(A) Presentación de la apelación.—
(B) Notificación.—
(C) Efectos de la presentación del escrito de apelación.—
(1) Una orden de injunction, de mandamus, o de hacer o desistir;
(2) una orden de pago de alimentos;
(3) una orden sobre custodia o relaciones filiales, o
(4) cuando la sentencia disponga la venta de bienes susceptibles de pérdida o deterioro.
(D) Contenido del escrito de apelación.—
(1) Cubierta.— La primera hoja del recurso constituirá la cubierta, que indicará en su encabezamiento el nombre del tribunal (En el Tribunal Supremo de Puerto Rico) y la información siguiente:
(a) Epígrafe.— El epígrafe del escrito de apelación contendrá el nombre de todas las partes en el orden que aparecían en el Tribunal de Apelaciones y se les identificará como parte apelante y parte apelada.
(b) Información sobre abogados o abogadas y partes.— Se incluirá el nombre, la dirección, el número de teléfono, el número de fax y la dirección del correo electrónico, si la tuviera, y el número del abogado o de la abogada de la parte apelante y del abogado o de la abogada de la parte apelada; o el nombre, la dirección y el número de teléfono de las partes si estas no están representadas por abogado o abogada, con la indicación de que comparecen por derecho propio.
(c) Información del caso.— En la parte superior derecha de la cubierta se dejará espacio para el número que la Secretaría del Tribunal Supremo asignará al recurso. Debajo de éste se incluirá la información sobre el número del caso ante el Tribunal de Apelaciones y el panel que lo resolvió.
(2) Índice.— Inmediatamente después de la información del caso habrá un índice detallado del escrito y de las autoridades citadas conforme a lo dispuesto en la Regla 38 de este reglamento.
(3) Cuerpo.— Todo escrito de apelación contendrá numeradas las siguientes partes en el orden aquí dispuesto:
(a) En la comparecencia, el nombre de la parte apelante;
(b) las citas de las disposiciones legales que establecen la jurisdicción y la competencia del tribunal;
(c) una breve discusión fundamentada sobre las bases jurisdiccionales,
(d) una referencia a la sentencia cuya revisión se solicita, incluyendo el nombre y número del caso, el tribunal y panel de jueces o juezas que la dictó, la fecha cuando se emitió, la fecha cuando se archivó en autos copia de su notificación y la fecha cuando se notificó, una referencia a cualquier moción, resolución u orden mediante las cuales se interrumpió y reanudó el término para apelar, y una especificación en cuanto a cualquier otro recurso sobre el mismo caso que esté pendiente ante el Tribunal de Apelaciones o ante el Tribunal Supremo a la fecha de la presentación;
(e) una referencia a la sentencia del Tribunal de Primera Instancia que fue revisada por el Tribunal de Apelaciones, incluyendo el nombre y número del caso y el tribunal que la dictó, la fecha cuando se emitió y la fecha cuando se archivó en autos copia de su notificación;
(f) una relación fiel y concisa de los hechos procesales y materiales;
(g) un señalamiento breve y conciso de los errores que a juicio de la parte apelante cometió el Tribunal de Apelaciones;
(h) una discusión de los errores señalados, incluyendo las disposiciones de ley y la jurisprudencia aplicable;
(i) la súplica, y
(j) una certificación sobre la forma como se ha notificado el recurso a las demás partes y al tribunal apelado.
(4) Número de páginas y copias.— El escrito no podrá tener más de veinticinco (25) páginas, excluyendo el índice y el apéndice. Se presentará un (1) original y diez (10) copias. La forma del escrito y su apéndice se regirá por lo dispuesto en esta regla y en la Regla 40 de este reglamento.
(5) Apéndice.— Se acompañará al escrito de apelación un apéndice que cumplirá con lo dispuesto en la Regla 34 de este reglamento y contendrá una copia exacta y completa de los documentos siguientes:
(a) El recurso presentado ante el Tribunal de Apelaciones, la oposición y los alegatos de todas las partes, con sus respectivos apéndices.
(b) La sentencia de la cual se apela con el volante o formulario de la notificación de su archivo en autos. En caso de que la fecha del depósito en el correo de la notificación sea distinta a la de su archivo en autos, se acompañará además copia del sobre.
(c) En caso de haberse presentado una moción de reconsideración, copia de la resolución que la resuelve y del volante o formulario de la notificación de su archivo en autos.
(d) Cualquier documento que sea necesario para establecer la jurisdicción del tribunal, con la fecha y hora de su presentación en forma clara y legible.
(e) Si los errores señalados en el recurso se relacionan con la apreciación de la prueba, copia de la exposición narrativa de la prueba presentada ante el Tribunal de Apelaciones o de la transcripción de evidencia, si la hubiese.
(f) Cualquier sentencia, resolución, decisión, orden o providencia interlocutoria que haya sido emitida por algún tribunal federal o estatal de Estados Unidos de América y que esté relacionada directamente con las partes y los hechos en la apelación.
(g) Cualquier documento que forme parte del expediente del Tribunal de Apelaciones y que tenga pertinencia directa a la controversia planteada ante el Tribunal Supremo.
(h) De acoger el recurso, el tribunal podrá solicitar a la parte apelante que presente cualquier otro documento que sea necesario para atender los méritos del caso.
(E) Cuando se solicite la revisión de una sentencia del Tribunal de Apelaciones emitida en casos previamente consolidados por ese foro, se podrá autorizar la presentación de un apéndice conjunto que contendrá una copia de los documentos incluidos en las cláusulas anteriores. Esta excepción no releva de la presentación de diez (10) copias, según lo dispone la Regla 40.
(F) No se permitirá la presentación de un memorando de autoridades por separado. Deberá incluirse la argumentación y los fundamentos de derecho en el mismo cuerpo del escrito de apelación.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
XXI-B. Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico (2011)
XXI-B - Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico (2011)
Regla 4. Funcionamiento del tribunal
Regla 5. Decisiones en los méritos
Regla 6. Reuniones del pleno y de salas
Regla 9. El Secretario o la Secretaria
Regla 10. Alguacil o alguacila
Regla 12. Admisión al ejercicio de la abogacía
Regla 13. Admisión al notariado
Regla 14. Quejas y procedimientos disciplinarios contra abogados, abogadas, notarios y notarias
Regla 15. Casos de incapacidad mental de abogados y abogadas
Regla 16. Procedimiento en acciones de jurisdicción original
Regla 17. Presentación de la apelación
Regla 18. Procedimientos específicos para el recurso de apelación
Regla 19. Alegatos en apelación
Regla 21. Alegatos en recursos de certiorari
Regla 22. Disposiciones especiales aplicables en casos al amparo de la sec. 4032 del Título 16
Regla 23. Procedimiento para las certificaciones intrajurisdiccionales
Regla 24. Certificación expedida
Regla 25. Procedimiento en la certificación interjurisdiccional
Regla 26. Alegatos en certificación
Regla 27. Recursos gubernativos
Regla 28. Moción de orden provisional en auxilio de jurisdicción
Regla 30. Criterios para la expedición de autos
Regla 32. Desistimiento y desestimación
Regla 35. Preparación del legajo o expediente
Regla 36. Referencias a la trascripción de evidencia
Regla 40. Forma de los escritos; copias
Regla 42. Sustitución de partes
Regla 43. Comparecencia como amicus curiae
Regla 44. Opciones del tribunal
Regla 45. Mociones de reconsideración; mandatos
Regla 46. Órdenes para mostrar causa
Regla 47. Traducciones in forma pauperis