(a) Prioridad del comprador: garantía mobiliaria reclamada sólo como producto.— Un comprador de papel financiero tendrá prioridad sobre una garantía mobiliaria sobre papel financiero el cual es reclamado meramente como productos del inventario sujeto a una garantía mobiliaria si:
(1) De buena fe y en el curso ordinario del negocio del comprador, el comprador obtiene por causa y toma posesión del papel financiero u obtiene control de papel financiero bajo la sec. 2215 de este título, y
(2) el papel financiero no indica que ha sido cedido a un cesionario identificado distinto del comprador.
(b) Prioridad del comprador: otras garantías mobiliarias.— Un comprador de papel financiero tendrá prioridad sobre una garantía mobiliaria sobre el papel financiero el cual se reclama por otra razón que no sea por ser producto del inventario sujeto a otra garantía mobiliaria, si el comprador obtiene por causa y toma posesión del papel financiero u obtiene control del papel financiero bajo la sec. 2215 de este título de buena fe, en el curso ordinario de los negocios del comprador y sin conocimiento que la compra viola los derechos del acreedor garantizado.
(c) Prioridad del comprador de papel financiero sobre los productos.— Excepto que de otro modo se disponga en la sec. 2277 de este título, un comprador que tenga prioridad sobre papel financiero bajo el inciso (a) o (b) de esta sección también tendrá prioridad sobre los productos del papel financiero en la medida que:
(1) La sec. 2272 de este título provea para la prioridad sobre los productos, o
(2) los productos consistan de los bienes específicamente cubiertos por el papel financiero o los productos en efectivo de los bienes especificados, aún cuando la garantía mobiliaria del comprador sobre los productos este sin perfeccionar.
(d) Prioridad del comprador de un instrumento.— Excepto que de otro modo se disponga en la sec. 2281(a) de este título un comprador de un instrumento tendrá prioridad sobre una garantía mobiliaria sobre el instrumento perfeccionada por un método que no sea la posesión si el comprador da valor y toma posesión del instrumento de buena fe y sin conocimiento de que la compra viola los derechos del acreedor garantizado.
(e) Tenedor de garantía mobiliaria de precio aplazado que da consideración adicional.— Para propósitos de los incisos (a) y (b) de esta sección, el tenedor de una garantía mobiliaria de precio aplazado sobre inventario dará consideración adicional por el papel financiero que constituya el producto del inventario.
(f) Indicación de cesión de conocimiento.— Para propósito de los incisos (b) y (d) de esta sección, si el papel financiero o el instrumento indican que éste ha sido cedido a un acreedor garantizado identificado que no sea el comprador, un comprador del papel financiero o el instrumento tendrá conocimiento que la compra viola los derechos del acreedor garantizado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 55A - Transacciones Garantizadas
Subcapítulo III - Perfección y Prioridad
§ 2251. Ley que regirá la perfección y prioridad de gravámenes mobiliarios
§ 2252. La ley que regirá la perfección y prioridad de los gravámenes agrícolas
§ 2254. Ley que regirá la perfección y prioridad de gravámenes mobiliarios en cuentas de depósito
§ 2255. Ley que regirá la perfección y prioridad de gravámenes mobiliarios en inversiones
§ 2257. Localizacion del deudor
§ 2259. Garantía mobiliaria queda perfeccionada cuando se constituye
§ 2264. La perfección por control
§ 2266. El efecto del cambio en ley
§ 2269. Derechos y título del consignatario con respecto a los acreedores y compradores
§ 2274. Prioridad de la garantía mobiliaria de precio aplazado
§ 2275. Prioridad de gravámenes mobiliarios en propiedad gravada transferida
§ 2276. Prioridad de gravámenes mobiliarios creados por un nuevo deudor
§ 2277. Prioridad en gravámenes mobiliarios en una cuenta de depósito
§ 2278. Prioridad de gravámenes mobiliarios en inversiones
§ 2279. Prioridad de gravámenes mobiliarios en derechos en cartas de crédito
§ 2279a. Prioridad de gravámenes mobiliarios en una póliza de seguro de vida
§ 2280. Prioridad del comprador en papel financiero o instrumento
§ 2282. Transferencia de dinero; transferencia de fondos de una cuenta de depósito
§ 2283. Prioridad de ciertos gravámenes que surgen por operación de ley
§ 2284. Prioridad de gravámenes mobiliarios en bienes inmuebles por su destino y cosechas
§ 2287. Prioridad de gravámenes mobiliarios en bienes sujetos a un certificado de título
§ 2289. Prioridad sujeta a subordinación
§ 2290. Efectividad del derecho a reembolso o a la compensación contra una cuenta de depósito
§ 2291. Derechos y obligaciones del banco con respecto a la cuenta de depósito
§ 2292. Derecho del banco a negarse a otorgar o divulgar la existencia de un acuerdo de control