2020 Laws of Puerto Rico
XXI-B. Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico (2011)
Regla 20. Procedimiento para presentar el recurso de certiorari; requisitos, forma y efecto de la presentación del recurso

(A) Certiorari con términos jurisdiccionales.—
(1) Para revisar una sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones en un recurso de apelación, el recurso se formalizará mediante la presentación de la solicitud dentro de un término de treinta (30) días a partir del archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia de la cual se recurre. En aquellos casos civiles en los que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus municipios, sus funcionarios y funcionarias, o una de sus instrumentalidades, excluyendo a las corporaciones públicas, sean parte, el recurso se presentará dentro del término jurisdiccional de 60 días a partir del archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia de la cual se recurre.
(2) Para revisar sentencias o resoluciones dictadas por el Tribunal de Apelaciones, emitidas en los recursos de certiorari, de casos de condenas por alegación de culpabilidad, el recurso se formalizará presentando una solicitud dentro de un término de treinta (30) días a partir del archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia o resolución de la cual se recurre.
(3) Para revisar sentencias o resoluciones finales en procedimientos de jurisdicción voluntaria emitidas por el Tribunal de Apelaciones, el recurso se formalizará presentando una solicitud dentro de un término de treinta (30) días a partir del archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia o resolución de la cual se recurre.
(4) Para revisar las sentencias dictadas por el Tribunal de Apelaciones en virtud del procedimiento especial dispuesto en la sec. 4856 del Título 21, el recurso se formalizará mediante la presentación de la solicitud dentro de un término de diez (10) días a partir del archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia de la cual se recurre.
(5) Para revisar las sentencias del Tribunal de Apelaciones emitidas en recursos de revisión provenientes de las agencias administrativas, conforme con lo dispuesto en la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, secs. 24 et seq. de este título, el recurso se formalizará mediante la presentación de la solicitud dentro de un término de treinta (30) días a partir del archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia de la cual se recurre.
(B) Certiorari con términos de cumplimiento estricto u otro establecido por ley.—
(1) Para revisar las demás sentencias o resoluciones finales del Tribunal de Apelaciones dictadas en recursos discrecionales, excepto en el certiorari de casos originados en la Comisión Estatal de Elecciones, el recurso se formalizará mediante la presentación de la solicitud dentro de un término de treinta (30) días a partir del archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia o resolución de la cual se recurre.
(2) Para revisar sentencias o resoluciones del Tribunal de Apelaciones para las cuales no se haya establecido un procedimiento específico para que el Tribunal Supremo las revise, el recurso se formalizará mediante la presentación de una solicitud dentro del término y bajo las condiciones dispuestas por ley para la presentación del recurso equivalente que procedía del antiguo Tribunal de Primera Instancia.
(C) Modo de computar los términos.—
(D) Manera de presentarlo; notificación al tribunal recurrido.—
(E) Notificación del recurso a las partes.—
(F) Número de páginas y copias.—
(G) Contenido de la solicitud de certiorari.—
(1) Cubierta.— La primera hoja del recurso constituirá la cubierta, la que indicará en su encabezamiento el nombre del tribunal (En el Tribunal Supremo de Puerto Rico) y la información siguiente:
(a) Epígrafe.— El epígrafe del escrito de certiorari contendrá el nombre de todas las partes en el orden que aparecían en el Tribunal de Apelaciones y se les identificará como parte peticionaria y parte recurrida.
(b) Información sobre abogados o abogadas y partes.— Se incluirá el nombre, la dirección, el número de teléfono, el número de fax y la dirección del correo electrónico, si la tuviera, y el número del abogado o la abogada de la parte peticionaria y del abogado o la abogada de la parte recurrida, o el nombre, la dirección y el número de teléfono de las partes si estas no estuviesen representadas por abogado o abogada, con la indicación de que comparecen por derecho propio.
(c) Información del caso.— En la parte superior derecha de la cubierta se dejará un espacio para el número que la Secretaría del Tribunal Supremo asignará al recurso. Debajo de este se incluirá la información sobre el número del caso ante el Tribunal de Apelaciones y el panel que lo resolvió.
(2) Índice.— Inmediatamente después de la información del caso habrá un índice detallado de la solicitud y de las autoridades citadas conforme a lo dispuesto en la Regla 38 de este reglamento.
(3) Cuerpo.—
(a) En la comparecencia, el nombre de la parte peticionaria.
(b) Las citas de las disposiciones legales que establecen la jurisdicción y competencia del tribunal.
