(a) Determinación de inconstitucionalidad.—
(1) Además de lo requerido en la Regla 17, cuando el apelante alegue que en un caso la sentencia final apelada del Tribunal de Apelaciones incluye la determinación de inconstitucionalidad, en todo o en parte, de una ley, una resolución conjunta, una resolución concurrente, una regla o un reglamento de una agencia o instrumentalidad pública, u ordenanza municipal conforme a la sec. 24s de este título, deberá incluir la referencia correspondiente de dicha ley, resolución conjunta, resolución concurrente, regla, reglamento u ordenanza municipal, y demostrar que la sentencia apelada efectivamente declara inconstitucional, en todo o en parte, la disposición de que se trate.
(2) Si el Tribunal Supremo encuentra que la sentencia apelada no incluye una determinación de inconstitucionalidad de ninguna ley, resolución conjunta, resolución concurrente, regla o reglamento de una agencia o instrumentalidad pública, u ordenanza municipal conforme a la sec. 24s de este título, y la parte apelante interesa que el recurso de apelación se acoja como un certiorari, este deberá cumplir con los requisitos establecidos para una petición de certiorari, de forma tal que permita al tribunal ejercer su discreción en cuanto a la expedición o denegación del recurso.
(b) Conflicto entre decisiones previas del Tribunal de Apelaciones.—
(1) Además de lo requerido en la Regla 17, cuando el apelante plantee en su escrito de apelación la existencia de un conflicto sustancial entre decisiones previas en casos apelados al Tribunal de Apelaciones, deberá incorporar a su escrito un resumen de los hechos y de los fundamentos de las decisiones que alega están en conflicto. Además, deberá establecer en forma clara y concisa la semejanza entre el caso apelado y el caso, o los casos, que alega están en conflicto, y especificar en qué consiste el conflicto. También deberá incluir en el apéndice de su escrito copia de las decisiones previas del Tribunal de Apelaciones que alega están en conflicto.
(2) Si el Tribunal Supremo encuentra que no existe conflicto sustancial con otras sentencias del Tribunal de Apelaciones emitidas en casos apelados ante ese tribunal o que estas sentencias no se asemejan al caso presentado, el Tribunal Supremo podrá acoger el recurso de apelación como un certiorari. En ese caso, el recurso deberá cumplir con los requisitos establecidos para una petición de certiorari, de manera que le permita a este tribunal ejercer su discreción en cuanto a la expedición o denegación del recurso.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
XXI-B. Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico (2011)
XXI-B - Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico (2011)
Regla 4. Funcionamiento del tribunal
Regla 5. Decisiones en los méritos
Regla 6. Reuniones del pleno y de salas
Regla 9. El Secretario o la Secretaria
Regla 10. Alguacil o alguacila
Regla 12. Admisión al ejercicio de la abogacía
Regla 13. Admisión al notariado
Regla 14. Quejas y procedimientos disciplinarios contra abogados, abogadas, notarios y notarias
Regla 15. Casos de incapacidad mental de abogados y abogadas
Regla 16. Procedimiento en acciones de jurisdicción original
Regla 17. Presentación de la apelación
Regla 18. Procedimientos específicos para el recurso de apelación
Regla 19. Alegatos en apelación
Regla 21. Alegatos en recursos de certiorari
Regla 22. Disposiciones especiales aplicables en casos al amparo de la sec. 4032 del Título 16
Regla 23. Procedimiento para las certificaciones intrajurisdiccionales
Regla 24. Certificación expedida
Regla 25. Procedimiento en la certificación interjurisdiccional
Regla 26. Alegatos en certificación
Regla 27. Recursos gubernativos
Regla 28. Moción de orden provisional en auxilio de jurisdicción
Regla 30. Criterios para la expedición de autos
Regla 32. Desistimiento y desestimación
Regla 35. Preparación del legajo o expediente
Regla 36. Referencias a la trascripción de evidencia
Regla 40. Forma de los escritos; copias
Regla 42. Sustitución de partes
Regla 43. Comparecencia como amicus curiae
Regla 44. Opciones del tribunal
Regla 45. Mociones de reconsideración; mandatos
Regla 46. Órdenes para mostrar causa
Regla 47. Traducciones in forma pauperis