(a) Perfección por radicación permisible.— Una garantía mobiliaria sobre papel financiero, documentos negociables, instrumentos, o inversiones podrá ser perfeccionada mediante la radicación.
(b) Control o posesión de cierta propiedad gravada.— Excepto que de otro modo se disponga en los incisos (c) y (d) de la sec. 2265 de este título en cuanto a productos:
(1) Una garantía mobiliaria sobre una cuenta de depósito podrá perfeccionarse únicamente teniendo control según la sec. 2264 de este título.
(2) Excepto que de otro modo se disponga en la sec. 2258(d) de este título, una garantía mobiliaria sobre un derecho sobre una carta de crédito podrá perfeccionarse únicamente teniendo control según la sec. 2264 de este título.
(3) Una garantía mobiliaria sobre dinero podrá perfeccionarse únicamente al acreedor garantizado tomar posesión bajo la sec. 2263 de este título.
(4) Una garantía mobiliaria sobre una póliza de seguro de vida podrá perfeccionarse únicamente teniendo control según la sec. 2264 de este título.
(c) Bienes sujetos a un documento negociable.— Mientras los bienes estén en posesión de un depositario que ha emitido un documento negociable cubriendo los bienes:
(1) Una garantía mobiliaria sobre los bienes podrá perfeccionarse perfeccionando una garantía mobiliaria sobre el documento, y
(2) una garantía mobiliaria perfeccionada sobre el documento tendrá prioridad sobre cualquier otra garantía mobiliaria que haya sido perfeccionada sobre los bienes por otro método durante ese tiempo.
(d) Bienes sujetos a documentos no negociables.— Mientras los bienes estén en posesión de un depositario que ha emitido un documento no negociable cubriendo los bienes, una garantía mobiliaria sobre los bienes podrá ser perfeccionada por:
(1) La emisión de un documento en el nombre del acreedor garantizado;
(2) el recibo por el depositarlo de una notificación sobre el interés del acreedor garantizado, o
(3) la radicación en cuanto a los bienes.
(e) Perfección temporal: consideración adicional.— Una garantía mobiliaria sobre valores con certificados, documentos negociables, o instrumentos se perfeccionará sin la radicación o la toma de posesión por un período de veinte (20) días a partir de la fecha en la que se constituye en la medida que surja por consideración provista bajo un acuerdo de garantía mobiliaria autenticado.
(f) Perfección temporal: bienes o documentos disponibles al deudor.— Una garantía mobiliaria perfeccionada sobre un documento negociable o bienes en posesión de un depositario, que no sea uno que hubiese emitido un documento negociable respecto a tales bienes, se mantendrá perfeccionada por veinte (20) días sin la radicación, si el acreedor garantizado pusiese a disposición del deudor los bienes o documentos que representen los bienes para el propósito de:
(1) Su ulterior venta o permuta, o
(2) cargarlos, descargarlos, almacenarlos, embarcarlos, transbordarlos, manufacturarlos, procesarlos, o de otra forma tratar con ellos de una forma preliminar a su venta o permuta.
(g) Perfección temporal: entrega de un valor con certificado o instrumento al deudor.— Una garantía mobiliaria perfeccionada sobre un valor con certificado o instrumento permanecerá perfeccionada por veinte (20) días sin llevar a cabo la radicación si el acreedor garantizado entregase el valor con certificado o instrumento al deudor con el propósito de:
(1) Su ulterior venta o permuta, o
(2) su presentación, cobro, exigibilidad, renovación o registro de la transferencia.
(h) Expiración de la perfección temporal.— Luego de que el período de veinte (20) días especificado en el inciso (e), (f), o (g) de esta sección expire, la perfección dependerá de que se cumpla con las disposiciones de este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 55A - Transacciones Garantizadas
Subcapítulo III - Perfección y Prioridad
§ 2251. Ley que regirá la perfección y prioridad de gravámenes mobiliarios
§ 2252. La ley que regirá la perfección y prioridad de los gravámenes agrícolas
§ 2254. Ley que regirá la perfección y prioridad de gravámenes mobiliarios en cuentas de depósito
§ 2255. Ley que regirá la perfección y prioridad de gravámenes mobiliarios en inversiones
§ 2257. Localizacion del deudor
§ 2259. Garantía mobiliaria queda perfeccionada cuando se constituye
§ 2264. La perfección por control
§ 2266. El efecto del cambio en ley
§ 2269. Derechos y título del consignatario con respecto a los acreedores y compradores
§ 2274. Prioridad de la garantía mobiliaria de precio aplazado
§ 2275. Prioridad de gravámenes mobiliarios en propiedad gravada transferida
§ 2276. Prioridad de gravámenes mobiliarios creados por un nuevo deudor
§ 2277. Prioridad en gravámenes mobiliarios en una cuenta de depósito
§ 2278. Prioridad de gravámenes mobiliarios en inversiones
§ 2279. Prioridad de gravámenes mobiliarios en derechos en cartas de crédito
§ 2279a. Prioridad de gravámenes mobiliarios en una póliza de seguro de vida
§ 2280. Prioridad del comprador en papel financiero o instrumento
§ 2282. Transferencia de dinero; transferencia de fondos de una cuenta de depósito
§ 2283. Prioridad de ciertos gravámenes que surgen por operación de ley
§ 2284. Prioridad de gravámenes mobiliarios en bienes inmuebles por su destino y cosechas
§ 2287. Prioridad de gravámenes mobiliarios en bienes sujetos a un certificado de título
§ 2289. Prioridad sujeta a subordinación
§ 2290. Efectividad del derecho a reembolso o a la compensación contra una cuenta de depósito
§ 2291. Derechos y obligaciones del banco con respecto a la cuenta de depósito
§ 2292. Derecho del banco a negarse a otorgar o divulgar la existencia de un acuerdo de control