(c) Una breve discusión fundamentada sobre las bases jurisdiccionales.
(d) Una referencia a la sentencia, resolución, orden o providencia interlocutoria cuya revisión se solicita, incluyendo el nombre y número del caso, el tribunal y panel de jueces o juezas que la dictó, la fecha cuando se emitió, la fecha cuando se archivó en autos la copia de su notificación y la fecha cuando fue notificada, así como una referencia a cualquier moción, resolución u orden mediante las cuales se haya interrumpido y reanudado el término para presentar la solicitud de certiorari. Además, se especificará cualquier otro recurso sobre el mismo caso que esté pendiente ante el Tribunal de Apelaciones o ante el Tribunal Supremo a la fecha de la presentación.
(e) Una referencia a la sentencia, resolución, orden o providencia interlocutoria del Tribunal de Primera Instancia revisada por el Tribunal de Apelaciones, o la resolución dictada por la agencia administrativa, la Junta o el municipio, incluyendo el nombre y número del caso y el foro que la dictó, la fecha cuando se emitió y la fecha cuando se archivó en autos copia de su notificación.
(f) Una relación fiel y concisa de los hechos procesales y materiales.
(g) Un señalamiento breve y conciso de los errores que, a juicio de la parte peticionaria, cometió el Tribunal de Apelaciones.
(h) Una discusión de los errores señalados, incluyendo las disposiciones de ley y la jurisprudencia aplicable.
(i) La súplica.
(j) Una certificación sobre la forma como se ha notificado el recurso a las demás partes y al tribunal apelado.
(4) Apéndice.—
(a) El recurso presentado ante el Tribunal de Apelaciones, la oposición y los alegatos de todas las partes, con sus respectivos apéndices.
(b) La sentencia o resolución de la cual se recurre, con el volante o formulario de la notificación de su archivo en autos. En caso de que la fecha del depósito en el correo de la notificación sea distinta a la de su archivo en autos, se acompañará, además, copia del sobre.
(c) En el caso de una moción de reconsideración, copia de la resolución que resuelve la moción y del volante o formulario de la notificación de su archivo en autos.
(d) Cualquier documento que sea necesario para establecer la jurisdicción del tribunal, con la fecha y hora de su presentación en forma clara y legible.
(e) Si los errores señalados en el recurso se relacionan con la apreciación de la prueba, se incluirá una copia de la exposición narrativa de la prueba presentada ante el Tribunal de Apelaciones o de la transcripción de evidencia, si la hay.
(f) Cualquier sentencia, resolución, decisión, orden o providencia interlocutoria que haya sido emitida por algún tribunal federal o estatal de Estados Unidos de América y que esté relacionada directamente con las partes y con los hechos en la solicitud de certiorari.
(g) Cualquier documento que forme parte del expediente del Tribunal de Apelaciones y que tenga pertinencia directa con la controversia planteada al Tribunal Supremo.
(h) De acoger el recurso, el tribunal podrá solicitar a la parte peticionaria que presente cualquier otro documento que sea necesario para atender los méritos del caso.
(H) Cuando se solicite la revisión de una sentencia o resolución del Tribunal de Apelaciones emitida en casos previamente consolidados por ese foro, se podrá autorizar la presentación de un apéndice conjunto que contendrá una copia de los documentos incluidos en las cláusulas anteriores. Esta excepción no releva de la presentación de diez (10) copias según lo dispone la Regla 40.
(I) No se permitirá la presentación de un memorando de autoridades por separado. Deberá incluirse la argumentación y los fundamentos de derecho en el mismo cuerpo de la solicitud de certiorari.
(J) Efecto de la presentación de la solicitud de certiorari:
(1) En casos civiles.—
(2) En casos criminales.— La presentación de una solicitud de certiorari de una sentencia condenatoria suspenderá la ejecución de la sentencia una vez prestada fianza, excepto cuando la sentencia recurrida disponga que la parte convicta quede en libertad a prueba, no se admita la prestación de la fianza o una ley especial disponga que no se suspenda la misma. Mientras se perfecciona el recurso de certiorari, el tribunal sentenciador conservará su facultad para modificar las condiciones de la libertad a prueba o para revocarla.
(K) Expedición del auto de certiorari.— El auto de certiorari se expedirá solamente por orden del tribunal, a su discreción. La expedición del auto, tanto en casos civiles como criminales, suspenderá los procedimientos en el Tribunal de Apelaciones y el Tribunal de Primera Instancia, salvo que el tribunal disponga lo contrario. No se suspenderán, sin embargo, los efectos de la sentencia o resolución recurrida que incluya cualquiera de los remedios siguientes:
(1) Una orden de injunction, de mandamus o de hacer o desistir;
(2) una orden de pago de alimentos;
(3) una orden sobre custodia o relaciones filiales, o
(4) la venta de bienes susceptibles de pérdida o deterioro.
(L) Oposición a la expedición del auto de certiorari.—

