2020 Laws of Puerto Rico
XXI-B. Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico (2011)
Regla 10. Alguacil o alguacila

(a) El alguacil o la alguacila, por sí mismo o por sí misma, o por mediación de uno o una de sus auxiliares, estará a cargo de la seguridad de los jueces y de las juezas, de sus familiares inmediatos y de los empleados y las empleadas del tribunal.
(b) El alguacil o la alguacila, o uno o una de sus auxiliares, asistirá a cada sesión del tribunal o se asegurará de que uno o una de sus auxiliares lo haga. Además, tendrá a su cargo el cuidado y la inspección general del edificio donde se halla instalado el tribunal y de todos los muebles y demás propiedades de éste.
(c) El alguacil o la alguacila hará entrega de los autos, los mandamientos, las comunicaciones y los avisos librados por el tribunal, o bajo la autoridad de éste, e informará en la forma debida el diligenciamiento de estos documentos, o se asegurará de que uno o más de los alguaciles o las alguacilas auxiliares lo hagan bajo su dirección y responsabilidad.
(d) El alguacil o la alguacila , sin necesidad de una orden especial al efecto, deberá mantener la seguridad y el orden en las dependencias del tribunal.
(e) Al ocupar los jueces y las juezas del tribunal sus asientos en el Salón de Sesiones, el alguacil o la alguacila anunciará que el Tribunal Supremo de Puerto Rico se halla celebrando audiencia pública. El tribunal permanecerá abierto desde ese instante hasta que los jueces y las juezas se retiren del salón, dando por terminada la sesión del día, a menos que se ordene lo contrario. En ese caso el alguacil o la alguacila hará un anuncio en tal sentido.
(f) El alguacil o la alguacila se encargará de que la Oficina de la Administración de los tribunales provea a cada juez y jueza los medios adecuados para mantenerse en constante comunicación con el tribunal y con los demás jueces y juezas.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal

XXI-B. Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico (2011)

XXI-B - Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico (2011)

Regla 4. Funcionamiento del tribunal

Regla 5. Decisiones en los méritos

Regla 6. Reuniones del pleno y de salas

Regla 7. Quórum

Regla 9. El Secretario o la Secretaria

Regla 10. Alguacil o alguacila

Regla 11. Biblioteca

Regla 12. Admisión al ejercicio de la abogacía

Regla 13. Admisión al notariado

Regla 14. Quejas y procedimientos disciplinarios contra abogados, abogadas, notarios y notarias

Regla 15. Casos de incapacidad mental de abogados y abogadas

Regla 16. Procedimiento en acciones de jurisdicción original

Regla 17. Presentación de la apelación

Regla 18. Procedimientos específicos para el recurso de apelación

Regla 19. Alegatos en apelación

Regla 20. Procedimiento para presentar el recurso de certiorari; requisitos, forma y efecto de la presentación del recurso

Regla 21. Alegatos en recursos de certiorari

Regla 22. Disposiciones especiales aplicables en casos al amparo de la sec. 4032 del Título 16

Regla 23. Procedimiento para las certificaciones intrajurisdiccionales

Regla 24. Certificación expedida

Regla 25. Procedimiento en la certificación interjurisdiccional

Regla 26. Alegatos en certificación

Regla 27. Recursos gubernativos

Regla 28. Moción de orden provisional en auxilio de jurisdicción

Regla 29. Fianza en apelación

Regla 30. Criterios para la expedición de autos

Regla 31. Mociones

Regla 32. Desistimiento y desestimación

Regla 33. Alegatos

Regla 34. Apéndices

Regla 35. Preparación del legajo o expediente

Regla 36. Referencias a la trascripción de evidencia

Regla 37. Corrección de autos

Regla 38. Índices

Regla 39. Notificaciones

Regla 40. Forma de los escritos; copias

Regla 41. Vistas orales

Regla 42. Sustitución de partes

Regla 43. Comparecencia como amicus curiae

Regla 44. Opciones del tribunal

Regla 45. Mociones de reconsideración; mandatos

Regla 46. Órdenes para mostrar causa

Regla 47. Traducciones in forma pauperis

Regla 48. Plazos para presentar escritos; prórrogas

Regla 49. Sanciones

Regla 51. Comisionado especial28Se crea esta Regla 51 para reglamentar de forma separada lo concerniente a la figura del Comisionado o Comisionada Especial. Anteriormente esto estaba regulado en la Regla 28 (Auxilios de Jurisdicción). Sin embargo, co...

Regla 53. Vigencia