(a) Toda licencia para la operación de un negocio ambulante se concederá únicamente cuando el municipio determine que la concesión de la misma es conveniente y necesaria o propia para la conveniencia, comodidad e interés público y en todo caso previo endoso o conformidad escrita de las agencias públicas correspondientes.
(b) El municipio denegará la licencia de negocio ambulante cuando el dueño del mismo o su operador haya sido convicto de algún delito relacionado con la distribución, tráfico, venta o posesión de sustancias controladas o drogas narcóticas.
(c) Toda licencia se expedirá por el término de un (1) año. No más tarde de los treinta (30) días anteriores a la fecha de vencimiento de la licencia, esta podrá renovarse, siempre y cuando el negocio cumpla con los requisitos legales y reglamentarios correspondientes.
(d) En caso de muerte del dueño de una licencia de negocio ambulante, sus herederos o sucesores, según la declaratoria de herederos, le sustituirán como poseedor de dicha licencia durante el período que reste para la expiración de la licencia. Tales herederos tendrán el beneficio de renovación de la licencia de negocio ambulante, si le son de aplicabilidad los documentos previamente radicados para la otorgación de la licencia original y si cumple con los requisitos requeridos en la correspondiente ordenanza.
(e) Cuando el negocio ambulante vaya a operar en los predios de una vía o facilidad pública, el dueño del negocio ambulante deberá tener un contrato, permiso o autorización firmado por el principal funcionario ejecutivo de la agencia pública propietaria, arrendataria o que tenga bajo su control y administración la vía o facilidad pública de que se trate.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Código Municipal de Puerto Rico
Parte V - Desarrollo Económico
Capítulo 346 - Reglamentación de los Negocios Ambulantes
§ 7762. Reglamentación de negocios ambulantes
§ 7763. Condiciones a que estará sujeta la concesión de licencia
§ 7764. Requisitos de licencia de negocios ambulantes
§ 7765. Obligaciones de los dueños de negocios ambulantes
§ 7767. Contenido de la ordenanza municipal
§ 7768. Obligaciones de las agencias públicas sobre negocios ambulantes