(1) Garantía mobiliaria de precio aplazado sobre bienes de consumo, excepto que de otro modo se disponga en la sec. 2261(b) de este título con respecto a bienes de consumo que son objeto de una ley o tratado descrito en la sec. 2261(a) de este título;
(2) una cesión de cuentas o pagos intangibles que ni de por sí sola, ni en conjunto con otras cesiones hechas al mismo cesionario, transfieren una parte significativa de las cuentas pendientes o pagos intangibles del cedente;
(3) una venta de un pago intangible;
(4) una venta de un pagaré;
(5) un gravamen creado por la cesión de una cuenta por cobrar bajo contrato de seguros de salud al proveedor de bienes o servicios de salud;
(6) [Reservado];
(7) una garantía mobiliaria de un banco cobrador que surja bajo la sec. 860 de este título;
(8) una garantía mobiliaria de un emisor o persona nominada que surja bajo la sec. 1237 de este título;
(9) una garantía mobiliaria que surja por la entrega de un activo financiero bajo sec. 2236 de este título
(10) una garantía mobiliaria sobre inversiones creada por un corredor o intermediario de valores;
(11) una garantía mobiliaria sobre un contrato de materias primas o una cuenta de materias primas creado por un intermediario de materias primas;
(12) una cesión para beneficio de todos los acreedores del cedente y transferencias posteriores por el cesionario de tal cesión, y
(13) una garantía mobiliaria creada por la cesión de un interés beneficiario en un caudal relicto.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 55A - Transacciones Garantizadas
Subcapítulo III - Perfección y Prioridad
§ 2251. Ley que regirá la perfección y prioridad de gravámenes mobiliarios
§ 2252. La ley que regirá la perfección y prioridad de los gravámenes agrícolas
§ 2254. Ley que regirá la perfección y prioridad de gravámenes mobiliarios en cuentas de depósito
§ 2255. Ley que regirá la perfección y prioridad de gravámenes mobiliarios en inversiones
§ 2257. Localizacion del deudor
§ 2259. Garantía mobiliaria queda perfeccionada cuando se constituye
§ 2264. La perfección por control
§ 2266. El efecto del cambio en ley
§ 2269. Derechos y título del consignatario con respecto a los acreedores y compradores
§ 2274. Prioridad de la garantía mobiliaria de precio aplazado
§ 2275. Prioridad de gravámenes mobiliarios en propiedad gravada transferida
§ 2276. Prioridad de gravámenes mobiliarios creados por un nuevo deudor
§ 2277. Prioridad en gravámenes mobiliarios en una cuenta de depósito
§ 2278. Prioridad de gravámenes mobiliarios en inversiones
§ 2279. Prioridad de gravámenes mobiliarios en derechos en cartas de crédito
§ 2279a. Prioridad de gravámenes mobiliarios en una póliza de seguro de vida
§ 2280. Prioridad del comprador en papel financiero o instrumento
§ 2282. Transferencia de dinero; transferencia de fondos de una cuenta de depósito
§ 2283. Prioridad de ciertos gravámenes que surgen por operación de ley
§ 2284. Prioridad de gravámenes mobiliarios en bienes inmuebles por su destino y cosechas
§ 2287. Prioridad de gravámenes mobiliarios en bienes sujetos a un certificado de título
§ 2289. Prioridad sujeta a subordinación
§ 2290. Efectividad del derecho a reembolso o a la compensación contra una cuenta de depósito
§ 2291. Derechos y obligaciones del banco con respecto a la cuenta de depósito
§ 2292. Derecho del banco a negarse a otorgar o divulgar la existencia de un acuerdo de control