2020 Laws of Puerto Rico
XXI-B. Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico (2011)
Regla 51. Comisionado especial28Se crea esta Regla 51 para reglamentar de forma separada lo concerniente a la figura del Comisionado o Comisionada Especial. Anteriormente esto estaba regulado en la Regla 28 (Auxilios de Jurisdicción). Sin embargo, co...

(a) El tribunal podrá, a iniciativa propia o a solicitud de parte, ordenar una vista evidenciaria para celebrarse ante sí o ante un Comisionado o una Comisionada Especial. Salvo que el tribunal otra cosa disponga y en tanto ello no sea incompatible con estas reglas, las Reglas de Procedimiento Civil y de Evidencia aplicarán a toda vista de esta índole y el Secretario o la Secretaria expedirá las citaciones y otros mandamientos que requiera el Comisionado o la Comisionada Especial como si se tratara de una orden del tribunal.
(b) El Comisionado o la Comisionada Especial resolverá los planteamientos sobre admisibilidad conforme a derecho. Terminada la presentación de la prueba, el Comisionado o la Comisionada rendirá un informe con determinaciones de hechos fundadas exclusivamente en la prueba presentada y admitida. El informe deberá presentarse al tribunal, con copia a las partes, dentro de los treinta (30) días de terminada la presentación de la prueba. De ser necesario, el tribunal podrá requerir el informe en un plazo más corto. Junto con el informe se remitirá toda la prueba documental y material que haya sido presentada. Aquella prueba presentada y que no haya sido admitida se identificará claramente como tal y se indicará, además, la razón por la que no fue admitida.
(c) Las partes tendrán un término simultáneo de veinte (20) días, contados desde la notificación del informe, para ofrecer sus comentarios u objeciones. Transcurrido dicho término, el tribunal resolverá lo que en derecho proceda.
(d) Se hará una grabación de sonido de cualquier vista que se celebre ante el propio tribunal o ante un Comisionado o Comisionada. El operador u operadora de la grabadora certificará la corrección de cualquier transcripción hecha. La transcripción sólo se hará en los casos siguientes: (1) cuando el tribunal o el Comisionado o la Comisionada así lo ordenen por considerar la transcripción indispensable para formular sus determinaciones de hechos, o (2) cuando cualquiera de las partes objete las determinaciones de hechos del Comisionado o Comisionada, y el tribunal considere indispensable la transcripción para resolver las objeciones. De no ser posible la grabación, se tomarán notas taquigráficas de la vista, las cuales sólo se transcribirán conforme a las normas antes señaladas. No obstante lo anterior, si por cualquier razón la transcripción de la evidencia oral se tarda indebidamente, el tribunal podrá requerirle al Comisionado o Comisionada que proceda a formular sus determinaciones de hechos sin la transcripción.
(e) Esta regla no aplica a los procedimientos dispuestos en las Reglas 14 y 15 de este reglamento, los cuales se regirán por lo establecido allí.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal

XXI-B. Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico (2011)

XXI-B - Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico (2011)

Regla 4. Funcionamiento del tribunal

Regla 5. Decisiones en los méritos

Regla 6. Reuniones del pleno y de salas

Regla 7. Quórum

Regla 9. El Secretario o la Secretaria

Regla 10. Alguacil o alguacila

Regla 11. Biblioteca

Regla 12. Admisión al ejercicio de la abogacía

Regla 13. Admisión al notariado

Regla 14. Quejas y procedimientos disciplinarios contra abogados, abogadas, notarios y notarias

Regla 15. Casos de incapacidad mental de abogados y abogadas

Regla 16. Procedimiento en acciones de jurisdicción original

Regla 17. Presentación de la apelación

Regla 18. Procedimientos específicos para el recurso de apelación

Regla 19. Alegatos en apelación

Regla 20. Procedimiento para presentar el recurso de certiorari; requisitos, forma y efecto de la presentación del recurso

Regla 21. Alegatos en recursos de certiorari

Regla 22. Disposiciones especiales aplicables en casos al amparo de la sec. 4032 del Título 16

Regla 23. Procedimiento para las certificaciones intrajurisdiccionales

Regla 24. Certificación expedida

Regla 25. Procedimiento en la certificación interjurisdiccional

Regla 26. Alegatos en certificación

Regla 27. Recursos gubernativos

Regla 28. Moción de orden provisional en auxilio de jurisdicción

Regla 29. Fianza en apelación

Regla 30. Criterios para la expedición de autos

Regla 31. Mociones

Regla 32. Desistimiento y desestimación

Regla 33. Alegatos

Regla 34. Apéndices

Regla 35. Preparación del legajo o expediente

Regla 36. Referencias a la trascripción de evidencia

Regla 37. Corrección de autos

Regla 38. Índices

Regla 39. Notificaciones

Regla 40. Forma de los escritos; copias

Regla 41. Vistas orales

Regla 42. Sustitución de partes

Regla 43. Comparecencia como amicus curiae

Regla 44. Opciones del tribunal

Regla 45. Mociones de reconsideración; mandatos

Regla 46. Órdenes para mostrar causa

Regla 47. Traducciones in forma pauperis

Regla 48. Plazos para presentar escritos; prórrogas

Regla 49. Sanciones

Regla 51. Comisionado especial28Se crea esta Regla 51 para reglamentar de forma separada lo concerniente a la figura del Comisionado o Comisionada Especial. Anteriormente esto estaba regulado en la Regla 28 (Auxilios de Jurisdicción). Sin embargo, co...

Regla 53. Vigencia