(a) El tribunal podrá, a iniciativa propia o a solicitud de parte, ordenar una vista evidenciaria para celebrarse ante sí o ante un Comisionado o una Comisionada Especial. Salvo que el tribunal otra cosa disponga y en tanto ello no sea incompatible con estas reglas, las Reglas de Procedimiento Civil y de Evidencia aplicarán a toda vista de esta índole y el Secretario o la Secretaria expedirá las citaciones y otros mandamientos que requiera el Comisionado o la Comisionada Especial como si se tratara de una orden del tribunal.
(b) El Comisionado o la Comisionada Especial resolverá los planteamientos sobre admisibilidad conforme a derecho. Terminada la presentación de la prueba, el Comisionado o la Comisionada rendirá un informe con determinaciones de hechos fundadas exclusivamente en la prueba presentada y admitida. El informe deberá presentarse al tribunal, con copia a las partes, dentro de los treinta (30) días de terminada la presentación de la prueba. De ser necesario, el tribunal podrá requerir el informe en un plazo más corto. Junto con el informe se remitirá toda la prueba documental y material que haya sido presentada. Aquella prueba presentada y que no haya sido admitida se identificará claramente como tal y se indicará, además, la razón por la que no fue admitida.
(c) Las partes tendrán un término simultáneo de veinte (20) días, contados desde la notificación del informe, para ofrecer sus comentarios u objeciones. Transcurrido dicho término, el tribunal resolverá lo que en derecho proceda.
(d) Se hará una grabación de sonido de cualquier vista que se celebre ante el propio tribunal o ante un Comisionado o Comisionada. El operador u operadora de la grabadora certificará la corrección de cualquier transcripción hecha. La transcripción sólo se hará en los casos siguientes: (1) cuando el tribunal o el Comisionado o la Comisionada así lo ordenen por considerar la transcripción indispensable para formular sus determinaciones de hechos, o (2) cuando cualquiera de las partes objete las determinaciones de hechos del Comisionado o Comisionada, y el tribunal considere indispensable la transcripción para resolver las objeciones. De no ser posible la grabación, se tomarán notas taquigráficas de la vista, las cuales sólo se transcribirán conforme a las normas antes señaladas. No obstante lo anterior, si por cualquier razón la transcripción de la evidencia oral se tarda indebidamente, el tribunal podrá requerirle al Comisionado o Comisionada que proceda a formular sus determinaciones de hechos sin la transcripción.
(e) Esta regla no aplica a los procedimientos dispuestos en las Reglas 14 y 15 de este reglamento, los cuales se regirán por lo establecido allí.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
XXI-B. Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico (2011)
XXI-B - Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico (2011)
Regla 4. Funcionamiento del tribunal
Regla 5. Decisiones en los méritos
Regla 6. Reuniones del pleno y de salas
Regla 9. El Secretario o la Secretaria
Regla 10. Alguacil o alguacila
Regla 12. Admisión al ejercicio de la abogacía
Regla 13. Admisión al notariado
Regla 14. Quejas y procedimientos disciplinarios contra abogados, abogadas, notarios y notarias
Regla 15. Casos de incapacidad mental de abogados y abogadas
Regla 16. Procedimiento en acciones de jurisdicción original
Regla 17. Presentación de la apelación
Regla 18. Procedimientos específicos para el recurso de apelación
Regla 19. Alegatos en apelación
Regla 21. Alegatos en recursos de certiorari
Regla 22. Disposiciones especiales aplicables en casos al amparo de la sec. 4032 del Título 16
Regla 23. Procedimiento para las certificaciones intrajurisdiccionales
Regla 24. Certificación expedida
Regla 25. Procedimiento en la certificación interjurisdiccional
Regla 26. Alegatos en certificación
Regla 27. Recursos gubernativos
Regla 28. Moción de orden provisional en auxilio de jurisdicción
Regla 30. Criterios para la expedición de autos
Regla 32. Desistimiento y desestimación
Regla 35. Preparación del legajo o expediente
Regla 36. Referencias a la trascripción de evidencia
Regla 40. Forma de los escritos; copias
Regla 42. Sustitución de partes
Regla 43. Comparecencia como amicus curiae
Regla 44. Opciones del tribunal
Regla 45. Mociones de reconsideración; mandatos
Regla 46. Órdenes para mostrar causa
Regla 47. Traducciones in forma pauperis