(a) Subordinación de garantía mobiliaria creada por nuevo deudor.— Sujeto a al inciso (b) de esta sección, una garantía mobiliaria creada por un nuevo deudor sobre propiedad gravada en la que el nuevo deudor tiene o adquiere los derechos y perfecciona por una declaración de financiamiento radicada, la cual sería inefectiva para perfeccionar una garantía mobiliaria sino fuera por la aplicabilidad de la sec. 2328 o por las secs. 2328 y 2266(i)(1) de este título, estará subordinada a la garantía mobiliaria sobre la misma propiedad gravada la cual está perfeccionada de otra forma que no sea por dicha declaración de financiamiento radicada.
(b) Prioridad bajo otras disposiciones; múltiples deudores originales.— Las otras disposiciones de este subcapítulo determinarán la prioridad entre garantías mobiliarias conflictivas sobre la misma propiedad gravada perfeccionada por declaraciones de financiamiento radicadas según descritas en el inciso (a) de esta sección. Sin embargo, si los acuerdos de garantía mobiliaria bajo los cuales un nuevo deudor está obligado como deudor no fueron acordados por el mismo deudor original, las garantías mobiliarias conflictivas tendrán el rango para fines de prioridad de acuerdo con la fecha en la cual el nuevo deudor se ha obligado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 55A - Transacciones Garantizadas
Subcapítulo III - Perfección y Prioridad
§ 2251. Ley que regirá la perfección y prioridad de gravámenes mobiliarios
§ 2252. La ley que regirá la perfección y prioridad de los gravámenes agrícolas
§ 2254. Ley que regirá la perfección y prioridad de gravámenes mobiliarios en cuentas de depósito
§ 2255. Ley que regirá la perfección y prioridad de gravámenes mobiliarios en inversiones
§ 2257. Localizacion del deudor
§ 2259. Garantía mobiliaria queda perfeccionada cuando se constituye
§ 2264. La perfección por control
§ 2266. El efecto del cambio en ley
§ 2269. Derechos y título del consignatario con respecto a los acreedores y compradores
§ 2274. Prioridad de la garantía mobiliaria de precio aplazado
§ 2275. Prioridad de gravámenes mobiliarios en propiedad gravada transferida
§ 2276. Prioridad de gravámenes mobiliarios creados por un nuevo deudor
§ 2277. Prioridad en gravámenes mobiliarios en una cuenta de depósito
§ 2278. Prioridad de gravámenes mobiliarios en inversiones
§ 2279. Prioridad de gravámenes mobiliarios en derechos en cartas de crédito
§ 2279a. Prioridad de gravámenes mobiliarios en una póliza de seguro de vida
§ 2280. Prioridad del comprador en papel financiero o instrumento
§ 2282. Transferencia de dinero; transferencia de fondos de una cuenta de depósito
§ 2283. Prioridad de ciertos gravámenes que surgen por operación de ley
§ 2284. Prioridad de gravámenes mobiliarios en bienes inmuebles por su destino y cosechas
§ 2287. Prioridad de gravámenes mobiliarios en bienes sujetos a un certificado de título
§ 2289. Prioridad sujeta a subordinación
§ 2290. Efectividad del derecho a reembolso o a la compensación contra una cuenta de depósito
§ 2291. Derechos y obligaciones del banco con respecto a la cuenta de depósito
§ 2292. Derecho del banco a negarse a otorgar o divulgar la existencia de un acuerdo de control