2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 346 - Reglamentación de los Negocios Ambulantes
§ 7762. Reglamentación de negocios ambulantes

(a) A esos fines se faculta a los municipios para expedir, denegar, suspender, revocar, enmendar o modificar las licencias requeridas en este capítulo para la operación de cualquier negocio ambulante.
(b) Asimismo, de conformidad a la facultad que se le confiere en el inciso (c) de la sec. 7331 de este título, los municipios podrán imponer y cobrar una tarifa o derechos por la expedición y renovación de la licencia o autorización para la operación de negocios ambulantes que se requiere en este capítulo. Asimismo, podrán fijar y cobrar un canon periódico por la ubicación y operación de un negocio ambulante en vías, aceras y facilidades públicas municipales.
(c) Además, cada municipio dispondrá mediante ordenanza los lugares en que se podrá autorizar la ubicación y operación de negocios ambulantes con sujeción a las leyes y reglamentos de planificación y ordenación territorial, tránsito, salud, seguridad pública y otras aplicables. No obstante, se prohíbe su ubicación y operación en las vías públicas conocidas como autopistas de peaje, expresos y otras carreteras cuando así lo determine el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas de conformidad con la legislación del Gobierno estatal y del Gobierno federal aplicable.