(a) Todas las páginas del apéndice se numerarán consecutivamente y los documentos se ordenarán cronológicamente, según van mencionándose en el cuerpo del escrito.
(b) Si el apéndice tuviese más de un documento, irá precedido de un índice que indique la página en que aparece cada documento.
(c) El apéndice contendrá copia de todos aquellos documentos necesarios para establecer de manera fehaciente la jurisdicción del tribunal, en los cuales deberán constar en forma legible la fecha y la hora de presentación según fueron selladas por la Secretaría del tribunal correspondiente, y contendrá, además, constancia de la fecha de notificación del archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia, de la resolución o de la orden.
(d) Los apéndices solo contendrán copias de documentos que formen parte de los autos del tribunal de Primera Instancia, del Tribunal de Apelaciones, de la agencia administrativa, de la Junta de Subastas o del municipio, según sea el caso, excepto las selecciones de estatutos, reglamentos, jurisprudencia del Tribunal Supremo o de otros tribunales, o selecciones de otras autoridades que se citen en la petición, la moción o el alegato, y que por su extensión no sea conveniente reproducir dentro del cuerpo del escrito.
(e) El inciso (d) no aplicará a los casos de jurisdicción original y solicitudes en auxilio de jurisdicción. Estos podrán tener también en su apéndice las declaraciones juradas pertinentes a la petición.
(f) No será necesario incluir en apéndice alguno un documento que ya haya sido incluido en el apéndice de un escrito anterior dentro del mismo recurso u otro consolidado con él. En tal situación, al referirse a dicho documento en el escrito posterior, se hará referencia al apéndice del escrito anterior.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
XXI-B. Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico (2011)
XXI-B - Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico (2011)
Regla 4. Funcionamiento del tribunal
Regla 5. Decisiones en los méritos
Regla 6. Reuniones del pleno y de salas
Regla 9. El Secretario o la Secretaria
Regla 10. Alguacil o alguacila
Regla 12. Admisión al ejercicio de la abogacía
Regla 13. Admisión al notariado
Regla 14. Quejas y procedimientos disciplinarios contra abogados, abogadas, notarios y notarias
Regla 15. Casos de incapacidad mental de abogados y abogadas
Regla 16. Procedimiento en acciones de jurisdicción original
Regla 17. Presentación de la apelación
Regla 18. Procedimientos específicos para el recurso de apelación
Regla 19. Alegatos en apelación
Regla 21. Alegatos en recursos de certiorari
Regla 22. Disposiciones especiales aplicables en casos al amparo de la sec. 4032 del Título 16
Regla 23. Procedimiento para las certificaciones intrajurisdiccionales
Regla 24. Certificación expedida
Regla 25. Procedimiento en la certificación interjurisdiccional
Regla 26. Alegatos en certificación
Regla 27. Recursos gubernativos
Regla 28. Moción de orden provisional en auxilio de jurisdicción
Regla 30. Criterios para la expedición de autos
Regla 32. Desistimiento y desestimación
Regla 35. Preparación del legajo o expediente
Regla 36. Referencias a la trascripción de evidencia
Regla 40. Forma de los escritos; copias
Regla 42. Sustitución de partes
Regla 43. Comparecencia como amicus curiae
Regla 44. Opciones del tribunal
Regla 45. Mociones de reconsideración; mandatos
Regla 46. Órdenes para mostrar causa
Regla 47. Traducciones in forma pauperis