2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 345 - Corporación para el Desarrollo de Municipios
§ 7735. Junta de Directores

(a) Los miembros iniciales de la Junta de Directores serán nombrados por los incorporadores en su primera reunión bajo los siguientes términos: una tercera parte (1/3) de los miembros originales serán nombrados por el término de un (1) año y los otros dos tercios (2/3), nombrados por el Alcalde, lo serán por el mismo término de la incumbencia del Alcalde que lo nombró. Los miembros que se nombren posteriormente, excepto los nombrados por el Alcalde, ocuparán sus cargos por el término de cinco (5) años y serán nombrados por los miembros de la corporación o por la Junta de Directores, según lo dispongan los estatutos corporativos.
(b) Los miembros ocuparán sus cargos hasta tanto se nombren y tomen posesión sus sucesores. En caso de una vacante, el sucesor ocupará el cargo por el término no cumplido de su predecesor.
(c) Los miembros no recibirán salario, compensación o remuneración alguna por servir como tales, ni por los trabajos, funciones o tareas que realicen para la corporación especial.
(d) Dentro de los miembros nombrados por el Alcalde, éste nombrará al Director de la Junta de Directores. Disponiéndose, que podrá nombrar a un mismo funcionario o ciudadano como Director hasta un máximo de dos (2) términos consecutivos.
(e) Los miembros de la Junta de Directores podrán ser removidos de sus puestos antes de expirar el término para el cual fueron nombrados, incluyendo los nombrados por el Alcalde, por razón de abandono de sus responsabilidades, negligencia, conducta impropia e incompetencia en el desempeño de sus responsabilidades de director, previa formulación de cargos, con la oportunidad de ser oído y con el voto de la mayoría absoluta de la Junta de Directores.