(a) El recurso contra las calificaciones finales de los Registradores y Registradoras de la Propiedad que denieguen la solicitud de un asiento se formalizará presentando un escrito titulado “Recurso Gubernativo” en la Secretaría del Tribunal Supremo.
(b) El epígrafe del recurso gubernativo contendrá el nombre de la parte interesada y el nombre del Registrador o de la Registradora a cargo de la Sección del Registro de la Propiedad correspondiente, identificando a las partes como recurrente y recurrida.
(c) El escrito del recurso gubernativo tendrá las siguientes partes numeradas, en el mismo orden que aquí se dispone:
(1) Las citas de las disposiciones legales que establecen la jurisdicción de este tribunal;
(2) una referencia a la calificación final cuya revisión se solicita, incluyendo el nombre de las partes interesadas en la calificación, el nombre del Registrador o de la Registradora que hizo la calificación final, la fecha cuando se notificó la calificación original, la fecha cuando se presentó al Registrador o Registradora la solicitud de recalificación del documento y la fecha cuando se notificó la denegatoria de recalificación;
(3) una breve relación de los hechos que sean pertinentes al recurso con copia del documento denegado y de la notificación de la calificación;
(4) un señalamiento de las objeciones a la calificación, y
(5) la argumentación de los fundamentos en los que se apoya su recurso.
(d) La cubierta de la solicitud incluirá solamente el epígrafe; el nombre, la dirección, el número de teléfono, el número de fax, la dirección del correo electrónico, si la tuviera, y número del Tribunal Supremo del abogado interesado o de la abogada interesada recurrente, y el nombre, la dirección y el número de teléfono del Registrador recurrido o Registradora recurrida. Inmediatamente después habrá un índice del escrito que se ajustará a lo dispuesto en la Regla 38.
(e) La solicitud no excederá de veinticinco (25) páginas, con exclusión del índice y del apéndice.
(f) El escrito constituirá, a su vez, el alegato de la parte interesada recurrente. No se permitirá la presentación de un memorando de autoridades por separado, por lo que se incluirá la argumentación y los fundamentos de derecho en el propio cuerpo de la solicitud.
(g) La parte recurrente notificara el escrito al Registrador recurrido o a la Registradora recurrida en la forma que dispone la sec. 2280 del Título 30, conocida como la Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, su Reglamento, 30 R. & R.P.R. Sec. 2003-89.1, o ambos.
(h) Dentro de los veinte (20) días de haber recibido dicha notificación, el Registrador recurrido o la Registradora recurrida presentará un alegato en apoyo de su actuación. Dicho alegato no excederá de veinticinco (25) páginas, con exclusión del índice y del apéndice. El alegato tendrá un índice que se ajustará a la Regla 38 y se notificará según dispone la Regla 39.
(i) El Registrador recurrido o la Registradora recurrida, dentro de los cinco (5) días de notificado o notificada de la interposición del recurso, deberá enviar al Tribunal Supremo, personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, el documento calificado y la solicitud de recalificación de la parte interesada, con los fundamentos legales de la denegatoria.
(j) Al recibirse un recurso gubernativo, el Secretario o la Secretaria lo anotará en el registro correspondiente.
(k) Cuando en conformidad con lo dispuesto en la sec. 2280 del Título 30, conocida como la Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, el Registrador o la Registradora someta al Tribunal Supremo el documento cuya inscripción haya denegado y un alegato en apoyo de su acción, con una notificación a la parte interesada, el Secretario o la Secretaria lo anotará en el registro correspondiente como un recurso gubernativo. La parte interesada tendrá diez (10) días para presentar su alegato y el recurso quedará sometido con la presentación de éste. Los alegatos de las partes se regirán por lo dispuesto en esta regla, pero en el título figurarán el Registrador o la Registradora como promovente y el titular como parte interesada recurrente.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
XXI-B. Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico (2011)
XXI-B - Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico (2011)
Regla 4. Funcionamiento del tribunal
Regla 5. Decisiones en los méritos
Regla 6. Reuniones del pleno y de salas
Regla 9. El Secretario o la Secretaria
Regla 10. Alguacil o alguacila
Regla 12. Admisión al ejercicio de la abogacía
Regla 13. Admisión al notariado
Regla 14. Quejas y procedimientos disciplinarios contra abogados, abogadas, notarios y notarias
Regla 15. Casos de incapacidad mental de abogados y abogadas
Regla 16. Procedimiento en acciones de jurisdicción original
Regla 17. Presentación de la apelación
Regla 18. Procedimientos específicos para el recurso de apelación
Regla 19. Alegatos en apelación
Regla 21. Alegatos en recursos de certiorari
Regla 22. Disposiciones especiales aplicables en casos al amparo de la sec. 4032 del Título 16
Regla 23. Procedimiento para las certificaciones intrajurisdiccionales
Regla 24. Certificación expedida
Regla 25. Procedimiento en la certificación interjurisdiccional
Regla 26. Alegatos en certificación
Regla 27. Recursos gubernativos
Regla 28. Moción de orden provisional en auxilio de jurisdicción
Regla 30. Criterios para la expedición de autos
Regla 32. Desistimiento y desestimación
Regla 35. Preparación del legajo o expediente
Regla 36. Referencias a la trascripción de evidencia
Regla 40. Forma de los escritos; copias
Regla 42. Sustitución de partes
Regla 43. Comparecencia como amicus curiae
Regla 44. Opciones del tribunal
Regla 45. Mociones de reconsideración; mandatos
Regla 46. Órdenes para mostrar causa
Regla 47. Traducciones in forma pauperis