(a) Este tribunal podrá atender cualquier asunto que le sea certificado por el Tribunal Supremo de Estados Unidos de América, por un Tribunal de Apelaciones de Circuito de Estados Unidos de América, por un tribunal de Distrito de Estados Unidos de América o por el más alto tribunal apelativo de cualquiera de los estados de la Unión americana, cuando así lo solicite cualquiera de dichos tribunales, de existir ante el tribunal solicitante cualquier asunto judicial en el cual estén implicados cuestiones de derecho puertorriqueño que puedan determinar el resultado del asunto y respecto al cual, según la opinión del tribunal solicitante, no existan precedentes claros en la jurisprudencia de este tribunal.
(b) Este tribunal no expedirá la certificación solicitada cuando la cuestión planteada sea mixta, por incluir aspectos de derecho federa o de derecho estatal del tribunal solicitante y aspectos del derecho local de Puerto Rico, y deba ser resuelta por el tribunal solicitante.
(c) Cuando la cuestión planteada en el procedimiento de certificación sea la validez de un estatuto de Puerto Rico, impugnado bajo una disposición de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la certificación de la pregunta sólo procede si la disposición constitucional local no tiene equivalente en la Constitución federal.
(d) Dicha certificación se formalizará al presentarse la solicitud, la cual consistirá de una resolución a tales efectos emitida por el tribunal solicitante, sua sponte o a moción de cualquiera de las partes en el caso ante dicho tribunal.
(e) La orden de certificación incluirá:
(1) Las preguntas de derecho cuya contestación se solicita;
(2) una relación de todos los hechos relevantes a las preguntas que demuestre claramente la naturaleza de la controversia de la cual surgen, las cuales tienen que surgir de una determinación del tribunal consultor, bien por haber sido estipuladas por las partes o porque hayan sido ventiladas y adjudicadas en el proceso, y
(3) un apéndice en el que se incluirán el original y la copia certificada de aquella parte del expediente que, según el tribunal solicitante, sea necesario o conveniente remitir a este tribunal para contestar las preguntas.
(f) El juez o la jueza del tribunal solicitante que haya entendido en el asunto firmará la solicitud de certificación. El Secretario o la Secretaria del tribunal solicitante enviará, bajo su firma y el sello del tribunal, la solicitud a la Secretaría de este tribunal.
(g) Cuando lo estime necesario, este tribunal podrá requerir del tribunal solicitante que le envíe el original o la copia certificada de la totalidad o de parte del expediente, además de la documentación enviada como apéndice de la orden de certificación.
(h) Las partes en el caso original que deseen someter alegatos tendrán términos simultáneos de treinta (30) días para así hacerlo, contados desde la fecha de envío de la orden de certificación a este tribunal por el Secretario o la Secretaria del tribunal solicitante. En dichos alegatos se hará constar su notificación al tribunal solicitante y a todas las partes en el caso. Cualquier parte podrá replicar a cualquier alegato así notificado dentro de los quince (15) días de su notificación. Los alegatos principales se regirán por las disposiciones de la Regla 33 en cuanto a su forma y contenido. Cualquier parte que desee presentar una argumentación oral deberá indicarlo mediante una moción fundamentada, presentada simultáneamente con su alegato principal, y su solicitud se resolverá conforme al reglamento de este tribunal. Sin embargo, el tribunal podrá, en cualquier momento, convocar a iniciativa propia a una vista oral cuando lo estime necesario. Los alegatos podrán ser en inglés o en español sin necesidad de traducción, pero todos los alegatos deben estar firmados por un abogado admitido o una abogada admitida al ejercicio de su profesión por este tribunal.
(i) El Secretario o la Secretaria enviará la opinión de este tribunal en contestación a las preguntas de derecho que se le certifiquen al tribunal solicitante y a las partes, bajo su firma y el sello de este tribunal. Dicha opinión, con las contestaciones del tribunal a las preguntas certificadas, obligará a las partes.
(j) Cuando esté pendiente ante este tribunal cualquier asunto judicial en el que esté implicada alguna cuestión referente al Derecho de cualquier estado de la Unión americana, y esta pueda determinar el resultado final del asunto, y si en la opinión de este tribunal la jurisprudencia de dicho estado no contiene precedentes claros en cuanto a dicha cuestión de derecho, este tribunal podrá, sua sponte o a moción de cualquier parte, certificar la cuestión de derecho al más alto tribunal de dicho estado.
(k) Cuando este tribunal certifique una cuestión de derecho según se dispone en el inciso anterior, seguirá el procedimiento que dispongan al efecto las leyes del estado al que se haya de recurrir.
(l) La opinión que emita este tribunal, según lo dispuesto en el inciso (i) de esta regla, será traducida al inglés por el Negociado de Traducciones del Tribunal Supremo, conforme lo disponen las secs. 501 a 506 de este título. Los costos de dicha traducción se dividirán por igual entre las partes en el caso original, a menos que el tribunal solicitante disponga otra cosa. Los costos de cualquier certificación que haga este tribunal al tribunal de otro estado, según se dispone en el inciso (j) de esta regla, se dividirán por igual entre las partes ante este tribunal, a menos que éste, por el bien de la justicia, disponga de otro modo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
XXI-B. Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico (2011)
XXI-B - Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico (2011)
Regla 4. Funcionamiento del tribunal
Regla 5. Decisiones en los méritos
Regla 6. Reuniones del pleno y de salas
Regla 9. El Secretario o la Secretaria
Regla 10. Alguacil o alguacila
Regla 12. Admisión al ejercicio de la abogacía
Regla 13. Admisión al notariado
Regla 14. Quejas y procedimientos disciplinarios contra abogados, abogadas, notarios y notarias
Regla 15. Casos de incapacidad mental de abogados y abogadas
Regla 16. Procedimiento en acciones de jurisdicción original
Regla 17. Presentación de la apelación
Regla 18. Procedimientos específicos para el recurso de apelación
Regla 19. Alegatos en apelación
Regla 21. Alegatos en recursos de certiorari
Regla 22. Disposiciones especiales aplicables en casos al amparo de la sec. 4032 del Título 16
Regla 23. Procedimiento para las certificaciones intrajurisdiccionales
Regla 24. Certificación expedida
Regla 25. Procedimiento en la certificación interjurisdiccional
Regla 26. Alegatos en certificación
Regla 27. Recursos gubernativos
Regla 28. Moción de orden provisional en auxilio de jurisdicción
Regla 30. Criterios para la expedición de autos
Regla 32. Desistimiento y desestimación
Regla 35. Preparación del legajo o expediente
Regla 36. Referencias a la trascripción de evidencia
Regla 40. Forma de los escritos; copias
Regla 42. Sustitución de partes
Regla 43. Comparecencia como amicus curiae
Regla 44. Opciones del tribunal
Regla 45. Mociones de reconsideración; mandatos
Regla 46. Órdenes para mostrar causa
Regla 47. Traducciones in forma pauperis