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2020 Laws of Puerto Rico

Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal

XXI-B. Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico (2011)

XXI-B - Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico (2011)

Regla 4. Funcionamiento del tribunal

Regla 5. Decisiones en los méritos

Regla 6. Reuniones del pleno y de salas

Regla 7. Quórum

Regla 9. El Secretario o la Secretaria

Regla 10. Alguacil o alguacila

Regla 11. Biblioteca

Regla 12. Admisión al ejercicio de la abogacía

Regla 13. Admisión al notariado

Regla 14. Quejas y procedimientos disciplinarios contra abogados, abogadas, notarios y notarias

Regla 15. Casos de incapacidad mental de abogados y abogadas

Regla 16. Procedimiento en acciones de jurisdicción original

Regla 17. Presentación de la apelación

Regla 18. Procedimientos específicos para el recurso de apelación

Regla 19. Alegatos en apelación

Regla 20. Procedimiento para presentar el recurso de certiorari; requisitos, forma y efecto de la presentación del recurso

Regla 21. Alegatos en recursos de certiorari

Regla 22. Disposiciones especiales aplicables en casos al amparo de la sec. 4032 del Título 16

Regla 23. Procedimiento para las certificaciones intrajurisdiccionales

Regla 24. Certificación expedida

Regla 25. Procedimiento en la certificación interjurisdiccional

Regla 26. Alegatos en certificación

Regla 27. Recursos gubernativos

Regla 28. Moción de orden provisional en auxilio de jurisdicción

Regla 29. Fianza en apelación

Regla 30. Criterios para la expedición de autos

Regla 31. Mociones

Regla 32. Desistimiento y desestimación

Regla 33. Alegatos

Regla 34. Apéndices

Regla 35. Preparación del legajo o expediente

Regla 36. Referencias a la trascripción de evidencia

Regla 37. Corrección de autos

Regla 38. Índices

Regla 39. Notificaciones

Regla 40. Forma de los escritos; copias

Regla 41. Vistas orales

Regla 42. Sustitución de partes

Regla 43. Comparecencia como amicus curiae

Regla 44. Opciones del tribunal

Regla 45. Mociones de reconsideración; mandatos

Regla 46. Órdenes para mostrar causa

Regla 47. Traducciones in forma pauperis

Regla 48. Plazos para presentar escritos; prórrogas

Regla 49. Sanciones

Regla 51. Comisionado especial28Se crea esta Regla 51 para reglamentar de forma separada lo concerniente a la figura del Comisionado o Comisionada Especial. Anteriormente esto estaba regulado en la Regla 28 (Auxilios de Jurisdicción). Sin embargo, co...

Regla 53. Vigencia