2020 Laws of Puerto Rico
XXI-B. Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico (2011)
Regla 18. Procedimientos específicos para el recurso de apelación

(a) Determinación de inconstitucionalidad.—
(1) Además de lo requerido en la Regla 17, cuando el apelante alegue que en un caso la sentencia final apelada del Tribunal de Apelaciones incluye la determinación de inconstitucionalidad, en todo o en parte, de una ley, una resolución conjunta, una resolución concurrente, una regla o un reglamento de una agencia o instrumentalidad pública, u ordenanza municipal conforme a la sec. 24s de este título, deberá incluir la referencia correspondiente de dicha ley, resolución conjunta, resolución concurrente, regla, reglamento u ordenanza municipal, y demostrar que la sentencia apelada efectivamente declara inconstitucional, en todo o en parte, la disposición de que se trate.
(2) Si el Tribunal Supremo encuentra que la sentencia apelada no incluye una determinación de inconstitucionalidad de ninguna ley, resolución conjunta, resolución concurrente, regla o reglamento de una agencia o instrumentalidad pública, u ordenanza municipal conforme a la sec. 24s de este título, y la parte apelante interesa que el recurso de apelación se acoja como un certiorari, este deberá cumplir con los requisitos establecidos para una petición de certiorari, de forma tal que permita al tribunal ejercer su discreción en cuanto a la expedición o denegación del recurso.
(b) Conflicto entre decisiones previas del Tribunal de Apelaciones.—
(1) Además de lo requerido en la Regla 17, cuando el apelante plantee en su escrito de apelación la existencia de un conflicto sustancial entre decisiones previas en casos apelados al Tribunal de Apelaciones, deberá incorporar a su escrito un resumen de los hechos y de los fundamentos de las decisiones que alega están en conflicto. Además, deberá establecer en forma clara y concisa la semejanza entre el caso apelado y el caso, o los casos, que alega están en conflicto, y especificar en qué consiste el conflicto. También deberá incluir en el apéndice de su escrito copia de las decisiones previas del Tribunal de Apelaciones que alega están en conflicto.
(2) Si el Tribunal Supremo encuentra que no existe conflicto sustancial con otras sentencias del Tribunal de Apelaciones emitidas en casos apelados ante ese tribunal o que estas sentencias no se asemejan al caso presentado, el Tribunal Supremo podrá acoger el recurso de apelación como un certiorari. En ese caso, el recurso deberá cumplir con los requisitos establecidos para una petición de certiorari, de manera que le permita a este tribunal ejercer su discreción en cuanto a la expedición o denegación del recurso.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal

XXI-B. Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico (2011)

XXI-B - Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico (2011)

Regla 4. Funcionamiento del tribunal

Regla 5. Decisiones en los méritos

Regla 6. Reuniones del pleno y de salas

Regla 7. Quórum

Regla 9. El Secretario o la Secretaria

Regla 10. Alguacil o alguacila

Regla 11. Biblioteca

Regla 12. Admisión al ejercicio de la abogacía

Regla 13. Admisión al notariado

Regla 14. Quejas y procedimientos disciplinarios contra abogados, abogadas, notarios y notarias

Regla 15. Casos de incapacidad mental de abogados y abogadas

Regla 16. Procedimiento en acciones de jurisdicción original

Regla 17. Presentación de la apelación

Regla 18. Procedimientos específicos para el recurso de apelación

Regla 19. Alegatos en apelación

Regla 20. Procedimiento para presentar el recurso de certiorari; requisitos, forma y efecto de la presentación del recurso

Regla 21. Alegatos en recursos de certiorari

Regla 22. Disposiciones especiales aplicables en casos al amparo de la sec. 4032 del Título 16

Regla 23. Procedimiento para las certificaciones intrajurisdiccionales

Regla 24. Certificación expedida

Regla 25. Procedimiento en la certificación interjurisdiccional

Regla 26. Alegatos en certificación

Regla 27. Recursos gubernativos

Regla 28. Moción de orden provisional en auxilio de jurisdicción

Regla 29. Fianza en apelación

Regla 30. Criterios para la expedición de autos

Regla 31. Mociones

Regla 32. Desistimiento y desestimación

Regla 33. Alegatos

Regla 34. Apéndices

Regla 35. Preparación del legajo o expediente

Regla 36. Referencias a la trascripción de evidencia

Regla 37. Corrección de autos

Regla 38. Índices

Regla 39. Notificaciones

Regla 40. Forma de los escritos; copias

Regla 41. Vistas orales

Regla 42. Sustitución de partes

Regla 43. Comparecencia como amicus curiae

Regla 44. Opciones del tribunal

Regla 45. Mociones de reconsideración; mandatos

Regla 46. Órdenes para mostrar causa

Regla 47. Traducciones in forma pauperis

Regla 48. Plazos para presentar escritos; prórrogas

Regla 49. Sanciones

Regla 51. Comisionado especial28Se crea esta Regla 51 para reglamentar de forma separada lo concerniente a la figura del Comisionado o Comisionada Especial. Anteriormente esto estaba regulado en la Regla 28 (Auxilios de Jurisdicción). Sin embargo, co...

Regla 53. Vigencia