(a) Ley de la jurisdicción del banco regirá.— La ley local de la jurisdicción del banco rige la perfección, el efecto de la perfección o no perfección, y la prioridad de la garantía mobiliaria sobre la cuenta de depósito que se mantiene en el banco.
(b) Jurisdicción del banco.— Las siguientes reglas determinan la jurisdicción del banco para propósitos de este capítulo:
(1) Si el acuerdo entre el banco y el deudor que rige la cuenta de depósito provee expresamente que una jurisdicción particular es la jurisdicción del banco para propósitos de esta parte, este capítulo, o la Ley de Transacciones Comerciales, esa jurisdicción será la jurisdicción del banco.
(2) Si la cláusula (1) no aplicara y el acuerdo entre el banco y su cliente que rige la cuenta de depósito dispone expresamente que el acuerdo se regirá por la ley de una jurisdicción particular, esa jurisdicción será la jurisdicción del banco.
(3) Si no aplicara la cláusula (1) ni la cláusula (2) y un acuerdo entre el banco y su cliente que rige la cuenta de depósito provee expresamente que la cuenta de depósito se mantendrá en una oficina en una jurisdicción particular, esa jurisdicción será la jurisdicción del banco.
(4) Si ninguno de los cláusulas anteriores aplicara, la jurisdicción del banco será la jurisdicción de la oficina identificada en el estado de cuenta como la oficina que atiende la cuenta del cliente.
(5) Si ninguno de los cláusulas anteriores aplicara, la jurisdicción del banco será la jurisdicción en la cual la oficina principal de negocios del banco esté localizada.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 55A - Transacciones Garantizadas
Subcapítulo III - Perfección y Prioridad
§ 2251. Ley que regirá la perfección y prioridad de gravámenes mobiliarios
§ 2252. La ley que regirá la perfección y prioridad de los gravámenes agrícolas
§ 2254. Ley que regirá la perfección y prioridad de gravámenes mobiliarios en cuentas de depósito
§ 2255. Ley que regirá la perfección y prioridad de gravámenes mobiliarios en inversiones
§ 2257. Localizacion del deudor
§ 2259. Garantía mobiliaria queda perfeccionada cuando se constituye
§ 2264. La perfección por control
§ 2266. El efecto del cambio en ley
§ 2269. Derechos y título del consignatario con respecto a los acreedores y compradores
§ 2274. Prioridad de la garantía mobiliaria de precio aplazado
§ 2275. Prioridad de gravámenes mobiliarios en propiedad gravada transferida
§ 2276. Prioridad de gravámenes mobiliarios creados por un nuevo deudor
§ 2277. Prioridad en gravámenes mobiliarios en una cuenta de depósito
§ 2278. Prioridad de gravámenes mobiliarios en inversiones
§ 2279. Prioridad de gravámenes mobiliarios en derechos en cartas de crédito
§ 2279a. Prioridad de gravámenes mobiliarios en una póliza de seguro de vida
§ 2280. Prioridad del comprador en papel financiero o instrumento
§ 2282. Transferencia de dinero; transferencia de fondos de una cuenta de depósito
§ 2283. Prioridad de ciertos gravámenes que surgen por operación de ley
§ 2284. Prioridad de gravámenes mobiliarios en bienes inmuebles por su destino y cosechas
§ 2287. Prioridad de gravámenes mobiliarios en bienes sujetos a un certificado de título
§ 2289. Prioridad sujeta a subordinación
§ 2290. Efectividad del derecho a reembolso o a la compensación contra una cuenta de depósito
§ 2291. Derechos y obligaciones del banco con respecto a la cuenta de depósito
§ 2292. Derecho del banco a negarse a otorgar o divulgar la existencia de un acuerdo de control