(a) Para los informes orales de los abogados y las abogadas se concederá el tiempo que a continuación se expresa, salvo que el tribunal disponga otra cosa:
(1) En todos los casos, excepto en las mociones, el término máximo será de una (1) hora, que se dividirá como sigue: veinticinco (25) minutos a cada parte para el argumento principal y cinco (5) minutos a cada una para replicar.
(2) En la vista de las mociones, treinta (30) minutos: diez (10) minutos a cada parte y cinco (5) minutos a cada una para replicar.
(3) El tribunal podrá, mediante una orden al efecto, aumentar o disminuir dichos periodos en cualquier caso.
(b) El Secretario o la Secretaria anunciarán los asuntos una vez el tribunal entre en sesión y se despacharán según el orden establecido.
(c) Las causas podrán oírse conjuntamente a moción de cualquiera de las partes o por iniciativa del tribunal, cuando las mismas partes comparezcan en cada causa o cuando se trate de las mismas cuestiones fundamentales, pero la concesión o denegación de una moción para la acumulación de causas quedará siempre reservada a la discreción del tribunal.
(d) Al dirigirse al tribunal, y mientras hagan sus informes, los abogados y las abogadas deberán permanecer de pie, a menos que por causa de enfermedad o impedimento físico, el tribunal les conceda permiso para permanecer sentados.
(e) Las partes deben suponer que todos los jueces y las juezas han leído los escritos previo a la vista oral. Al dirigirse al tribunal, el abogado o la abogada deberá argumentar cada punto en sus méritos tratando de abstenerse de leer lo que argumenta o haciendo uso de ese recurso lo menos posible. Al hacer su informe oral, los abogados y las abogadas deberán: (1) señalar las cuestiones en controversia y (2) exponer su posición al respecto. Los abogados y las abogadas deberán limitarse a los asuntos en controversia. No deberán hacer referencia a hechos que no consten en los autos, a menos que hayan solicitado la venia del tribunal para ello con la anticipación debida, mediante una moción escrita fundamentada y notificada a las demás partes.
(f) No se permitirá la argumentación oral de cualquier parte que no haya presentado su posición por escrito.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
XXI-B. Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico (2011)
XXI-B - Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico (2011)
Regla 4. Funcionamiento del tribunal
Regla 5. Decisiones en los méritos
Regla 6. Reuniones del pleno y de salas
Regla 9. El Secretario o la Secretaria
Regla 10. Alguacil o alguacila
Regla 12. Admisión al ejercicio de la abogacía
Regla 13. Admisión al notariado
Regla 14. Quejas y procedimientos disciplinarios contra abogados, abogadas, notarios y notarias
Regla 15. Casos de incapacidad mental de abogados y abogadas
Regla 16. Procedimiento en acciones de jurisdicción original
Regla 17. Presentación de la apelación
Regla 18. Procedimientos específicos para el recurso de apelación
Regla 19. Alegatos en apelación
Regla 21. Alegatos en recursos de certiorari
Regla 22. Disposiciones especiales aplicables en casos al amparo de la sec. 4032 del Título 16
Regla 23. Procedimiento para las certificaciones intrajurisdiccionales
Regla 24. Certificación expedida
Regla 25. Procedimiento en la certificación interjurisdiccional
Regla 26. Alegatos en certificación
Regla 27. Recursos gubernativos
Regla 28. Moción de orden provisional en auxilio de jurisdicción
Regla 30. Criterios para la expedición de autos
Regla 32. Desistimiento y desestimación
Regla 35. Preparación del legajo o expediente
Regla 36. Referencias a la trascripción de evidencia
Regla 40. Forma de los escritos; copias
Regla 42. Sustitución de partes
Regla 43. Comparecencia como amicus curiae
Regla 44. Opciones del tribunal
Regla 45. Mociones de reconsideración; mandatos
Regla 46. Órdenes para mostrar causa
Regla 47. Traducciones in forma pauperis