(a) Mantener al día el pago de la patente, contribución sobre ingresos, propiedad y cualquier otro arbitrio o impuesto del Gobierno estatal o del municipio. El municipio instituirá los procedimientos necesarios para asegurar el cumplimiento de lo anterior y en el caso de contribuciones e impuestos del Gobierno estatal, establecerá la coordinación necesaria a esos fines.
(b) Dedicar el negocio ambulante únicamente a la venta al detal de los bienes y servicios que se indican en la correspondiente licencia y operarlo en el lugar o lugares y horas específicamente autorizados.
(c) Ser diligente en la renovación de la licencia del negocio ambulante.
(d) Estar al día en el pago del canon periódico en los casos aplicables.
(e) No ceder o traspasar su licencia ni arrendar o subarrendar el negocio ambulante a otra persona, excepto cuando medie una autorización por escrito del municipio correspondiente. Cualquier cambio, traspaso, cesión, venta, donación, arrendamiento o cualquier otra transacción que afecte o altere la autorización de licencia concedida previamente por el municipio será nula.
(f) Obtener y mantener vigente la licencia, permiso o autorización que se requiera por ley en el caso de venta al detal de bienes o de servicios reglamentados por ley.
(g) Observar el estricto cumplimiento de las órdenes de precios y cualquier otra reglamentación aplicable del Departamento de Asuntos del Consumidor, así como las órdenes y regulaciones de otras agencias públicas que sean de aplicación.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Código Municipal de Puerto Rico
Parte V - Desarrollo Económico
Capítulo 346 - Reglamentación de los Negocios Ambulantes
§ 7762. Reglamentación de negocios ambulantes
§ 7763. Condiciones a que estará sujeta la concesión de licencia
§ 7764. Requisitos de licencia de negocios ambulantes
§ 7765. Obligaciones de los dueños de negocios ambulantes
§ 7767. Contenido de la ordenanza municipal
§ 7768. Obligaciones de las agencias públicas sobre negocios ambulantes