(a) Aplicabilidad de esta sección.— Esta sección aplicará a bienes sujetos a un certificado de título, aún cuando no exista otro nexo entre la jurisdicción bajo cuyo certificado de título los bienes están cubiertos y los bienes o el deudor.
(b) Cúando los bienes están sujetos a certificado de título.— Los bienes quedarán sujetos a un certificado de título cuando se entregue a la autoridad correspondiente una solicitud válida para obtener el certificado de título y se paguen los cargos de la solicitud. Los bienes cesarán de estar sujetos a un certificado de título al momento en que el certificado de título cese de ser efectivo bajo la ley de la jurisdicción o al momento en que los bienes estén sujetos subsiguientemente por un certificado de título emitido por otra jurisdicción, lo primero que ocurra.
(c) Ley aplicable.— La ley de la jurisdicción bajo cuyo certificado los bienes están sujetos regirá la perfección, el efecto de la perfección o falta de perfección, y la prioridad de una garantía mobiliaria sujeta por un certificado de título desde el momento en que los bienes comiencen a estar sujetos por el certificado de título hasta que los bienes cesen de estar sujetos por un certificado de título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 55A - Transacciones Garantizadas
Subcapítulo III - Perfección y Prioridad
§ 2251. Ley que regirá la perfección y prioridad de gravámenes mobiliarios
§ 2252. La ley que regirá la perfección y prioridad de los gravámenes agrícolas
§ 2254. Ley que regirá la perfección y prioridad de gravámenes mobiliarios en cuentas de depósito
§ 2255. Ley que regirá la perfección y prioridad de gravámenes mobiliarios en inversiones
§ 2257. Localizacion del deudor
§ 2259. Garantía mobiliaria queda perfeccionada cuando se constituye
§ 2264. La perfección por control
§ 2266. El efecto del cambio en ley
§ 2269. Derechos y título del consignatario con respecto a los acreedores y compradores
§ 2274. Prioridad de la garantía mobiliaria de precio aplazado
§ 2275. Prioridad de gravámenes mobiliarios en propiedad gravada transferida
§ 2276. Prioridad de gravámenes mobiliarios creados por un nuevo deudor
§ 2277. Prioridad en gravámenes mobiliarios en una cuenta de depósito
§ 2278. Prioridad de gravámenes mobiliarios en inversiones
§ 2279. Prioridad de gravámenes mobiliarios en derechos en cartas de crédito
§ 2279a. Prioridad de gravámenes mobiliarios en una póliza de seguro de vida
§ 2280. Prioridad del comprador en papel financiero o instrumento
§ 2282. Transferencia de dinero; transferencia de fondos de una cuenta de depósito
§ 2283. Prioridad de ciertos gravámenes que surgen por operación de ley
§ 2284. Prioridad de gravámenes mobiliarios en bienes inmuebles por su destino y cosechas
§ 2287. Prioridad de gravámenes mobiliarios en bienes sujetos a un certificado de título
§ 2289. Prioridad sujeta a subordinación
§ 2290. Efectividad del derecho a reembolso o a la compensación contra una cuenta de depósito
§ 2291. Derechos y obligaciones del banco con respecto a la cuenta de depósito
§ 2292. Derecho del banco a negarse a otorgar o divulgar la existencia de un acuerdo de control