(a) Toda obligación deberá ser aprobada por una mayoría absoluta de los miembros de la Junta de Directores.
(b) Las actividades a ser financiadas por la emisión de obligaciones deberán producir rentas para el pago del principal, intereses y prima de redención de las obligaciones, para el pago de gastos de operación y conservación del proyecto financiado con tal emisión y para crear y mantener reservas inherentes a las obligaciones. De tiempo en tiempo se revisarán los medios o fuentes de ingresos, beneficios o rentas de dichos proyectos para que estos mantengan su autoliquidez.
(c) Los ingresos, beneficios o rentas generados por los proyectos, así como cualquier bien vinculado a estos, podrán gravarse para garantizar las obligaciones.
(d) Los ingresos, rentas y beneficios generados por los proyectos se depositarán en cuentas especiales o en fideicomisos bajo los términos preacordados de garantía, de forma que se proceda al pago de las obligaciones financieras, conforme a sus balances.
(e) Las obligaciones financieras podrán pagarse en o antes de su vencimiento, por aceleración.
(f) Las obligaciones se emitirán a una tasa de interés efectiva que no exceda del máximo legal vigente al momento de emisión en Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Código Municipal de Puerto Rico
Parte V - Desarrollo Económico
Capítulo 345 - Corporación para el Desarrollo de Municipios
§ 7731. Autorización para la creación de la corporación especial
§ 7733. Certificado de incorporación
§ 7734. Enmiendas al certificado de incorporación
§ 7736. Constitución de la Junta de Directores
§ 7737. Conflicto de intereses
§ 7738. Facultades de las corporaciones especiales
§ 7740. Bonos y obligaciones financieras
§ 7742. Documentos de la corporación