(a) El Departamento de Transportación y Obras Públicas emitirá un reglamento especificando las vías públicas estatales en que no se podrá autorizar la ubicación y operación de negocios ambulantes. Dicho reglamento y toda enmienda subsiguiente al mismo deberá remitirse a cada municipio, con copia a la Legislatura Municipal del mismo, no más tarde de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su aprobación.
(b) Asimismo, toda agencia pública con competencia sobre áreas e instalaciones gubernamentales susceptibles de ubicación u operación de negocios ambulantes deberán emitir las reglas indicativas de los requisitos, condiciones y otros bajo los cuales autorizarán la ubicación de negocios ambulantes en sus instalaciones. Estas reglas se notificarán a los municipios en la forma y término antes dispuesto.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Código Municipal de Puerto Rico
Parte V - Desarrollo Económico
Capítulo 346 - Reglamentación de los Negocios Ambulantes
§ 7762. Reglamentación de negocios ambulantes
§ 7763. Condiciones a que estará sujeta la concesión de licencia
§ 7764. Requisitos de licencia de negocios ambulantes
§ 7765. Obligaciones de los dueños de negocios ambulantes
§ 7767. Contenido de la ordenanza municipal
§ 7768. Obligaciones de las agencias públicas sobre negocios ambulantes