2020 Laws of Puerto Rico
XXI-B. Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico (2011)
Regla 40. Forma de los escritos; copias

(a) Todos los escritos que se presenten al tribunal y las copias de estos que se notifiquen a las partes deberán ir encabezados con el epígrafe del caso, con expresión del título y del número. Dichos escritos y todas sus copias deberán estar firmados por el abogado o la abogada, o por la propia parte si no tiene representación legal.
(b) Todo escrito que se presente a este tribunal se hará en letra impresa del estilo Times New Roman, Courier New o Arial en tamaño 12, o su equivalente en cualquier programa de procesamiento de palabras, a doble espacio, en papel tamaño legal (8½″ x 14″), por un solo lado del papel, con un margen izquierdo no menor de ½″ y un margen derecho no menor de ½″. Las páginas del escrito deberán perforarse y sujetarse al centro del margen izquierdo de la página, a no menos de seis (6) pulgadas por debajo del margen superior del papel. No se utilizará alambre o metal para sujetarlas.
(c) Todo documento que forme parte de un apéndice deberá cumplir con los requisitos establecidos en el inciso (b) de esta regla, excepto que se permitirá incluir fotocopias de documentos originales a espacio sencillo, siempre que dichas copias sean claramente legibles.
(d) La presentación de todo documento ante el tribunal se hará en original y diez (10) copias, claramente legibles, que podrán ser fotocopias o de máquinas reproductoras. Sin embargo, las partes podrán presentar las copias del apéndice en forma digital. De elegir esta opción, se presentará un disco compacto (CD) por cada copia, a no ser que se requiera más de un disco compacto por cada copia. De ser más de uno se identificará cada disco compacto (CD) en orden numérico. Cada disco compacto se identificará con el epígrafe abreviado y el número del expediente, si ya lo tiene. Su contenido deberá estar en formato “.pdf” (Portable Document Format) únicamente, por lo que no se aceptarán discos compactos cuyo contenido esté en otro formato. Además, la parte que decida presentar las copias del apéndice de forma digital, también deberá incluir una copia de su escrito y sus respectivos índices-con exclusión del apéndice-tanto en formato “.pdf” como en formato “.doc” o “.docx”. Esto no releva a las partes de su obligación de presentar las copias impresas de su escrito, incluyendo sus respectivos índices.
(1) En casos originados en las agencias administrativas, la orden o resolución de la agencia que dio base al recurso y la sentencia del Tribunal de Apelaciones que es objeto del recurso.
(2) En casos originados en los tribunales, la orden, resolución o sentencia del Tribunal de Primera Instancia que dio base al recurso y la resolución o sentencia del Tribunal de Apelaciones que es objeto del recurso.
(1) Mociones de prórroga.
(2) Mociones informativas.
(3) Mociones que certifiquen la notificación del recurso bajo la Regla 39(a) de este apéndice.
(4) Mociones relacionadas con los cambios en la representación legal o cambios de dirección.
(5) Mociones según la Regla 33(k) de este apéndice.
(6) Alegatos de las partes luego de expedido un recurso discrecional o de acogida la apelación.
(7) Escritos en cumplimiento de orden para mostrar causa u otra orden emitida por el tribunal.
(8) Mociones o escritos posteriores luego de haberse notificado que el caso ha quedado sometido en sus méritos.
(9) Quejas contra abogados y abogadas.
(10) Mociones y escritos relacionados con quejas y procedimientos disciplinarios contra abogados, abogadas, notarios y notarias según la Regla 14 de este apéndice.
(11) Transcripción de evidencia.
(e) La Secretaría del tribunal apelado podrá elevar en original o en copia certificada el legajo o expediente a que se refiere la Regla 35 de este apéndice.
(f) Cuando estas reglas dispongan el número máximo de páginas para un escrito, éste no deberá presentarse con páginas en exceso de dicho máximo. El tribunal no concederá excepciones, salvo mediante una moción justificativa con razones específicas y no con meras generalizaciones.
(g) El Secretario o la Secretaria no aceptará ni permitirá que se presente un memorando de autoridades por separado en apoyo de un escrito. Las autoridades pertinentes deben incorporarse y discutirse siempre dentro del cuerpo de los respectivos escritos.
(h) Todos los escritos y las mociones que se presenten para el certiorari de acuerdo con la Regla 22 de este apéndice se presentarán en original y diez (10) copias.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal

XXI-B. Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico (2011)

XXI-B - Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico (2011)

Regla 4. Funcionamiento del tribunal

Regla 5. Decisiones en los méritos

Regla 6. Reuniones del pleno y de salas

Regla 7. Quórum

Regla 9. El Secretario o la Secretaria

Regla 10. Alguacil o alguacila

Regla 11. Biblioteca

Regla 12. Admisión al ejercicio de la abogacía

Regla 13. Admisión al notariado

Regla 14. Quejas y procedimientos disciplinarios contra abogados, abogadas, notarios y notarias

Regla 15. Casos de incapacidad mental de abogados y abogadas

Regla 16. Procedimiento en acciones de jurisdicción original

Regla 17. Presentación de la apelación

Regla 18. Procedimientos específicos para el recurso de apelación

Regla 19. Alegatos en apelación

Regla 20. Procedimiento para presentar el recurso de certiorari; requisitos, forma y efecto de la presentación del recurso

Regla 21. Alegatos en recursos de certiorari

Regla 22. Disposiciones especiales aplicables en casos al amparo de la sec. 4032 del Título 16

Regla 23. Procedimiento para las certificaciones intrajurisdiccionales

Regla 24. Certificación expedida

Regla 25. Procedimiento en la certificación interjurisdiccional

Regla 26. Alegatos en certificación

Regla 27. Recursos gubernativos

Regla 28. Moción de orden provisional en auxilio de jurisdicción

Regla 29. Fianza en apelación

Regla 30. Criterios para la expedición de autos

Regla 31. Mociones

Regla 32. Desistimiento y desestimación

Regla 33. Alegatos

Regla 34. Apéndices

Regla 35. Preparación del legajo o expediente

Regla 36. Referencias a la trascripción de evidencia

Regla 37. Corrección de autos

Regla 38. Índices

Regla 39. Notificaciones

Regla 40. Forma de los escritos; copias

Regla 41. Vistas orales

Regla 42. Sustitución de partes

Regla 43. Comparecencia como amicus curiae

Regla 44. Opciones del tribunal

Regla 45. Mociones de reconsideración; mandatos

Regla 46. Órdenes para mostrar causa

Regla 47. Traducciones in forma pauperis

Regla 48. Plazos para presentar escritos; prórrogas

Regla 49. Sanciones

Regla 51. Comisionado especial28Se crea esta Regla 51 para reglamentar de forma separada lo concerniente a la figura del Comisionado o Comisionada Especial. Anteriormente esto estaba regulado en la Regla 28 (Auxilios de Jurisdicción). Sin embargo, co...

Regla 53. Vigencia