(a) Creación de una garantía mobiliaria sobre accesión.— Una garantía mobiliaria podrá ser creada sobre una accesión y continuará sobre la propiedad gravada que se convierta en una accesión.
(b) Perfección de una garantía mobiliaria.— Si una garantía mobiliaria está perfeccionada cuando la propiedad gravada se convierte en una accesión, la garantía mobiliaria permanecerá perfeccionada sobre la propiedad gravada.
(c) Prioridad sobre la garantía mobiliaria.— Excepto que de otro modo se disponga en el inciso (d) de esta sección, las otras disposiciones de este subcapítulo determinaran la prioridad de una garantía mobiliaria sobre una accesión.
(d) Cumplimiento con la ley de certificado de título.— Una garantía mobiliaria sobre una accesión estará subordinada a una garantía mobiliaria de la totalidad del bien que está perfeccionada por el cumplimiento de los requisitos de una ley de certificado de título bajo la secs. 2261(b) de este título.
(e) Remoción de la accesión luego de incumplimiento.— Luego de un incumplimiento, sujeto subcapítulo 6, un acreedor garantizado podrá remover una accesión de los otros bienes si la garantía mobiliaria sobre la accesión tiene prioridad sobre los reclamos de cada persona que tiene un interés en la totalidad del bien.
(f) Reembolso luego de la remoción.— Un acreedor garantizado que remueve una accesión de los otros bienes bajo el inciso (e) de esta sección deberá oportunamente reembolsar a cualquier tenedor de una garantía mobiliaria u otro gravamen, o al dueño de la totalidad del bien o de los otros bienes, que no sea el deudor, por el costo de reparar cualquier daño físico a la totalidad del bien o a los otros bienes. El acreedor garantizado no tendrá que reembolsar al tenedor o dueño por cualquier disminución en valor de la totalidad del bien o de los otros bienes causados por la ausencia de la accesión removida o por cualquier necesidad de reemplazarla. Una persona con derecho a reembolso podrá negarse a permitir la remoción hasta que el acreedor garantizado haya garantizado adecuadamente el cumplimiento de la obligación de reembolsar.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 55A - Transacciones Garantizadas
Subcapítulo III - Perfección y Prioridad
§ 2251. Ley que regirá la perfección y prioridad de gravámenes mobiliarios
§ 2252. La ley que regirá la perfección y prioridad de los gravámenes agrícolas
§ 2254. Ley que regirá la perfección y prioridad de gravámenes mobiliarios en cuentas de depósito
§ 2255. Ley que regirá la perfección y prioridad de gravámenes mobiliarios en inversiones
§ 2257. Localizacion del deudor
§ 2259. Garantía mobiliaria queda perfeccionada cuando se constituye
§ 2264. La perfección por control
§ 2266. El efecto del cambio en ley
§ 2269. Derechos y título del consignatario con respecto a los acreedores y compradores
§ 2274. Prioridad de la garantía mobiliaria de precio aplazado
§ 2275. Prioridad de gravámenes mobiliarios en propiedad gravada transferida
§ 2276. Prioridad de gravámenes mobiliarios creados por un nuevo deudor
§ 2277. Prioridad en gravámenes mobiliarios en una cuenta de depósito
§ 2278. Prioridad de gravámenes mobiliarios en inversiones
§ 2279. Prioridad de gravámenes mobiliarios en derechos en cartas de crédito
§ 2279a. Prioridad de gravámenes mobiliarios en una póliza de seguro de vida
§ 2280. Prioridad del comprador en papel financiero o instrumento
§ 2282. Transferencia de dinero; transferencia de fondos de una cuenta de depósito
§ 2283. Prioridad de ciertos gravámenes que surgen por operación de ley
§ 2284. Prioridad de gravámenes mobiliarios en bienes inmuebles por su destino y cosechas
§ 2287. Prioridad de gravámenes mobiliarios en bienes sujetos a un certificado de título
§ 2289. Prioridad sujeta a subordinación
§ 2290. Efectividad del derecho a reembolso o a la compensación contra una cuenta de depósito
§ 2291. Derechos y obligaciones del banco con respecto a la cuenta de depósito
§ 2292. Derecho del banco a negarse a otorgar o divulgar la existencia de un acuerdo de control