(a) El tribunal podrá expedir una orden provisional en auxilio de jurisdicción cuando sea necesario hacer efectiva su jurisdicción en un asunto pendiente ante su consideración.
(b) Las disposiciones de la Regla 16(e) aplicarán a la expedición de estas órdenes.
(c) Las órdenes a que se refiere esta regla podrán expedirse a solicitud de parte o por iniciativa del propio tribunal.
(d) Si luego de considerar la solicitud de orden, el tribunal entiende que el asunto no cumple con el requisito de urgencia establecido en el inciso (a) de esta regla, denegará la solicitud y el recurso presentado a su consideración proseguirá el tramite ordinario.
(e) No se expedirá una orden de la naturaleza de un injunction permanente, excepto como parte de la sentencia final que dicte el tribunal en el pleito principal.
(f) Toda solicitud de orden según esta regla se ajustará en cuanto a su forma y contenido a las disposiciones de la Regla 31. Llevará el mismo epígrafe del caso principal y deberá ser notificada a las demás partes y a cualquier persona contra quien se solicite un remedio haciéndose constar el hecho de la notificación en la solicitud que se presente al tribunal.
(g) Esta Regla 28 no afecta en forma alguna el poder inherente de este tribunal para ordenar a cualquier tribunal o agencia administrativa que tome determinadas medidas respecto a cualquier asunto que esté pendiente en el Tribunal Supremo en alzada de dicho tribunal o agencia, cuando a su juicio dichas medidas fuesen necesarias en auxilio y protección de la jurisdicción de este tribunal. El tribunal podrá expedir dichas órdenes a iniciativa propia o a solicitud de parte.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
XXI-B. Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico (2011)
XXI-B - Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico (2011)
Regla 4. Funcionamiento del tribunal
Regla 5. Decisiones en los méritos
Regla 6. Reuniones del pleno y de salas
Regla 9. El Secretario o la Secretaria
Regla 10. Alguacil o alguacila
Regla 12. Admisión al ejercicio de la abogacía
Regla 13. Admisión al notariado
Regla 14. Quejas y procedimientos disciplinarios contra abogados, abogadas, notarios y notarias
Regla 15. Casos de incapacidad mental de abogados y abogadas
Regla 16. Procedimiento en acciones de jurisdicción original
Regla 17. Presentación de la apelación
Regla 18. Procedimientos específicos para el recurso de apelación
Regla 19. Alegatos en apelación
Regla 21. Alegatos en recursos de certiorari
Regla 22. Disposiciones especiales aplicables en casos al amparo de la sec. 4032 del Título 16
Regla 23. Procedimiento para las certificaciones intrajurisdiccionales
Regla 24. Certificación expedida
Regla 25. Procedimiento en la certificación interjurisdiccional
Regla 26. Alegatos en certificación
Regla 27. Recursos gubernativos
Regla 28. Moción de orden provisional en auxilio de jurisdicción
Regla 30. Criterios para la expedición de autos
Regla 32. Desistimiento y desestimación
Regla 35. Preparación del legajo o expediente
Regla 36. Referencias a la trascripción de evidencia
Regla 40. Forma de los escritos; copias
Regla 42. Sustitución de partes
Regla 43. Comparecencia como amicus curiae
Regla 44. Opciones del tribunal
Regla 45. Mociones de reconsideración; mandatos
Regla 46. Órdenes para mostrar causa
Regla 47. Traducciones in forma pauperis