2020 Laws of Puerto Rico
XXI-B. Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico (2011)
Regla 33. Alegatos

(a) Esta regla aplica a todos los alegatos que se presenten ante este tribunal, con excepción de los alegatos en recursos gubernativos.
(b) La cubierta del alegato incluirá solamente el epígrafe del caso, la identificación de la parte que lo presenta (alegato de la parte apelante o de la parte peticionaria, según sea el caso), el nombre, la dirección, el número de teléfono, el número de fax, la dirección del correo electrónico, si la tuviera, y el número del Tribunal Supremo del abogado o la abogada de la parte recurrida, y el nombre, la dirección y el número de teléfono de las partes si no están representadas por abogado o abogada, con indicación de que comparecen por derecho propio.
(c) Inmediatamente después de la cubierta habrá un índice detallado del alegato, el cual se ajustará a las disposiciones de la Regla 38 de este apéndice.
(d) En casos de jurisdicción original, el alegato de la parte peticionaria tendrá las siguientes partes numeradas, en el orden que aquí se dispone:
(1) Las citas de las disposiciones legales que establecen la jurisdicción de este tribunal;
(2) una breve relación de los hechos del caso, y
(3) una discusión a fondo de los méritos de la petición. Los alegatos de las partes contrarias sólo contendrán una discusión de los méritos de la petición, que podrá incluir el aspecto de la autoridad de este tribunal para expedir el auto. Podrá incluirse una relación de los hechos si se está inconforme con la que haya hecho la parte peticionaria.
(e) En casos de apelación (Regla 17), certiorari (Regla 20) y certificación (Regla 23), el alegato de la parte apelante o peticionaria, según sea el caso, tendrá las siguientes partes numeradas, en el orden que aquí se dispone:
(1) Las citas de las disposiciones legales que establecen la jurisdicción de este tribunal;
(2) una referencia a la sentencia, resolución u orden de la cual se apela o recurre, incluyendo el nombre y el número del caso, el tribunal que la dictó, la fecha cuando fue dictada (incluyendo, en los casos apropiados, la fecha cuando se archivó en autos la copia de la notificación de la sentencia, y en los casos en que no se hayan originado en el tribunal recurrido, una referencia completa a la sentencia, resolución u orden original) y la fecha cuando se presentó el escrito de apelación, certiorari o certificación;
(3) una breve relación de los hechos sustantivos y procesales que sean relevantes al recurso;
(4) un señalamiento breve y conciso de las cuestiones planteadas, incluyendo, en las apelaciones, la base jurisdiccional en la cual se apoyan las cuestiones constitucionales implicadas, y
(5) una discusión por separado de los asuntos antes mencionados.
(f) El alegato que se menciona en los incisos (d) y (e) y el que se menciona en el inciso (i) no excederá de cincuenta (50) páginas, con exclusión del índice y del apéndice.
(g) El alegato en casos de jurisdicción original no tendrá que tener un apéndice; se podrá hacer referencia al apéndice de la petición.
(h) Con excepción de lo dispuesto en el inciso anterior, se hará formar parte del alegato que se menciona en el inciso (e) un apéndice que contendrá copia literal de:
(1) Las alegaciones de las partes y la sentencia o resolución que se revisa, incluyendo las determinaciones de hechos y de derecho en que se funda, y
(2) cualquier otro documento que forme parte del expediente o legajo a que se refiere la Regla 35 de este apéndice, y que la parte apelante o peticionaria quiera traer especialmente a la atención del tribunal. Las disposiciones de este inciso están sujetas a la excepción provista en la Regla 34(f) de este apéndice.
(i) Los alegatos de la parte apelada o recurrida se presentarán al tribunal dentro del plazo de treinta (30) días desde que se presentó el alegato de la otra parte. Si la parte apelada o recurrida no estuviese de acuerdo con la relación de hechos presentada por la parte apelante o peticionaria, así lo hará constar e incluirá la propia. Si cuestiona, por el fundamento que sea, la autoridad de este tribunal para conceder el remedio solicitado, discutirá tal asunto por separado. Excepto en los casos de competencia original, también se discutirá por separado cada una de las cuestiones planteadas por la parte apelante o peticionaria.
(j) Si la parte apelada o recurrida desea hacerlo, podrá añadir un apéndice a su alegato.
(k) Cualquier parte que haya sometido una petición o moción fundamentada con relación a la expedición de un auto, podrá someter el asunto sin necesidad de presentar un alegato. Deberá hacerlo constar así en una moción informativa, y la fecha de presentación y notificación de dicha moción será equivalente para todos los fines pertinentes a la fecha de presentación y notificación del alegato. No obstante lo anterior, el tribunal podrá ordenar que se prepare y someta un alegato en cualquier caso que lo considere necesario.
(l) Una moción de desestimación que se presente en cualquier caso no suspenderá los términos para la presentación de alegatos.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal

XXI-B. Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico (2011)

XXI-B - Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico (2011)

Regla 4. Funcionamiento del tribunal

Regla 5. Decisiones en los méritos

Regla 6. Reuniones del pleno y de salas

Regla 7. Quórum

Regla 9. El Secretario o la Secretaria

Regla 10. Alguacil o alguacila

Regla 11. Biblioteca

Regla 12. Admisión al ejercicio de la abogacía

Regla 13. Admisión al notariado

Regla 14. Quejas y procedimientos disciplinarios contra abogados, abogadas, notarios y notarias

Regla 15. Casos de incapacidad mental de abogados y abogadas

Regla 16. Procedimiento en acciones de jurisdicción original

Regla 17. Presentación de la apelación

Regla 18. Procedimientos específicos para el recurso de apelación

Regla 19. Alegatos en apelación

Regla 20. Procedimiento para presentar el recurso de certiorari; requisitos, forma y efecto de la presentación del recurso

Regla 21. Alegatos en recursos de certiorari

Regla 22. Disposiciones especiales aplicables en casos al amparo de la sec. 4032 del Título 16

Regla 23. Procedimiento para las certificaciones intrajurisdiccionales

Regla 24. Certificación expedida

Regla 25. Procedimiento en la certificación interjurisdiccional

Regla 26. Alegatos en certificación

Regla 27. Recursos gubernativos

Regla 28. Moción de orden provisional en auxilio de jurisdicción

Regla 29. Fianza en apelación

Regla 30. Criterios para la expedición de autos

Regla 31. Mociones

Regla 32. Desistimiento y desestimación

Regla 33. Alegatos

Regla 34. Apéndices

Regla 35. Preparación del legajo o expediente

Regla 36. Referencias a la trascripción de evidencia

Regla 37. Corrección de autos

Regla 38. Índices

Regla 39. Notificaciones

Regla 40. Forma de los escritos; copias

Regla 41. Vistas orales

Regla 42. Sustitución de partes

Regla 43. Comparecencia como amicus curiae

Regla 44. Opciones del tribunal

Regla 45. Mociones de reconsideración; mandatos

Regla 46. Órdenes para mostrar causa

Regla 47. Traducciones in forma pauperis

Regla 48. Plazos para presentar escritos; prórrogas

Regla 49. Sanciones

Regla 51. Comisionado especial28Se crea esta Regla 51 para reglamentar de forma separada lo concerniente a la figura del Comisionado o Comisionada Especial. Anteriormente esto estaba regulado en la Regla 28 (Auxilios de Jurisdicción). Sin embargo, co...

Regla 53. Vigencia