(1) Mientras un deudor esté localizado en una jurisdicción, la ley de la jurisdicción regirá la perfección, el efecto de la perfección o falta de perfección, y la prioridad de una garantía mobiliaria sobre la propiedad gravada, excepto que de otra forma se disponga en esta sección.
(2) Mientras la propiedad gravada esté localizada en una jurisdicción, la ley de esa jurisdicción regirá la perfección, el efecto de la perfección o falta de perfección, y la prioridad de una garantía mobiliaria obtenida mediante la posesión sobre la propiedad gravada.
(3) Mientras los documentos negociables, los bienes, instrumentos, el dinero, o el papel financiero tangible estén localizado en una jurisdicción, la ley de esa jurisdicción regirá, excepto que de otro modo se disponga en la cláusula (4):
(A) La perfección de una garantía mobiliaria sobre los bienes al radicar una declaración de financiamiento de bienes inmuebles por su destino;
(B) la perfección de una garantía mobiliaria sobre madera en pie, y
(C) el efecto de la perfección o falta de perfección y la prioridad de una garantía mobiliaria no posesoria sobre la propiedad gravada.
(4) La ley de la jurisdicción en la cual el brocal del pozo o la mina esté localizado regirá la perfección, el efecto de la perfección o falta de perfección y la prioridad de una garantía mobiliaria en la propiedad gravada según ha sido extraída.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 55A - Transacciones Garantizadas
Subcapítulo III - Perfección y Prioridad
§ 2251. Ley que regirá la perfección y prioridad de gravámenes mobiliarios
§ 2252. La ley que regirá la perfección y prioridad de los gravámenes agrícolas
§ 2254. Ley que regirá la perfección y prioridad de gravámenes mobiliarios en cuentas de depósito
§ 2255. Ley que regirá la perfección y prioridad de gravámenes mobiliarios en inversiones
§ 2257. Localizacion del deudor
§ 2259. Garantía mobiliaria queda perfeccionada cuando se constituye
§ 2264. La perfección por control
§ 2266. El efecto del cambio en ley
§ 2269. Derechos y título del consignatario con respecto a los acreedores y compradores
§ 2274. Prioridad de la garantía mobiliaria de precio aplazado
§ 2275. Prioridad de gravámenes mobiliarios en propiedad gravada transferida
§ 2276. Prioridad de gravámenes mobiliarios creados por un nuevo deudor
§ 2277. Prioridad en gravámenes mobiliarios en una cuenta de depósito
§ 2278. Prioridad de gravámenes mobiliarios en inversiones
§ 2279. Prioridad de gravámenes mobiliarios en derechos en cartas de crédito
§ 2279a. Prioridad de gravámenes mobiliarios en una póliza de seguro de vida
§ 2280. Prioridad del comprador en papel financiero o instrumento
§ 2282. Transferencia de dinero; transferencia de fondos de una cuenta de depósito
§ 2283. Prioridad de ciertos gravámenes que surgen por operación de ley
§ 2284. Prioridad de gravámenes mobiliarios en bienes inmuebles por su destino y cosechas
§ 2287. Prioridad de gravámenes mobiliarios en bienes sujetos a un certificado de título
§ 2289. Prioridad sujeta a subordinación
§ 2290. Efectividad del derecho a reembolso o a la compensación contra una cuenta de depósito
§ 2291. Derechos y obligaciones del banco con respecto a la cuenta de depósito
§ 2292. Derecho del banco a negarse a otorgar o divulgar la existencia de un acuerdo de control