridad de los derechos de los compradores de instrumentos, documentos y valores bajo otro artículos; prioridad de intereses en activos financieros y derechos a valor bajo el Capítulo 8 de este título

§ 2282. Transferencia de dinero; transferencia de fondos de una cuenta de depósito

§ 2283. Prioridad de ciertos gravámenes que surgen por operación de ley

§ 2284. Prioridad de gravámenes mobiliarios en bienes inmuebles por su destino y cosechas

§ 2285. Accesiones

§ 2286. Bienes mezclados

§ 2287. Prioridad de gravámenes mobiliarios en bienes sujetos a un certificado de título

§ 2288. Prioridad de una garantía mobiliaria o gravamen agrícola perfeccionado por el registro de la declaración de financiamiento que provée cierta información incorrecta

§ 2289. Prioridad sujeta a subordinación

§ 2290. Efectividad del derecho a reembolso o a la compensación contra una cuenta de depósito

§ 2291. Derechos y obligaciones del banco con respecto a la cuenta de depósito

§ 2292. Derecho del banco a negarse a otorgar o divulgar la existencia de un acuerdo de control