(A) Término para presentar el recurso.—
(1) El recurso de certiorari de sentencias del Tribunal de Apelaciones en recursos al amparo de la sec. 4032 del Título 16, conocida como el Código Electoral de Puerto Rico para el Siglo XXI, se formalizará mediante la presentación de una solicitud dentro del término jurisdiccional de diez (10) días. El término para presentar la petición de certiorari en el Tribunal Supremo comenzará a transcurrir desde el archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia. Sin embargo, cuando se presente una moción de reconsideración en el Tribunal de Apelaciones, el término para recurrir al Tribunal Supremo comenzará a transcurrir desde el archivo en autos de copia de la notificación de la resolución en la que se resolvió la moción de reconsideración. Si la fecha de archivo en autos de la sentencia o de la resolución en la que se resolvió la moción de reconsideración, según sea el caso, es distinta a la del depósito en el correo, el término para la presentación de la solicitud de certiorari se computará a partir del depósito de la notificación en el correo.
(2) La solicitud de certiorari constituirá el alegato de la parte peticionaria, a no ser que el Tribunal Supremo provea otra cosa.
(B) Presentación y notificación.—
(1) Manera de presentarlo.—
(a) Las solicitudes de certiorari y sus diez (10) copias que se sometan a la consideración del Tribunal Supremo, se presentarán en la Secretaría. Solo en circunstancias de extrema urgencia y cuando medie una autorización previa por el Tribunal Supremo o cuando ni el tribunal ni el Secretario o la Secretaria estén disponibles, por uno o una de sus jueces o juezas, la solicitud se podrá presentar por fax. En estos casos, se presentará una petición fundamentada por fax en la Secretaría del Tribunal al Secretario o a la Secretaria del Tribunal o a uno o una de sus jueces o juezas, en la cual la parte expondrá sucinta y claramente las razones que sostengan la situación de urgencia. Una vez autorizada esta presentación especial, las diez (10) copias de la solicitud deberán presentarse en la Secretaría del Tribunal Supremo al día siguiente, excepto cuando el tribunal disponga otra cosa.
(2) Notificación del recurso a las partes.—
(a) La parte peticionaria notificará la solicitud de certiorari, debidamente numerada y sellada con la fecha y hora de presentación, a los abogados o las abogadas de récord o, en su defecto, a las partes, dentro del término jurisdiccional establecido por ley para presentar el recurso. En las situaciones extraordinarias en las que se autorice la presentación por fax, el peticionario notificará la solicitud a las demás partes sin el sello con la fecha y hora de presentación, pero siempre de forma simultánea a su presentación y con el número del recurso, si lo tuviese. La notificación se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el inciso (E) de esta regla.
(C) Oposición a la expedición del auto.—
(1) Términos para presentarla.—
(a) Las demás partes deberán presentar sus memorandos en oposición a la expedición del auto dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la solicitud de certiorari. Estos se considerarán para todos los efectos como los alegatos de los recurridos, a no ser que otra cosa provea el Tribunal Supremo.
(b) Cuando la solicitud de certiorari se presente dentro de los treinta (30) días anteriores a un evento electoral, las partes recurridas deberán presentar sus memorandos en oposición a la expedición del auto dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la solicitud. Estos se considerarán, para todos los efectos, como los alegatos de los recurridos, a no ser que otra cosa provea el Tribunal Supremo.
(c) Cuando la solicitud de certiorari se presente dentro de los cinco (5) días anteriores a un evento electoral, las partes recurridas deberán presentar sus memorandos en oposición a la expedición del auto al día siguiente de la notificación de la solicitud, los cuales se considerarán, para todos los efectos, como los alegatos de los recurridos.
(d) En todo caso, los memorandos en oposición a la expedición del recurso se presentarán en la Secretaría del Tribunal Supremo en original y diez (10) copias. Solo en circunstancias de extrema urgencia y cuando medie una autorización previa por parte del Tribunal Supremo o, cuando ni el tribunal ni el Secretario o la Secretaria estén disponibles, por uno o una de sus jueces o juezas, la oposición se podrá presentar por fax. En estos casos, se presentará una petición fundamentada por fax en la Secretaría del Tribunal al Secretario o a la Secretaria, o a uno o una de sus jueces o juezas, en la cual la parte expondrá sucinta y claramente las razones que sostengan la situación de urgencia. Una vez autorizada esta presentación especial, las diez (10) copias de la oposición deberán presentarse en la Secretaria del Tribunal Supremo al día siguiente, excepto cuando el tribunal disponga otra cosa.
(2) Notificación.—
(a) La parte recurrida notificará el escrito de oposición a las demás partes de acuerdo con lo dispuesto en el inciso (E) de esta regla.
(D) Mociones y escritos posteriores.—
(1) Las mociones y cualesquiera otros escritos posteriores relacionados con el recurso de certiorari se presentarán solamente con la autorización previa del tribunal. En su orden para autorizar la presentación de dichos escritos, el tribunal dispondrá la forma como estos deberán presentarse y notificarse a las partes. En todo caso, la notificación a las partes será simultánea con la presentación del escrito, y en la moción o escrito se certificará la forma como se hizo la notificación. Cuando la orden del tribunal nada disponga sobre la notificación, esta se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el inciso (E) de esta regla.
