2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Perfección y Prioridad
§ 2280. Prioridad del comprador en papel financiero o instrumento

(a) Prioridad del comprador: garantía mobiliaria reclamada sólo como producto.— Un comprador de papel financiero tendrá prioridad sobre una garantía mobiliaria sobre papel financiero el cual es reclamado meramente como productos del inventario sujeto a una garantía mobiliaria si:
(1) De buena fe y en el curso ordinario del negocio del comprador, el comprador obtiene por causa y toma posesión del papel financiero u obtiene control de papel financiero bajo la sec. 2215 de este título, y
(2) el papel financiero no indica que ha sido cedido a un cesionario identificado distinto del comprador.
(b) Prioridad del comprador: otras garantías mobiliarias.— Un comprador de papel financiero tendrá prioridad sobre una garantía mobiliaria sobre el papel financiero el cual se reclama por otra razón que no sea por ser producto del inventario sujeto a otra garantía mobiliaria, si el comprador obtiene por causa y toma posesión del papel financiero u obtiene control del papel financiero bajo la sec. 2215 de este título de buena fe, en el curso ordinario de los negocios del comprador y sin conocimiento que la compra viola los derechos del acreedor garantizado.
(c) Prioridad del comprador de papel financiero sobre los productos.— Excepto que de otro modo se disponga en la sec. 2277 de este título, un comprador que tenga prioridad sobre papel financiero bajo el inciso (a) o (b) de esta sección también tendrá prioridad sobre los productos del papel financiero en la medida que:
(1) La sec. 2272 de este título provea para la prioridad sobre los productos, o
(2) los productos consistan de los bienes específicamente cubiertos por el papel financiero o los productos en efectivo de los bienes especificados, aún cuando la garantía mobiliaria del comprador sobre los productos este sin perfeccionar.
(d) Prioridad del comprador de un instrumento.— Excepto que de otro modo se disponga en la sec. 2281(a) de este título un comprador de un instrumento tendrá prioridad sobre una garantía mobiliaria sobre el instrumento perfeccionada por un método que no sea la posesión si el comprador da valor y toma posesión del instrumento de buena fe y sin conocimiento de que la compra viola los derechos del acreedor garantizado.
(e) Tenedor de garantía mobiliaria de precio aplazado que da consideración adicional.— Para propósitos de los incisos (a) y (b) de esta sección, el tenedor de una garantía mobiliaria de precio aplazado sobre inventario dará consideración adicional por el papel financiero que constituya el producto del inventario.
(f) Indicación de cesión de conocimiento.— Para propósito de los incisos (b) y (d) de esta sección, si el papel financiero o el instrumento indican que éste ha sido cedido a un acreedor garantizado identificado que no sea el comprador, un comprador del papel financiero o el instrumento tendrá conocimiento que la compra viola los derechos del acreedor garantizado.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 19 - Instrumentos Negociables

Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales

Capítulo 55A - Transacciones Garantizadas

Subcapítulo III - Perfección y Prioridad

§ 2251. Ley que regirá la perfección y prioridad de gravámenes mobiliarios

§ 2252. La ley que regirá la perfección y prioridad de los gravámenes agrícolas

§ 2253. La ley que regirá la perfección y prioridad de gravámenes mobiliarios en bienes sujetos a un certificado de título

§ 2254. Ley que regirá la perfección y prioridad de gravámenes mobiliarios en cuentas de depósito

§ 2255. Ley que regirá la perfección y prioridad de gravámenes mobiliarios en inversiones

§ 2256. Ley que regirá la perfección y prioridad de gravámenes mobiliarios en derechos de carta de crédito

§ 2257. Localizacion del deudor

§ 2258. Cuándo una garantía mobiliaria o gravámen agrícola se perfecciona; continuidad de la perfección

§ 2259. Garantía mobiliaria queda perfeccionada cuando se constituye

§ 2260. Cuándo se requiere el registro para perfeccionar una garantía mobiliaria o un gravamen agrícola; gravámenes mobiliarios y gravámenes agricolas para los cuales las disposiciones de registro no aplican

§ 2261. La perfección de gravámenes mobiliarios en la propiedad sujeta a ciertas leyes, reglamentos y tratados

§ 2262. Perfección de gravámenes mobiliarios en papel financiero, cuentas de depósito, documentos, bienes, sujetos a documentos, instrumentos, inversiones, derechos en cartas de crédito, dinero, y pólizas de seguro de vida; perfección por registro pe...

§ 2263. Cuándo la posesión por, o entrega al, acreedor garantizado perfecciona una garantía mobiliaria sin la radicación

§ 2264. La perfección por control

§ 2265. Los derechos del acreedor garantizado en la disposición de la propiedad gravada y en los productos

§ 2266. El efecto del cambio en ley

§ 2267. Intereses que tienen prioridad sobre o se toman libre de la garantía mobiliaria o gravamen agrícola

§ 2268. No se retiene interes en derecho a pago que se vende; los derechos y título del vendedor en una cuenta o papel financiero con respecto a los acreedores y compradores

§ 2269. Derechos y título del consignatario con respecto a los acreedores y compradores

§ 2270. Comprador de bienes

§ 2271. Concesionario de bien incorporal y arrendatario de bienes en el curso ordinario de los negocios

§ 2272. Prioridades entre gravámenes mobiliarios y gravámenes agrícolas conflictivos en la misma propiedad gravada

§ 2273. Adelantos futuros

§ 2274. Prioridad de la garantía mobiliaria de precio aplazado

§ 2275. Prioridad de gravámenes mobiliarios en propiedad gravada transferida

§ 2276. Prioridad de gravámenes mobiliarios creados por un nuevo deudor

§ 2277. Prioridad en gravámenes mobiliarios en una cuenta de depósito

§ 2278. Prioridad de gravámenes mobiliarios en inversiones

§ 2279. Prioridad de gravámenes mobiliarios en derechos en cartas de crédito

§ 2279a. Prioridad de gravámenes mobiliarios en una póliza de seguro de vida

§ 2280. Prioridad del comprador en papel financiero o instrumento

§ 2281. Prioridad de los derechos de los compradores de instrumentos, documentos y valores bajo otro artículos; prioridad de intereses en activos financieros y derechos a valor bajo el Capítulo 8 de este título

§ 2282. Transferencia de dinero; transferencia de fondos de una cuenta de depósito

§ 2283. Prioridad de ciertos gravámenes que surgen por operación de ley

§ 2284. Prioridad de gravámenes mobiliarios en bienes inmuebles por su destino y cosechas

§ 2285. Accesiones

§ 2286. Bienes mezclados

§ 2287. Prioridad de gravámenes mobiliarios en bienes sujetos a un certificado de título

§ 2288. Prioridad de una garantía mobiliaria o gravamen agrícola perfeccionado por el registro de la declaración de financiamiento que provée cierta información incorrecta

§ 2289. Prioridad sujeta a subordinación

§ 2290. Efectividad del derecho a reembolso o a la compensación contra una cuenta de depósito

§ 2291. Derechos y obligaciones del banco con respecto a la cuenta de depósito

§ 2292. Derecho del banco a negarse a otorgar o divulgar la existencia de un acuerdo de control