(a) Se faculta a los municipios a autorizar la creación de Corporaciones Especiales para el Desarrollo Municipal, en adelante “Corporaciones Especiales” sin fines de lucro, con el propósito primordial de promover en el municipio cualesquiera actividades, empresas y programas municipales, estatales y federales, dirigidos al desarrollo integral y que redunden en el bienestar general de los habitantes del municipio, a través del crecimiento y ampliación de diversas áreas, tales como servicios sociales, desarrollo de terrenos públicos, vivienda de interés social, comercio, industria, agricultura, recreación, salud, ambiente, deporte, turismo y cultura, así como la generación de electricidad de fuentes renovables de energía. No obstante, los municipios no crearán corporaciones con o sin fines de lucro que compitan con otras empresas existentes dentro de sus límites territoriales.
(b) Los municipios también podrán crear otras entidades de esta misma naturaleza junto a otros municipios para proveer servicios en conjunto. Estos servicios podrían ser prestados en uno (1) o más municipios y pueden ser provistos por uno (1) o más municipios. El municipio receptor o solicitante de los servicios o beneficios de la corporación, deberá ser miembro o socio de dicha corporación especial.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Código Municipal de Puerto Rico
Parte V - Desarrollo Económico
Capítulo 345 - Corporación para el Desarrollo de Municipios
§ 7731. Autorización para la creación de la corporación especial
§ 7733. Certificado de incorporación
§ 7734. Enmiendas al certificado de incorporación
§ 7736. Constitución de la Junta de Directores
§ 7737. Conflicto de intereses
§ 7738. Facultades de las corporaciones especiales
§ 7740. Bonos y obligaciones financieras
§ 7742. Documentos de la corporación