2020 Laws of Puerto Rico
XXI-B. Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico (2011)
Regla 35. Preparación del legajo o expediente

(a) El legajo o expediente a que hacen referencia las Reglas 17 (apelación), 20 (certiorari) y 23 (certificación) consistirá de la totalidad del legajo o expediente que tuvo ante sí el Tribunal de Apelaciones, así como de todo documento que se haya presentado en el Tribunal de Apelaciones y que haya sido producido por éste. Con relación al recurso de certiorari, se preparará el legajo luego de expedido el auto, a menos que otra cosa disponga el tribunal.
(b) El expediente de apelación deberá presentarse con su correspondiente índice y con una cubierta que incluya el título. El expediente no se coserá con alambre. El índice de la transcripción de prueba contendrá los nombres de los testigos, las páginas donde aparezcan las declaraciones de cada uno de ellos y la página donde aparezca cada documento de prueba (exhibit).
(c) Al recibirse el expediente de apelación, será deber del Secretario o de la Secretaria de este tribunal anotar el caso en el libro-registro correspondiente y notificar de su presentación a los abogados y las abogadas de las partes, así como al Secretario o la Secretaria del Tribunal de Apelaciones.
(d) En aquellos casos originales criminales, civiles o administrativos en los que el Tribunal de Apelaciones no haya ordenado la elevación del expediente original y este tribunal considere que dicho expediente es necesario para la mejor disposición del recurso ante su consideración, ordenará al Tribunal de Primera Instancia la elevación del expediente. El Secretario o la Secretaria de la Sala del Tribunal de Primera Instancia que haya emitido la sentencia o resolución, o la agencia administrativa pertinente, elevarán el expediente junto con un índice y una certificación que lo identifique adecuadamente. Para ello tendrán un término de treinta (30) días a partir de la fecha de notificación de la orden emitida por este tribunal. El Secretario o Secretaria del Tribunal Supremo notificará a las partes del recibo del expediente original.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal

XXI-B. Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico (2011)

XXI-B - Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico (2011)

Regla 4. Funcionamiento del tribunal

Regla 5. Decisiones en los méritos

Regla 6. Reuniones del pleno y de salas

Regla 7. Quórum

Regla 9. El Secretario o la Secretaria

Regla 10. Alguacil o alguacila

Regla 11. Biblioteca

Regla 12. Admisión al ejercicio de la abogacía

Regla 13. Admisión al notariado

Regla 14. Quejas y procedimientos disciplinarios contra abogados, abogadas, notarios y notarias

Regla 15. Casos de incapacidad mental de abogados y abogadas

Regla 16. Procedimiento en acciones de jurisdicción original

Regla 17. Presentación de la apelación

Regla 18. Procedimientos específicos para el recurso de apelación

Regla 19. Alegatos en apelación

Regla 20. Procedimiento para presentar el recurso de certiorari; requisitos, forma y efecto de la presentación del recurso

Regla 21. Alegatos en recursos de certiorari

Regla 22. Disposiciones especiales aplicables en casos al amparo de la sec. 4032 del Título 16

Regla 23. Procedimiento para las certificaciones intrajurisdiccionales

Regla 24. Certificación expedida

Regla 25. Procedimiento en la certificación interjurisdiccional

Regla 26. Alegatos en certificación

Regla 27. Recursos gubernativos

Regla 28. Moción de orden provisional en auxilio de jurisdicción

Regla 29. Fianza en apelación

Regla 30. Criterios para la expedición de autos

Regla 31. Mociones

Regla 32. Desistimiento y desestimación

Regla 33. Alegatos

Regla 34. Apéndices

Regla 35. Preparación del legajo o expediente

Regla 36. Referencias a la trascripción de evidencia

Regla 37. Corrección de autos

Regla 38. Índices

Regla 39. Notificaciones

Regla 40. Forma de los escritos; copias

Regla 41. Vistas orales

Regla 42. Sustitución de partes

Regla 43. Comparecencia como amicus curiae

Regla 44. Opciones del tribunal

Regla 45. Mociones de reconsideración; mandatos

Regla 46. Órdenes para mostrar causa

Regla 47. Traducciones in forma pauperis

Regla 48. Plazos para presentar escritos; prórrogas

Regla 49. Sanciones

Regla 51. Comisionado especial28Se crea esta Regla 51 para reglamentar de forma separada lo concerniente a la figura del Comisionado o Comisionada Especial. Anteriormente esto estaba regulado en la Regla 28 (Auxilios de Jurisdicción). Sin embargo, co...

Regla 53. Vigencia