(a) Los municipios podrán formar parte, participar, auspiciar y patrocinar corporaciones sin fines de lucro organizadas bajo las secs. 3501 et seq. del Título 14, conocidas como “Ley General de Corporaciones”, organizadas con el fin de promover el desarrollo económico, cultural o el mejoramiento social de un municipio o de la región de la cual éste forma parte, siempre y cuando:
(1) La corporación se organice con el esfuerzo, participación y compromiso, además de él o los municipios, de entidades u organizaciones de los siguientes sectores:
(A) Entidades educativas de nivel superior (acreditadas según leyes aplicables); y
(B) empresas comerciales e industriales privadas o asociaciones que agrupan industrias y comercios, tales como la Asociación de Industriales de Puerto Rico y la Cámara de Comercio de Puerto Rico;
(2) que la corporación obtenga exención contributiva del Departamento de Hacienda bajo la sec. 30471 del Título 13; y
(3) las entidades que participan en la corporación suscriban un acuerdo de aportación que identifique y especifique la naturaleza y cuantía de las aportaciones y las obligaciones de los participantes. Este acuerdo de aportación será notarizado por un notario autorizado a ejercer la profesión en Puerto Rico. El mismo estará disponible en los municipios que lo suscriban y se radicará en la Oficina del Contralor de Puerto Rico, no más tarde de treinta (30) días luego de su firma según lo dispuesto en este Código, lo registrará y enviará copia certificada.
(b) Toda corporación sin fines de lucro organizada bajo las secs. 3501 et seq. del Título 14, conocidas como “Ley General de Corporaciones”, que se organice según los criterios establecidos en el inciso (a) de esta sección, podrá optar por establecer o no, un sistema de membresía según las normas que se dispongan en sus documentos corporativos. En el caso de que la corporación opte por un sistema de membresía, él o los municipios que en ella participan podrán nombrar hasta una tercera parte de su membresía.
(c) El o los municipios que participen en esta corporación sin fines de lucro tendrá(n) en la Junta de Directores la participación con voz y voto del Alcalde y los funcionarios municipales que se autoricen a formar parte de la misma mediante resolución aprobada por dos terceras (2/3) partes de los miembros de la Legislatura Municipal. La participación de él o los municipios en la Junta de Directores de esta corporación no podrá exceder dos terceras (2/3) partes de los miembros que la compongan. La corporación sin fines de lucro podrá contratar servicios y obras con las entidades que la componen, siempre que la mayoría de los miembros no interesados de la Junta de Directores apruebe dicha contratación (aun cuando estos no constituyan quorum) y los directores designados por estas entidades a la Junta de Directores no participen en la toma de dicha decisión (aunque se cuenten para efectos de quorum).
(d) Excepto los Alcaldes o funcionarios municipales que sean miembros de la Junta de Directores, los directores de la Junta de Gobierno no se considerarán empleados o funcionarios del Gobierno de Puerto Rico. La corporación sin fines de lucro organizada a tenor con esta sección tendrá existencia y personalidad jurídica separada del municipio o los municipios que participen y no estará sujeta a las disposiciones relativas a la corporación especial municipal que autoriza la sec. 7731 de este título.
(e) Las operaciones de esta corporación sin fines de lucro estarán sujetas a la auditoría de la Oficina del Contralor de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Código Municipal de Puerto Rico
Parte V - Desarrollo Económico
Capítulo 345 - Corporación para el Desarrollo de Municipios
§ 7731. Autorización para la creación de la corporación especial
§ 7733. Certificado de incorporación
§ 7734. Enmiendas al certificado de incorporación
§ 7736. Constitución de la Junta de Directores
§ 7737. Conflicto de intereses
§ 7738. Facultades de las corporaciones especiales
§ 7740. Bonos y obligaciones financieras
§ 7742. Documentos de la corporación