(a) Concesionario en el curso ordinario de los negocios.— En esta sección, “concesionario en el curso ordinario de los negocios” significa una persona que se convierte en un concesionario de bienes incorporales de buena fe, sin conocimiento de que la concesión viola los derechos de otra persona sobre bienes incorporales, y en el curso ordinario de los negocios de una persona dedicada al negocio de concesiones de bienes incorporales de esa clase. Una persona se convertirá en un concesionario en el curso ordinario si la concesión otorgada a la persona se realiza de conformidad con las prácticas usuales y acostumbradas en la clase de negocio al cual el concedente se dedica o con las prácticas acostumbradas o usuales del concedente.
(b) Derechos de la concesión en el curso ordinario de los negocios.— Un concesionario en el curso ordinario de los negocios adquiere sus derechos bajo una concesión no exclusiva libre de la garantía mobiliaria sobre el bien incorporal creado por el concedente, aun si la garantía mobiliaria está perfeccionada y el concesionario tiene conocimiento de su existencia.
(c) Derechos del arrendatario en el curso ordinario de los negocios.— Un arrendatario en el curso ordinario de los negocios adquiere su interés sobre el arrendamiento libre de la garantía mobiliaria sobre los bienes creada por el arrendador, aun si la garantía mobiliaria está perfeccionada y el arrendatario tiene conocimiento de su existencia.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 55A - Transacciones Garantizadas
Subcapítulo III - Perfección y Prioridad
§ 2251. Ley que regirá la perfección y prioridad de gravámenes mobiliarios
§ 2252. La ley que regirá la perfección y prioridad de los gravámenes agrícolas
§ 2254. Ley que regirá la perfección y prioridad de gravámenes mobiliarios en cuentas de depósito
§ 2255. Ley que regirá la perfección y prioridad de gravámenes mobiliarios en inversiones
§ 2257. Localizacion del deudor
§ 2259. Garantía mobiliaria queda perfeccionada cuando se constituye
§ 2264. La perfección por control
§ 2266. El efecto del cambio en ley
§ 2269. Derechos y título del consignatario con respecto a los acreedores y compradores
§ 2274. Prioridad de la garantía mobiliaria de precio aplazado
§ 2275. Prioridad de gravámenes mobiliarios en propiedad gravada transferida
§ 2276. Prioridad de gravámenes mobiliarios creados por un nuevo deudor
§ 2277. Prioridad en gravámenes mobiliarios en una cuenta de depósito
§ 2278. Prioridad de gravámenes mobiliarios en inversiones
§ 2279. Prioridad de gravámenes mobiliarios en derechos en cartas de crédito
§ 2279a. Prioridad de gravámenes mobiliarios en una póliza de seguro de vida
§ 2280. Prioridad del comprador en papel financiero o instrumento
§ 2282. Transferencia de dinero; transferencia de fondos de una cuenta de depósito
§ 2283. Prioridad de ciertos gravámenes que surgen por operación de ley
§ 2284. Prioridad de gravámenes mobiliarios en bienes inmuebles por su destino y cosechas
§ 2287. Prioridad de gravámenes mobiliarios en bienes sujetos a un certificado de título
§ 2289. Prioridad sujeta a subordinación
§ 2290. Efectividad del derecho a reembolso o a la compensación contra una cuenta de depósito
§ 2291. Derechos y obligaciones del banco con respecto a la cuenta de depósito
§ 2292. Derecho del banco a negarse a otorgar o divulgar la existencia de un acuerdo de control