(a) El legajo o expediente a que hacen referencia las Reglas 17 (apelación), 20 (certiorari) y 23 (certificación) consistirá de la totalidad del legajo o expediente que tuvo ante sí el Tribunal de Apelaciones, así como de todo documento que se haya presentado en el Tribunal de Apelaciones y que haya sido producido por éste. Con relación al recurso de certiorari, se preparará el legajo luego de expedido el auto, a menos que otra cosa disponga el tribunal.
(b) El expediente de apelación deberá presentarse con su correspondiente índice y con una cubierta que incluya el título. El expediente no se coserá con alambre. El índice de la transcripción de prueba contendrá los nombres de los testigos, las páginas donde aparezcan las declaraciones de cada uno de ellos y la página donde aparezca cada documento de prueba (exhibit).
(c) Al recibirse el expediente de apelación, será deber del Secretario o de la Secretaria de este tribunal anotar el caso en el libro-registro correspondiente y notificar de su presentación a los abogados y las abogadas de las partes, así como al Secretario o la Secretaria del Tribunal de Apelaciones.
(d) En aquellos casos originales criminales, civiles o administrativos en los que el Tribunal de Apelaciones no haya ordenado la elevación del expediente original y este tribunal considere que dicho expediente es necesario para la mejor disposición del recurso ante su consideración, ordenará al Tribunal de Primera Instancia la elevación del expediente. El Secretario o la Secretaria de la Sala del Tribunal de Primera Instancia que haya emitido la sentencia o resolución, o la agencia administrativa pertinente, elevarán el expediente junto con un índice y una certificación que lo identifique adecuadamente. Para ello tendrán un término de treinta (30) días a partir de la fecha de notificación de la orden emitida por este tribunal. El Secretario o Secretaria del Tribunal Supremo notificará a las partes del recibo del expediente original.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
XXI-B. Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico (2011)
XXI-B - Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico (2011)
Regla 4. Funcionamiento del tribunal
Regla 5. Decisiones en los méritos
Regla 6. Reuniones del pleno y de salas
Regla 9. El Secretario o la Secretaria
Regla 10. Alguacil o alguacila
Regla 12. Admisión al ejercicio de la abogacía
Regla 13. Admisión al notariado
Regla 14. Quejas y procedimientos disciplinarios contra abogados, abogadas, notarios y notarias
Regla 15. Casos de incapacidad mental de abogados y abogadas
Regla 16. Procedimiento en acciones de jurisdicción original
Regla 17. Presentación de la apelación
Regla 18. Procedimientos específicos para el recurso de apelación
Regla 19. Alegatos en apelación
Regla 21. Alegatos en recursos de certiorari
Regla 22. Disposiciones especiales aplicables en casos al amparo de la sec. 4032 del Título 16
Regla 23. Procedimiento para las certificaciones intrajurisdiccionales
Regla 24. Certificación expedida
Regla 25. Procedimiento en la certificación interjurisdiccional
Regla 26. Alegatos en certificación
Regla 27. Recursos gubernativos
Regla 28. Moción de orden provisional en auxilio de jurisdicción
Regla 30. Criterios para la expedición de autos
Regla 32. Desistimiento y desestimación
Regla 35. Preparación del legajo o expediente
Regla 36. Referencias a la trascripción de evidencia
Regla 40. Forma de los escritos; copias
Regla 42. Sustitución de partes
Regla 43. Comparecencia como amicus curiae
Regla 44. Opciones del tribunal
Regla 45. Mociones de reconsideración; mandatos
Regla 46. Órdenes para mostrar causa
Regla 47. Traducciones in forma pauperis