2020 Laws of Puerto Rico
XXI-B. Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico (2011)
Regla 9. El Secretario o la Secretaria

(a) El Secretario o la Secretaria del tribunal será responsable del buen manejo de su oficina, con la ayuda del personal bajo su supervisión. Su oficina estará abierta al público desde las 8:30 a.m. hasta las 5:00 p.m., pero el tribunal se considerará siempre abierto para los fines de expedir cualquier mandamiento. El secretario o la secretaria está autorizado o autorizada para aumentar las horas de oficina a todos o a algunos de sus empleados o a todas o algunas de sus empleadas cuando así lo requiere el trabajo del tribunal.
(b) El Secretario o la Secretaria no podrá tomar posesión de su cargo hasta que haya prestado la fianza exigida por ley.
(c) Será deber del secretario o de la secretaria recibir y archivar todos los autos, las copias y otros escritos y documentos que se le presenten con tal objeto, foliar todos los expedientes, guardarlos con la debida seguridad y desempeñar las demás funciones correspondientes a su cargo.
(d) El Secretario o la Secretaria velará por que todos los escritos que se presenten al tribunal cumplan con las disposiciones de este reglamento. Cuando cualquier escrito no cumpla con dichas disposiciones, el Secretario o la Secretaria anotará el hecho de su presentación, pero lo devolverá reteniendo sólo una copia con un señalamiento de las deficiencias encontradas, las cuales deberán corregirse dentro del término jurisdiccional o de estricto cumplimiento, según sea el caso. Esta disposición no releva al abogado o a la abogada de su responsabilidad de perfeccionar el recurso dentro del término jurisdiccional o de estricto cumplimiento, según sea el caso.
(e) El Secretario o la Secretaria expedirá copias certificadas de los expedientes y documentos públicos bajo su custodia, a solicitud y pago previo de los derechos que fija la ley. De la misma manera, expedirá copia certificada de las traducciones que se hayan hecho de dichos documentos en la forma que dispone la sec. 502 de este título, la cual enumera los deberes del Negociado de Traducciones.
(f) El Secretario o la Secretaria archivará y conservará todos los acuerdos del tribunal y cualquier otro documento que se le confíe. Notificará a las partes toda decisión del tribunal, manteniendo constancia de la fecha de su registro y de su notificación a las partes.
(g) El Secretario o la Secretaria custodiará el sello del tribunal y se considerarán auténticos todos los documentos firmados por él o ella en original o facsímil y que tengan estampado dicho sello.
(h) En todo caso en que cualquier resolución o sentencia del tribunal requiera la expedición de un mandamiento a cualquier persona, el Secretario o la Secretaria preparará el correspondiente mandamiento y lo expedirá bajo su firma y el sello del tribunal, ordenándole a dicha persona que cumpla con lo dispuesto por el tribunal. Igualmente expedirá, en los casos apropiados, un mandamiento al alguacil o alguacila para que éste o ésta notifique a determinada persona o determinadas personas cualquier decisión del tribunal.
(i) El Secretario o la Secretaria llevará un registro de todos los casos y asuntos que se presenten ante este tribunal, en el cual deberá incluir un breve resumen del estado actual de cada uno de ellos. Llevará, además, un registro independiente sobre:
(1) Los asuntos de jurisdicción original;
(2) las apelaciones civiles del Tribunal de Apelaciones;
(3) los certiorari;
(4) los recursos gubernativos;
(5) las certificaciones;
(6) las presentaciones de quejas o querellas presentadas contra abogados y abogadas, notarios y notarias, o jueces y juezas;
(7) los escritos misceláneos de la naturaleza que sean, en asuntos no relacionados con casos ante el tribunal, y
(8) cualquier otro recurso para el cual no se haya dispuesto un registro. El Secretario o la Secretaria podrá llevar libros de registro, de manera auxiliar, conforme a lo antes dispuesto.
(j) El Secretario o la Secretaria llevará un registro en orden cronológico de todas las personas autorizadas por este Tribunal a ejercer la abogacía y la notaría. Todo abogado y toda abogada deberá registrar su firma en dicho registro. Los notarios y las notarias deberán registrar, además, su signo, sello y rúbrica.
(k) El Secretario o la Secretaria llevará un registro de abogados y abogadas que han sido suspendidos y suspendidas o separados y separadas del ejercicio de la profesión, y otro registro similar para quienes han sido separados y separadas del notariado. Ambos registros indicarán la fecha de suspensión o separación y el término de la misma.
(l) El Secretario o la Secretaria no permitirá que se saque del tribunal expediente o documento alguno que esté bajo su custodia, excepto cuando medie una orden del tribunal o del Juez Presidente o de la Jueza Presidenta; durante el receso del tribunal, cuando medie una orden del presidente o de la presidenta de sala, del juez o de la jueza de turno, según sea el caso, o de una mayoría de los miembros o de las miembros de la sala.
(m) El Secretario o la Secretaria remitirá a la Oficina de Administración de los tribunales, al Panel Central de Investigaciones, al Secretario o Secretaria de Justicia, a la Biblioteca del Tribunal Supremo, a la Oficina de la Compiladora, al Colegio de Abogados de Puerto Rico, a las bibliotecas de las facultades de derecho y a cualquier entidad bona fide que lo solicite para su correspondiente publicación, copia digital en español de todas las opiniones y sentencias que emita el tribunal.
(n) En todos los documentos que se presenten en la Secretaría, el Secretario o la Secretaria estampará la fecha y hora de su presentación, para lo que podrá usar un reloj-fechador.
(ñ) Cuando los abogados y las abogadas o las partes incumplan cualquier disposición de este reglamento, el Secretario o la Secretaria informará de ello al tribunal para la determinación que proceda.
(o) El Secretario o la Secretaria notificará a las partes la fecha cuando los casos queden finalmente sometidos para su adjudicación en los méritos por el Tribunal Supremo.
(p) El Secretario o la Secretaria llevará un registro de abogados y abogadas que ofrezcan servicios profesionales a través de una sociedad de responsabilidad limitada creada al amparo de las secs. 1861 et seq. del Título 10, conocidas como la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada. En dicho registro, el Secretario o la Secretaria inscribirá el nombre de la sociedad, la dirección y el número de teléfono de la oficina principal de la sociedad y los nombres, las direcciones y los números de teléfonos de los socios propietarios o de las socias propietarias. También el Secretario o la Secretaria certificará que la sociedad ha presentado ante el Departamento de Estado los documentos requeridos por la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
(q) Las solicitudes para la concesión de una causa de exclusión o exención al amparo del Reglamento para la Asignación de Abogados y Abogados de Oficio de Puerto Rico se concederán por el Secretario o la Secretaria del Tribunal, salvo las solicitudes de exclusión por razón de una incapacidad permanente o indefinida, cuya adjudicación quedará reservada exclusivamente al Tribunal Supremo.

