2020 Laws of Puerto Rico
XXI-B. Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico (2011)
Regla 30. Criterios para la expedición de autos

(1) Si el remedio y la disposición de la sentencia o resolución recurrida, a diferencia de sus fundamentos, son contrarios a derecho, tomando este último en su más amplia acepción.
(2) Si la cuestión planteada es novel.
(3) Aun cuando no sea novel, si la expresión de la norma es importante para el interés público.
(4) Si los hechos expuestos presentan la situación más indicada para el análisis del problema planteado.
(5) Si la norma existente debe ser redefinida o variada.
(6) Si existe un conflicto entre decisiones de las salas del Tribunal de Primera Instancia o entre paneles del Tribunal de Apelaciones sobre el asunto en cuestión.
(7) Si ha mediado prejuicio, parcialidad o error craso y manifiesto en la apreciación de la prueba por el tribunal de instancia.
(8) Si la cuestión exige una consideración más detenida a la luz de los autos, los cuales deban ser elevados y de alegatos más elaborados.
(9) Si la etapa en que se presenta el caso es la más propicia para su consideración.
(10) Si la expedición del auto o de la orden de mostrar causa no causan un fraccionamiento indebido del pleito y una dilación indeseable respecto a la solución final del litigio.
(11) Si la concesión del auto o la emisión de una orden de mostrar causa contribuyen de otro modo a las funciones de este tribunal de vindicar la ley y pautar el derecho en el país.
(12) Si se ha cumplido con los otros requisitos que establece el reglamento de este tribunal.
(13) Si la expedición del auto o de la orden de mostrar causa evita un fracaso de la justicia.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal

XXI-B. Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico (2011)

XXI-B - Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico (2011)

Regla 4. Funcionamiento del tribunal

Regla 5. Decisiones en los méritos

Regla 6. Reuniones del pleno y de salas

Regla 7. Quórum

Regla 9. El Secretario o la Secretaria

Regla 10. Alguacil o alguacila

Regla 11. Biblioteca

Regla 12. Admisión al ejercicio de la abogacía

Regla 13. Admisión al notariado

Regla 14. Quejas y procedimientos disciplinarios contra abogados, abogadas, notarios y notarias

Regla 15. Casos de incapacidad mental de abogados y abogadas

Regla 16. Procedimiento en acciones de jurisdicción original

Regla 17. Presentación de la apelación

Regla 18. Procedimientos específicos para el recurso de apelación

Regla 19. Alegatos en apelación

Regla 20. Procedimiento para presentar el recurso de certiorari; requisitos, forma y efecto de la presentación del recurso

Regla 21. Alegatos en recursos de certiorari

Regla 22. Disposiciones especiales aplicables en casos al amparo de la sec. 4032 del Título 16

Regla 23. Procedimiento para las certificaciones intrajurisdiccionales

Regla 24. Certificación expedida

Regla 25. Procedimiento en la certificación interjurisdiccional

Regla 26. Alegatos en certificación

Regla 27. Recursos gubernativos

Regla 28. Moción de orden provisional en auxilio de jurisdicción

Regla 29. Fianza en apelación

Regla 30. Criterios para la expedición de autos

Regla 31. Mociones

Regla 32. Desistimiento y desestimación

Regla 33. Alegatos

Regla 34. Apéndices

Regla 35. Preparación del legajo o expediente

Regla 36. Referencias a la trascripción de evidencia

Regla 37. Corrección de autos

Regla 38. Índices

Regla 39. Notificaciones

Regla 40. Forma de los escritos; copias

Regla 41. Vistas orales

Regla 42. Sustitución de partes

Regla 43. Comparecencia como amicus curiae

Regla 44. Opciones del tribunal

Regla 45. Mociones de reconsideración; mandatos

Regla 46. Órdenes para mostrar causa

Regla 47. Traducciones in forma pauperis

Regla 48. Plazos para presentar escritos; prórrogas

Regla 49. Sanciones

Regla 51. Comisionado especial28Se crea esta Regla 51 para reglamentar de forma separada lo concerniente a la figura del Comisionado o Comisionada Especial. Anteriormente esto estaba regulado en la Regla 28 (Auxilios de Jurisdicción). Sin embargo, co...

Regla 53. Vigencia