2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 345 - Corporación para el Desarrollo de Municipios
§ 7736. Constitución de la Junta de Directores

Los incorporadores se reunirán no más tarde de los quince (15) días siguientes a la fecha de haberse registrado el certificado de incorporación y seleccionarán a los miembros de la Junta de Directores, en adición a los que serán seleccionados por el Alcalde. Los miembros de la Junta de Directores serán representativos de los diversos grupos o sectores de interés público que integren la corporación. Asimismo, los incorporadores podrán aprobar los estatutos corporativos y llegar a los acuerdos necesarios para la corporación especial, sujetos a la ratificación o desaprobación posterior por la Junta de Directores. Se notificará al Alcalde la fecha, el lugar y la hora de la reunión en que tomarán posesión de sus cargos los directores y en la cual se constituirá la Junta de Directores. Una vez los directores tomen posesión de sus cargos y se constituyan como Junta de Directores, estos asumirán la dirección de la corporación, aprobarán los estatutos corporativos y se nombrará a los oficiales corporativos conforme al procedimiento establecido en los mismos. Se evaluarán los acuerdos aprobados por los incorporadores y se tomarán las decisiones que éstos estimen pertinentes. Se adoptará un sello corporativo, se determinará la institución financiera que resguardará los fondos corporativos y se nombrarán los oficiales de la Junta de Directores. Ninguno de los oficiales podrá ser empleado o funcionario del gobierno municipal correspondiente. Los nombramientos de los oficiales corporativos de toda corporación especial deberán recaer en personas que reúnan condiciones de idoneidad profesional y la experiencia requerida para la administración y gerencia de la entidad que habrán de dirigir y que cumplan con los otros requisitos que determine la Junta de Directores.