(E) Notificación de los escritos.—
(1) Todo escrito presentado al tribunal será notificado a las demás partes por correo certificado con acuse de recibo, mediante un servicio similar de entrega personal por una compañía privada con acuse de recibo o por fax.
(2) Si se utiliza el correo, la entrega se verificará al día siguiente. La parte presentante certificará el hecho de la notificación en el propio escrito. La fecha del depósito en el correo se considerará como la fecha de la notificación a las partes, pero la parte presentante deberá asegurarse que la entrega se verifique al día siguiente. Cuando se efectúe por correo, se remitirá la notificación a los abogados o las abogadas de las partes las partes no estén representadas por un abogado o una abogada, se remitirá la notificación a la dirección postal que surja del último escrito que conste en el expediente del caso.
(3) La notificación mediante la entrega personal deberá hacerse en la oficina de los abogados y las abogadas que representen a las partes, entregándola a estos o estas o a cualquier persona a cargo de la oficina. Si la parte no está representada por un abogado o una abogada, se entregará en el domicilio o a la dirección de la parte partes, según esta surja de los autos, a cualquier persona de edad responsable que se encuentre en esta dirección. En caso de entrega personal, se certificará la forma y las circunstancias de tal diligenciamiento, lo que se hará dentro de las próximas veinticuatro (24) horas.
(4) La notificación por fax deberá hacerse al número correspondiente de los abogados o las abogadas que representen a las partes o al de las partes, de no estar representadas por abogado o abogada, según esta información surja de los autos. En caso de una notificación por fax, se certificarán la forma y las circunstancias de esta dentro de las próximas veinticuatro (24) horas.
(5) Cuando la notificación del escrito se efectúe dentro de los treinta (30) días anteriores a un evento electoral, se efectuará sólo personalmente o mediante fax y siempre con una notificación por teléfono.
(F) Reconsideración; mandatos.—
(1) En todo caso, la parte adversamente afectada por la decisión del Tribunal Supremo podrá presentar una moción de reconsideración dentro del término improrrogable de tres (3) días, a contarse desde la fecha del archivo en autos de copia de la notificación.
(2) Cada parte podrá presentar solo una moción de reconsideración.
(3) Transcurridos diez (10) días desde el archivo en autos de copia de la notificación de la última providencia emitida por el tribunal, sin que se haya presentado una moción de reconsideración ni notificado una solicitud de certiorari ante el Tribunal Supremo de Estados Unidos de América, el Secretario o la Secretaria del Tribunal Supremo enviará al tribunal recurrido el mandato.
(G) Disposiciones generales.—
(1) En todo caso, el Tribunal Supremo podrá, en atención a las circunstancias del caso ante su consideración, variar los términos y procedimientos dispuestos en esta regla para asegurar la tramitación y disposición más eficiente de este, sin menoscabar los derechos sustantivos de las partes.
(2) Los asuntos no tratados en esta regla dispuestos en otras partes de este reglamento aplicarán a la tramitación de los recursos de certiorari para sentencias emitidas por el Tribunal de Apelaciones de casos originados en la Comisión Estatal de Elecciones, en tanto no conflijan con la celeridad que ameritan la atención y disposición de los casos en los que están involucrados los derechos electorales.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
XXI-B. Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico (2011)
XXI-B - Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico (2011)
Regla 4. Funcionamiento del tribunal
Regla 5. Decisiones en los méritos
Regla 6. Reuniones del pleno y de salas
Regla 9. El Secretario o la Secretaria
Regla 10. Alguacil o alguacila
Regla 12. Admisión al ejercicio de la abogacía
Regla 13. Admisión al notariado
Regla 14. Quejas y procedimientos disciplinarios contra abogados, abogadas, notarios y notarias
Regla 15. Casos de incapacidad mental de abogados y abogadas
Regla 16. Procedimiento en acciones de jurisdicción original
Regla 17. Presentación de la apelación
Regla 18. Procedimientos específicos para el recurso de apelación
Regla 19. Alegatos en apelación
Regla 21. Alegatos en recursos de certiorari
Regla 22. Disposiciones especiales aplicables en casos al amparo de la sec. 4032 del Título 16
Regla 23. Procedimiento para las certificaciones intrajurisdiccionales
Regla 24. Certificación expedida
Regla 25. Procedimiento en la certificación interjurisdiccional
Regla 26. Alegatos en certificación
Regla 27. Recursos gubernativos
Regla 28. Moción de orden provisional en auxilio de jurisdicción
Regla 30. Criterios para la expedición de autos
Regla 32. Desistimiento y desestimación
Regla 35. Preparación del legajo o expediente
Regla 36. Referencias a la trascripción de evidencia
Regla 40. Forma de los escritos; copias
Regla 42. Sustitución de partes
Regla 43. Comparecencia como amicus curiae
Regla 44. Opciones del tribunal
Regla 45. Mociones de reconsideración; mandatos
Regla 46. Órdenes para mostrar causa
Regla 47. Traducciones in forma pauperis