(a) Bienes mezclados.— En esta sección “bienes mezclados”, significan bienes que están físicamente unidos con otros bienes de tal modo que su identidad se pierde en el producto o la masa.
(b) No hay garantía mobiliaria sobre los bienes mezclados como tal.— Una garantía mobiliaria no existirá sobre los bienes mezclados como tal. Sin embargo, una garantía mobiliaria podrá constituirse sobre un producto o la masa que resulta cuando los bienes se convierten en bienes mezclados.
(c) Constitución de una garantía mobiliaria sobre el producto o masa.— Si la propiedad gravada se convierte en bienes mezclados, una garantía mobiliaria se constituirá sobre el producto o la masa.
(d) Perfección de una garantía mobiliaria.— Si una garantía mobiliaria sobre la propiedad gravada se perfecciona antes que la propiedad gravada se convierta en bienes mezclados, la garantía mobiliaria que se constituye sobre el producto o la masa bajo el inciso (c) estará perfeccionada.
(e) Prioridad de una garantía mobiliaria.— Excepto que de otro modo se disponga en el inciso (f) de esta sección, las otras disposiciones de este subcapítulo parte determinaran la prioridad de una garantía mobiliaria que se constituye sobre un producto o la masa bajo el inciso (c) de esta sección.
(f) Gravámenes mobiliarios conflictivos sobre producto o masa.— Si más de una garantía mobiliaria se constituye sobre el producto o la masa bajo el inciso (c) de esta sección, las siguientes reglas determinaran la prioridad:
(1) Una garantía mobiliaria que está perfeccionada bajo el inciso (d) de esta sección tendrá prioridad sobre una garantía mobiliaria que está sin perfeccionar en el momento que la propiedad gravada se convierta en bienes mezclados.
(2) Si más de una garantía mobiliaria está perfeccionada bajo el inciso (d) de esta sección, las garantías mobiliarias tendrán igual rango en proporción al valor de la propiedad gravada en el momento en que ésta se convierta en bienes mezclados.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 55A - Transacciones Garantizadas
Subcapítulo III - Perfección y Prioridad
§ 2251. Ley que regirá la perfección y prioridad de gravámenes mobiliarios
§ 2252. La ley que regirá la perfección y prioridad de los gravámenes agrícolas
§ 2254. Ley que regirá la perfección y prioridad de gravámenes mobiliarios en cuentas de depósito
§ 2255. Ley que regirá la perfección y prioridad de gravámenes mobiliarios en inversiones
§ 2257. Localizacion del deudor
§ 2259. Garantía mobiliaria queda perfeccionada cuando se constituye
§ 2264. La perfección por control
§ 2266. El efecto del cambio en ley
§ 2269. Derechos y título del consignatario con respecto a los acreedores y compradores
§ 2274. Prioridad de la garantía mobiliaria de precio aplazado
§ 2275. Prioridad de gravámenes mobiliarios en propiedad gravada transferida
§ 2276. Prioridad de gravámenes mobiliarios creados por un nuevo deudor
§ 2277. Prioridad en gravámenes mobiliarios en una cuenta de depósito
§ 2278. Prioridad de gravámenes mobiliarios en inversiones
§ 2279. Prioridad de gravámenes mobiliarios en derechos en cartas de crédito
§ 2279a. Prioridad de gravámenes mobiliarios en una póliza de seguro de vida
§ 2280. Prioridad del comprador en papel financiero o instrumento
§ 2282. Transferencia de dinero; transferencia de fondos de una cuenta de depósito
§ 2283. Prioridad de ciertos gravámenes que surgen por operación de ley
§ 2284. Prioridad de gravámenes mobiliarios en bienes inmuebles por su destino y cosechas
§ 2287. Prioridad de gravámenes mobiliarios en bienes sujetos a un certificado de título
§ 2289. Prioridad sujeta a subordinación
§ 2290. Efectividad del derecho a reembolso o a la compensación contra una cuenta de depósito
§ 2291. Derechos y obligaciones del banco con respecto a la cuenta de depósito
§ 2292. Derecho del banco a negarse a otorgar o divulgar la existencia de un acuerdo de control