(a) Regla general: perfección por registro.— Excepto que de otro modo se disponga en el inciso (b) y la sec. 2262(b) de este título una declaración de financiamiento deberá ser radicada para perfeccionar todas las garantías mobiliarias y los gravámenes agrícolas.
(b) Excepciones: registro no es necesario.— La radicación de una declaración de financiamiento no será necesaria para perfeccionar una garantía mobiliaria:
(1) Que se perfecciona bajo el inciso (d), (e), (f) o (g) de la sec. 2258 de este título;
(2) que se perfecciona bajo la sec. 2259 de este título al constituirse;
(3) sobre una propiedad sujeta a una ley, reglamento o tratado descrito en la sec. 2261(a) de este título;
(4) sobre bienes en posesión de un depositario cuando la garantía mobiliaria se perfecciona bajo las cláusulas (1) o (2) del inciso (d) de la sec. 2262 de este título;
(5) sobre valores con certificados, documentos, bienes, o instrumentos los cuales se perfeccionan sin ser registrados o sin tener la posesión bajo el inciso (e), (f) o (g) de la sec. 2262 de este título;
(6) sobre una propiedad gravada en posesión del acreedor garantizado bajo la sec. 2263 de este título;
(7) sobre una valor con certificado cuando la garantía mobiliaria se perfecciona por entrega del certificado al acreedor garantizado bajo la sec. 2263 de este título;
(8) sobre cuentas de depósito, papel financiero electrónico, inversiones, o derechos de cartas de crédito o las pólizas de seguro de vida cuando la garantía mobiliaria se perfecciona por control bajo la sec. 2264 de este título;
(9) sobre productos perfeccionado bajo la sec. 2265 de este título, o
(10) que se perfecciona bajo la sec. 2266 de este título.
(c) Cesión de una garantía mobiliaria perfeccionada.— Si un acreedor garantizado cede una garantía mobiliaria perfeccionada o un gravamen agrícola, una radicación bajo este capítulo no será requerida para continuar el estado de perfección de la garantía mobiliaria contra acreedores o cesionarios del deudor original.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 55A - Transacciones Garantizadas
Subcapítulo III - Perfección y Prioridad
§ 2251. Ley que regirá la perfección y prioridad de gravámenes mobiliarios
§ 2252. La ley que regirá la perfección y prioridad de los gravámenes agrícolas
§ 2254. Ley que regirá la perfección y prioridad de gravámenes mobiliarios en cuentas de depósito
§ 2255. Ley que regirá la perfección y prioridad de gravámenes mobiliarios en inversiones
§ 2257. Localizacion del deudor
§ 2259. Garantía mobiliaria queda perfeccionada cuando se constituye
§ 2264. La perfección por control
§ 2266. El efecto del cambio en ley
§ 2269. Derechos y título del consignatario con respecto a los acreedores y compradores
§ 2274. Prioridad de la garantía mobiliaria de precio aplazado
§ 2275. Prioridad de gravámenes mobiliarios en propiedad gravada transferida
§ 2276. Prioridad de gravámenes mobiliarios creados por un nuevo deudor
§ 2277. Prioridad en gravámenes mobiliarios en una cuenta de depósito
§ 2278. Prioridad de gravámenes mobiliarios en inversiones
§ 2279. Prioridad de gravámenes mobiliarios en derechos en cartas de crédito
§ 2279a. Prioridad de gravámenes mobiliarios en una póliza de seguro de vida
§ 2280. Prioridad del comprador en papel financiero o instrumento
§ 2282. Transferencia de dinero; transferencia de fondos de una cuenta de depósito
§ 2283. Prioridad de ciertos gravámenes que surgen por operación de ley
§ 2284. Prioridad de gravámenes mobiliarios en bienes inmuebles por su destino y cosechas
§ 2287. Prioridad de gravámenes mobiliarios en bienes sujetos a un certificado de título
§ 2289. Prioridad sujeta a subordinación
§ 2290. Efectividad del derecho a reembolso o a la compensación contra una cuenta de depósito
§ 2291. Derechos y obligaciones del banco con respecto a la cuenta de depósito
§ 2292. Derecho del banco a negarse a otorgar o divulgar la existencia de un acuerdo de control