2020 Laws of Puerto Rico
XXI-B. Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico (2011)
Regla 47. Traducciones in forma pauperis

(a) A solicitud de cualquier litigante que sea indigente o de su abogado o abogada, y para la revisión por el Tribunal Supremo de Estados Unidos de América de una sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en un caso civil o criminal, este tribunal, por conducto de su Secretario o Secretaria, expedirá, libres de costo alguno, unas copias certificadas traducidas al inglés de las partes del expediente que hayan sido designadas por la parte apelante conforme al Reglamento del Tribunal Supremo de Estados Unidos de América, así como cualquier contradesignación que haga la parte apelada conforme a dicho Reglamento. También expedirá, en todo caso, copia certificada de la opinión y sentencia de este tribunal y del escrito de apelación presentado. Cuando se trate de un recurso de certiorari presentado al Tribunal Supremo de Estados Unidos de América, se expedirá copia certificada del expediente del caso traducido al inglés.
(b) La solicitud a ese efecto se presentará en la Secretaría del Tribunal y contendrá una exposición de hechos jurada por la parte solicitante que demuestre su estado de indigencia o su imposibilidad de sufragar el costo de las copias certificadas que necesite. Junto con la solicitud se presentarán por lo menos dos (2) declaraciones juradas de personas que conozcan la parte solicitante, haciendo constar el estado de indigencia de ésta o su imposibilidad de pagar el costo de las certificaciones solicitadas.
(c) La parte solicitante deberá notificar su solicitud y las declaraciones juradas al Procurador General si se trata de un caso criminal, o a la parte contraria si se trata de un caso civil.
(d) El tribunal concederá o denegará la solicitud a base de los documentos presentados o podrá, a su discreción, señalar el incidente para vista.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal

XXI-B. Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico (2011)

XXI-B - Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico (2011)

Regla 4. Funcionamiento del tribunal

Regla 5. Decisiones en los méritos

Regla 6. Reuniones del pleno y de salas

Regla 7. Quórum

Regla 9. El Secretario o la Secretaria

Regla 10. Alguacil o alguacila

Regla 11. Biblioteca

Regla 12. Admisión al ejercicio de la abogacía

Regla 13. Admisión al notariado

Regla 14. Quejas y procedimientos disciplinarios contra abogados, abogadas, notarios y notarias

Regla 15. Casos de incapacidad mental de abogados y abogadas

Regla 16. Procedimiento en acciones de jurisdicción original

Regla 17. Presentación de la apelación

Regla 18. Procedimientos específicos para el recurso de apelación

Regla 19. Alegatos en apelación

Regla 20. Procedimiento para presentar el recurso de certiorari; requisitos, forma y efecto de la presentación del recurso

Regla 21. Alegatos en recursos de certiorari

Regla 22. Disposiciones especiales aplicables en casos al amparo de la sec. 4032 del Título 16

Regla 23. Procedimiento para las certificaciones intrajurisdiccionales

Regla 24. Certificación expedida

Regla 25. Procedimiento en la certificación interjurisdiccional

Regla 26. Alegatos en certificación

Regla 27. Recursos gubernativos

Regla 28. Moción de orden provisional en auxilio de jurisdicción

Regla 29. Fianza en apelación

Regla 30. Criterios para la expedición de autos

Regla 31. Mociones

Regla 32. Desistimiento y desestimación

Regla 33. Alegatos

Regla 34. Apéndices

Regla 35. Preparación del legajo o expediente

Regla 36. Referencias a la trascripción de evidencia

Regla 37. Corrección de autos

Regla 38. Índices

Regla 39. Notificaciones

Regla 40. Forma de los escritos; copias

Regla 41. Vistas orales

Regla 42. Sustitución de partes

Regla 43. Comparecencia como amicus curiae

Regla 44. Opciones del tribunal

Regla 45. Mociones de reconsideración; mandatos

Regla 46. Órdenes para mostrar causa

Regla 47. Traducciones in forma pauperis

Regla 48. Plazos para presentar escritos; prórrogas

Regla 49. Sanciones

Regla 51. Comisionado especial28Se crea esta Regla 51 para reglamentar de forma separada lo concerniente a la figura del Comisionado o Comisionada Especial. Anteriormente esto estaba regulado en la Regla 28 (Auxilios de Jurisdicción). Sin embargo, co...

Regla 53. Vigencia