(a) Todas las decisiones del tribunal serán certificadas por el Secretario o la Secretaria, haciéndose constar que se tomaron por acuerdo del tribunal. Las decisiones emitidas por una sala indicarán los jueces o las juezas que la compongan. La no intervención, la concurrencia con el resultado o la disidencia de alguno de los jueces o alguna de las juezas se hará constar siempre. La certificación del Secretario o de la Secretaria se fundará en la que haga a su vez el juez o la jueza ponente, en la que deberán hacer constar todos los extremos anteriores.
(b) Todas las decisiones del tribunal que tengan opiniones (ya sean firmadas o per curiam) serán remitidas por el Secretario o la Secretaria al Compilador o Compiladora y Publicista de Jurisprudencia, al Colegio de Abogados y a cualquier entidad bona fide que lo solicite para su correspondiente publicación. El Secretario o la Secretaria numerará de manera uniforme y consecutiva las decisiones antes de enviarlas a la Oficina del Compilador o Compiladora, al Colegio de Abogados y a cualquier entidad bona fide que las solicite. Excepto cuando medie una orden expresa del tribunal, no se remitirán para publicación las sentencias que se emitan sin una opinión.
(c) La versión oficial de las opiniones emitidas por el tribunal serán las publicadas por el Compilador o la Compiladora y Publicista de Jurisprudencia del tribunal.
(d) En vista de que las sentencias no publicadas no estarán accesibles al público en general, se considerará impropio citar como autoridad o precedente ante cualquier foro una decisión de este tribunal que no se haya emitido mediante opinión o que no haya sido publicada por el Colegio de Abogados o por el propio tribunal.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
XXI-B. Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico (2011)
XXI-B - Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico (2011)
Regla 4. Funcionamiento del tribunal
Regla 5. Decisiones en los méritos
Regla 6. Reuniones del pleno y de salas
Regla 9. El Secretario o la Secretaria
Regla 10. Alguacil o alguacila
Regla 12. Admisión al ejercicio de la abogacía
Regla 13. Admisión al notariado
Regla 14. Quejas y procedimientos disciplinarios contra abogados, abogadas, notarios y notarias
Regla 15. Casos de incapacidad mental de abogados y abogadas
Regla 16. Procedimiento en acciones de jurisdicción original
Regla 17. Presentación de la apelación
Regla 18. Procedimientos específicos para el recurso de apelación
Regla 19. Alegatos en apelación
Regla 21. Alegatos en recursos de certiorari
Regla 22. Disposiciones especiales aplicables en casos al amparo de la sec. 4032 del Título 16
Regla 23. Procedimiento para las certificaciones intrajurisdiccionales
Regla 24. Certificación expedida
Regla 25. Procedimiento en la certificación interjurisdiccional
Regla 26. Alegatos en certificación
Regla 27. Recursos gubernativos
Regla 28. Moción de orden provisional en auxilio de jurisdicción
Regla 30. Criterios para la expedición de autos
Regla 32. Desistimiento y desestimación
Regla 35. Preparación del legajo o expediente
Regla 36. Referencias a la trascripción de evidencia
Regla 40. Forma de los escritos; copias
Regla 42. Sustitución de partes
Regla 43. Comparecencia como amicus curiae
Regla 44. Opciones del tribunal
Regla 45. Mociones de reconsideración; mandatos
Regla 46. Órdenes para mostrar causa
Regla 47. Traducciones in forma pauperis