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2020 Laws of Puerto Rico

Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal

XXI-B. Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico (2011)

XXI-B - Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico (2011)

Regla 4. Funcionamiento del tribunal

Regla 5. Decisiones en los méritos

Regla 6. Reuniones del pleno y de salas

Regla 7. Quórum

Regla 9. El Secretario o la Secretaria

Regla 10. Alguacil o alguacila

Regla 11. Biblioteca

Regla 12. Admisión al ejercicio de la abogacía

Regla 13. Admisión al notariado

Regla 14. Quejas y procedimientos disciplinarios contra abogados, abogadas, notarios y notarias

Regla 15. Casos de incapacidad mental de abogados y abogadas

Regla 16. Procedimiento en acciones de jurisdicción original

Regla 17. Presentación de la apelación

Regla 18. Procedimientos específicos para el recurso de apelación

Regla 19. Alegatos en apelación

Regla 20. Procedimiento para presentar el recurso de certiorari; requisitos, forma y efecto de la presentación del recurso

Regla 21. Alegatos en recursos de certiorari

Regla 22. Disposiciones especiales aplicables en casos al amparo de la sec. 4032 del Título 16

Regla 23. Procedimiento para las certificaciones intrajurisdiccionales

Regla 24. Certificación expedida

Regla 25. Procedimiento en la certificación interjurisdiccional

Regla 26. Alegatos en certificación

Regla 27. Recursos gubernativos

Regla 28. Moción de orden provisional en auxilio de jurisdicción

Regla 29. Fianza en apelación

Regla 30. Criterios para la expedición de autos

Regla 31. Mociones

Regla 32. Desistimiento y desestimación

Regla 33. Alegatos

Regla 34. Apéndices

Regla 35. Preparación del legajo o expediente

Regla 36. Referencias a la trascripción de evidencia

Regla 37. Corrección de autos

Regla 38. Índices

Regla 39. Notificaciones

Regla 40. Forma de los escritos; copias

Regla 41. Vistas orales

Regla 42. Sustitución de partes

Regla 43. Comparecencia como amicus curiae

Regla 44. Opciones del tribunal

Regla 45. Mociones de reconsideración; mandatos

Regla 46. Órdenes para mostrar causa

Regla 47. Traducciones in forma pauperis

Regla 48. Plazos para presentar escritos; prórrogas

Regla 49. Sanciones

Regla 51. Comisionado especial28Se crea esta Regla 51 para reglamentar de forma separada lo concerniente a la figura del Comisionado o Comisionada Especial. Anteriormente esto estaba regulado en la Regla 28 (Auxilios de Jurisdicción). Sin embargo, co...

Regla 53. Vigencia