2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Perfección y Prioridad
§ 2263. Cuándo la posesión por, o entrega al, acreedor garantizado perfecciona una garantía mobiliaria sin la radicación

(a) Perfección por posesión o entrega.— Excepto que de otro modo se disponga en el inciso (b) de esta sección, un acreedor garantizado podrá perfeccionar una garantía mobiliaria sobre documentos negociables, bienes, instrumentos, dinero o papel financiero tangible tomando posesión de la propiedad gravada. Un acreedor garantizado podrá perfeccionar una garantía mobiliaria sobre valores con certificado aceptando la entrega de los valores con certificados según la sec. 1801 de este título.
(b) Bienes sujetos a un certificado de título.— Con respecto a bienes sujetos a un certificado de título emitido por este estado, un acreedor garantizado podrá perfeccionar una garantía mobiliaria sobre los bienes tomando posesión de los bienes únicamente bajo las circunstancias descritas en la sec. 2266(d) de este título.
(c) Propiedad gravada en posesión de una persona que no sea el deudor.— Con respecto a la propiedad gravada que no sean valores con certificados y bienes sujetos a un documento, un acreedor garantizado se considerará que ha tomado posesión de la propiedad gravada en posesión de una persona que no sea el deudor, el acreedor garantizado o un arrendatario de la propiedad gravada del deudor en el curso ordinario de los negocios del deudor, cuando:
(1) La persona en posesión autentica un documento reconociendo que tiene en su posesión la propiedad gravada para el beneficio del acreedor garantizado, o
(2) la persona toma posesión de la propiedad gravada luego de haber autenticado un documento reconociendo que tomará posesión de la propiedad gravada para el beneficio del acreedor garantizado.
(d) Cuándo se perfecciona por posesión; continuación de la perfección.— Si la perfección de una garantía mobiliaria depende de la posesión de la propiedad gravada por un acreedor garantizado, la perfección ocurrirá en el momento que el acreedor garantizado tome posesión y continuará sólo mientras el acreedor garantizado mantenga la posesión.
(e) Momento de la perfección por entrega; continuación de la perfección.— Una garantía mobiliaria sobre un valor con certificado en una forma registrada se perfeccionará por la entrega cuando la entrega del valor con certificado ocurra según lo dispuesto en la sec. 1801 de este título y se mantendrá perfeccionada por la entrega hasta que el deudor obtenga posesión del valor con certificado.
(f) Reconocimiento no se requiere.— Una persona en posesión de propiedad gravada no se le requerirá que reconozca que tiene la posesión para el beneficio del acreedor garantizado.
(g) Efectividad del reconocimiento; no hay obligación o confirmación.— Si una persona reconoce que tiene posesión para beneficio del acreedor garantizado:
(1) El reconocimiento será válido bajo el inciso (c) de esta sección o la sec. 1801(a) de este título, aun si el reconocimiento violara los derechos del deudor, y
(2) a menos que la persona de otra forma acordara o lo disponga alguna disposición de ley que no sea este capítulo, la persona no estará obligada con el acreedor garantizado y no se le requerirá que confirme el reconocimiento a un tercero.
(h) La entrega del acreedor garantizado a una persona que no es el deudor.— Un acreedor garantizado que tenga la posesión de la propiedad gravada no renuncia a la posesión al entregar la propiedad gravada a una persona que no sea el deudor o a un arrendatario de la propiedad gravada del deudor en el curso ordinario de los negocios del deudor, si la persona recibió instrucciones antes de la entrega o simultáneamente con la entrega:
(1) De tomar posesión de la propiedad gravada para el beneficio del acreedor garantizado, o
(2) de volver a entregar la propiedad gravada al acreedor garantizado.
(i) Efecto de la entrega bajo el inciso (h) de esta sección; no hay obligaciones o confirmación.— Un acreedor garantizado no renuncia a la posesión, aun si la entrega bajo el inciso (h) de esta sección violara los derechos del deudor. Una persona a la cual se le entrega la propiedad gravada bajo el inciso (h) de esta sección no tendrá ninguna obligación con el acreedor garantizado y no se le requerirá que confirme la entrega a un tercero a menos que la persona de otro modo acuerde o lo establezca una disposición de ley que no sea este capítulo.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 19 - Instrumentos Negociables

Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales

Capítulo 55A - Transacciones Garantizadas

Subcapítulo III - Perfección y Prioridad

§ 2251. Ley que regirá la perfección y prioridad de gravámenes mobiliarios

§ 2252. La ley que regirá la perfección y prioridad de los gravámenes agrícolas

§ 2253. La ley que regirá la perfección y prioridad de gravámenes mobiliarios en bienes sujetos a un certificado de título

§ 2254. Ley que regirá la perfección y prioridad de gravámenes mobiliarios en cuentas de depósito

§ 2255. Ley que regirá la perfección y prioridad de gravámenes mobiliarios en inversiones

§ 2256. Ley que regirá la perfección y prioridad de gravámenes mobiliarios en derechos de carta de crédito

§ 2257. Localizacion del deudor

§ 2258. Cuándo una garantía mobiliaria o gravámen agrícola se perfecciona; continuidad de la perfección

§ 2259. Garantía mobiliaria queda perfeccionada cuando se constituye

§ 2260. Cuándo se requiere el registro para perfeccionar una garantía mobiliaria o un gravamen agrícola; gravámenes mobiliarios y gravámenes agricolas para los cuales las disposiciones de registro no aplican

§ 2261. La perfección de gravámenes mobiliarios en la propiedad sujeta a ciertas leyes, reglamentos y tratados

§ 2262. Perfección de gravámenes mobiliarios en papel financiero, cuentas de depósito, documentos, bienes, sujetos a documentos, instrumentos, inversiones, derechos en cartas de crédito, dinero, y pólizas de seguro de vida; perfección por registro pe...

§ 2263. Cuándo la posesión por, o entrega al, acreedor garantizado perfecciona una garantía mobiliaria sin la radicación

§ 2264. La perfección por control

§ 2265. Los derechos del acreedor garantizado en la disposición de la propiedad gravada y en los productos

§ 2266. El efecto del cambio en ley

§ 2267. Intereses que tienen prioridad sobre o se toman libre de la garantía mobiliaria o gravamen agrícola

§ 2268. No se retiene interes en derecho a pago que se vende; los derechos y título del vendedor en una cuenta o papel financiero con respecto a los acreedores y compradores

§ 2269. Derechos y título del consignatario con respecto a los acreedores y compradores

§ 2270. Comprador de bienes

§ 2271. Concesionario de bien incorporal y arrendatario de bienes en el curso ordinario de los negocios

§ 2272. Prioridades entre gravámenes mobiliarios y gravámenes agrícolas conflictivos en la misma propiedad gravada

§ 2273. Adelantos futuros

§ 2274. Prioridad de la garantía mobiliaria de precio aplazado

§ 2275. Prioridad de gravámenes mobiliarios en propiedad gravada transferida

§ 2276. Prioridad de gravámenes mobiliarios creados por un nuevo deudor

§ 2277. Prioridad en gravámenes mobiliarios en una cuenta de depósito

§ 2278. Prioridad de gravámenes mobiliarios en inversiones

§ 2279. Prioridad de gravámenes mobiliarios en derechos en cartas de crédito

§ 2279a. Prioridad de gravámenes mobiliarios en una póliza de seguro de vida

§ 2280. Prioridad del comprador en papel financiero o instrumento

§ 2281. Prioridad de los derechos de los compradores de instrumentos, documentos y valores bajo otro artículos; prioridad de intereses en activos financieros y derechos a valor bajo el Capítulo 8 de este título

§ 2282. Transferencia de dinero; transferencia de fondos de una cuenta de depósito

§ 2283. Prioridad de ciertos gravámenes que surgen por operación de ley

§ 2284. Prioridad de gravámenes mobiliarios en bienes inmuebles por su destino y cosechas

§ 2285. Accesiones

§ 2286. Bienes mezclados

§ 2287. Prioridad de gravámenes mobiliarios en bienes sujetos a un certificado de título

§ 2288. Prioridad de una garantía mobiliaria o gravamen agrícola perfeccionado por el registro de la declaración de financiamiento que provée cierta información incorrecta

§ 2289. Prioridad sujeta a subordinación

§ 2290. Efectividad del derecho a reembolso o a la compensación contra una cuenta de depósito

§ 2291. Derechos y obligaciones del banco con respecto a la cuenta de depósito

§ 2292. Derecho del banco a negarse a otorgar o divulgar la existencia de un acuerdo de control