(a) La perfección por control.— Una garantía mobiliaria sobre inversiones, cuentas de depósito, derechos sobre cartas de crédito, papel financiero electrónico o póliza de seguro de vida podrá ser perfeccionada por control de la propiedad gravada según lo dispuesto en las secs. 2214, 2215, 2216, 2217 o 2217a de este título.
(b) Propiedad gravada específica: momento de perfeccionar por control; continuación de la perfección.— Una garantía mobiliaria sobre cuentas de depósitos, el papel financiero electrónico, los derechos sobre cartas de crédito o la póliza de seguro de vida se perfeccionará por control bajo las secs. 2214, 2215, 2216, 2217 o 2217a de este título, cuando el acreedor garantizado obtenga el control y permanezca perfeccionada por control únicamente mientras el acreedor garantizado retenga el control.
(c) Inversiones: Cuándo se perfecciona por control; continuación de la perfección.— Una garantía mobiliaria sobre inversiones se perfeccionará por control bajo la sec. 2216 de este título desde el momento en que el acreedor garantizado obtenga el control y permanezca perfeccionada por control hasta:
(1) Que el acreedor garantizado no tenga el control, y
(2) uno de los siguientes eventos ocurra:
(A) Si la propiedad gravada es un valor con certificado, el deudor tenga o adquiera posesión del certificado;
(B) si la propiedad gravada es un valor sin certificado, el emisor haya registrado o registrara al deudor como el dueño registrado, o
(C) si la propiedad gravada es un derecho a valor, el deudor sea o se convierte en el tenedor del derecho a valor.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 55A - Transacciones Garantizadas
Subcapítulo III - Perfección y Prioridad
§ 2251. Ley que regirá la perfección y prioridad de gravámenes mobiliarios
§ 2252. La ley que regirá la perfección y prioridad de los gravámenes agrícolas
§ 2254. Ley que regirá la perfección y prioridad de gravámenes mobiliarios en cuentas de depósito
§ 2255. Ley que regirá la perfección y prioridad de gravámenes mobiliarios en inversiones
§ 2257. Localizacion del deudor
§ 2259. Garantía mobiliaria queda perfeccionada cuando se constituye
§ 2264. La perfección por control
§ 2266. El efecto del cambio en ley
§ 2269. Derechos y título del consignatario con respecto a los acreedores y compradores
§ 2274. Prioridad de la garantía mobiliaria de precio aplazado
§ 2275. Prioridad de gravámenes mobiliarios en propiedad gravada transferida
§ 2276. Prioridad de gravámenes mobiliarios creados por un nuevo deudor
§ 2277. Prioridad en gravámenes mobiliarios en una cuenta de depósito
§ 2278. Prioridad de gravámenes mobiliarios en inversiones
§ 2279. Prioridad de gravámenes mobiliarios en derechos en cartas de crédito
§ 2279a. Prioridad de gravámenes mobiliarios en una póliza de seguro de vida
§ 2280. Prioridad del comprador en papel financiero o instrumento
§ 2282. Transferencia de dinero; transferencia de fondos de una cuenta de depósito
§ 2283. Prioridad de ciertos gravámenes que surgen por operación de ley
§ 2284. Prioridad de gravámenes mobiliarios en bienes inmuebles por su destino y cosechas
§ 2287. Prioridad de gravámenes mobiliarios en bienes sujetos a un certificado de título
§ 2289. Prioridad sujeta a subordinación
§ 2290. Efectividad del derecho a reembolso o a la compensación contra una cuenta de depósito
§ 2291. Derechos y obligaciones del banco con respecto a la cuenta de depósito
§ 2292. Derecho del banco a negarse a otorgar o divulgar la existencia de un acuerdo de control