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Capítulo 345 - Corporación para el Desarrollo de Municipios
§ 7731. Autorización para la creación de la corporación especial - (a) Se faculta a los municipios a autorizar la creación...
§ 7733. Certificado de incorporación - (a) El nombre y la dirección residencial de cada uno...
§ 7734. Enmiendas al certificado de incorporación - El certificado de incorporación podrá enmendarse por la Junta de...
§ 7735. Junta de Directores - (a) Los miembros iniciales de la Junta de Directores serán...
§ 7736. Constitución de la Junta de Directores - Los incorporadores se reunirán no más tarde de los quince...
§ 7737. Conflicto de intereses - No podrá ser miembro de una corporación especial, ni podrá...
§ 7738. Facultades de las corporaciones especiales - (a) Hacer donaciones, sin límite de avalúo o de capital,...
§ 7739. Miembros - (a) Los miembros representarán los distintos grupos de interés de...
§ 7740. Bonos y obligaciones financieras - (a) Toda obligación deberá ser aprobada por una mayoría absoluta...
§ 7742. Documentos de la corporación - Los libros, documentos y récord de la corporación especial se...
§ 7744. Sindicatura o administración judicial - (a) En el proceso de disolución de la corporación ésta...
§ 7746. Corporaciones sin fines de lucro - (a) Los municipios podrán formar parte, participar, auspiciar y patrocinar...
Capítulo 346 - Reglamentación de los Negocios Ambulantes
§ 7761. Propósitos generales - (a) Garantizar que solamente se autorice la ubicación y operación...
§ 7762. Reglamentación de negocios ambulantes - (a) A esos fines se faculta a los municipios para...
§ 7763. Condiciones a que estará sujeta la concesión de licencia - (a) Toda licencia para la operación de un negocio ambulante...
§ 7764. Requisitos de licencia de negocios ambulantes - (a) Se deberá tener una licencia por cada unidad de...
§ 7765. Obligaciones de los dueños de negocios ambulantes - (a) Mantener al día el pago de la patente, contribución...
§ 7767. Contenido de la ordenanza municipal - (a) Las áreas y lugares públicos o privados en que...
§ 7768. Obligaciones de las agencias públicas sobre negocios ambulantes - (a) El Departamento de Transportación y Obras Públicas emitirá un...
Capítulo 347 - Incentivos para el Desarrollo Económico y Turístico Municipal
§ 7781. Política pública - (a) La industria turística es considerada fundamental para la economía...
§ 7782. Alcance - Las disposiciones de este capítulo serán aplicables exclusivamente a aquellas...
§ 7783. Comité de Evaluación - (a) El Comité tiene las facultades, poderes, y autoridades que...
§ 7784. Enmiendas o renovación de decreto - (a) Los decretos aquí otorgados podrán ser enmendados siempre y...
§ 7785. Forma del decreto - (a) El decreto dispondrá que en lugar de cualquier otra...
§ 7786. Vigencia del decreto - Un decreto otorgado conforme a este Código tendrá una vigencia...
§ 7787. Ingresos contributivos gubernamentales relacionados al decreto - (a) El cuarenta por ciento (40%) del impuesto pagado por...
§ 7788. Reglas especiales para juegos de azar - (a) El Comité de Evaluación establecerá una proporción particular de...
§ 7789. Certificación del concesionario - A más tardar el 30 de junio de cada año,...
§ 7790. Limitación al trato contributivo preferencial - Las disposiciones en torno al trato contributivo preferencial contenidas en...
§ 7791. Licencia de juegos de azar - Una vez se haya expedido un decreto, el Comisionado queda...
§ 7792. Salvedad - Ningún proyecto turístico ya existente o efectivamente en proceso de...
§ 7793. Violaciones por el concesionario, sus agentes o empleados - Además de, y sin limitación de cualquier otra consecuencia, que...
§ 7794. Revisión judicial - Las partes en el decreto se someterán a la jurisdicción...
§ 7795. Facultad para adoptar reglamentos - El Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo, de conformidad...