(a) Garantizar que solamente se autorice la ubicación y operación de negocios ambulantes en sitios o lugares, horas o días, que no afecten el tránsito de vehículos de motor y el paso de peatones, no se menoscaben los derechos de los vecinos a la paz, tranquilidad y seguridad pública, ni se ocasionen daño a la salud, ornato, estética y bienestar público en general, de conformidad con la política pública establecida por el municipio.
(b) Proteger al consumidor, velando por que los negocios ambulantes cumplan con la reglamentación de precios vigentes y con las normas de salubridad, ambientales y de rotulación aplicables.
(c) Proveer unas reglas y requisitos de aplicación uniforme para todos los negocios ambulantes en Puerto Rico, independientemente del municipio o municipios en que operen.
(d) Proveer para que los municipios puedan autorizar y fiscalizar la operación de los negocios ambulantes que operen continua o regularmente al igual que los ocasionales o temporeros en la forma más efectiva y cónsona a la política pública dispuesta en este Capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Código Municipal de Puerto Rico
Parte V - Desarrollo Económico
Capítulo 346 - Reglamentación de los Negocios Ambulantes
§ 7762. Reglamentación de negocios ambulantes
§ 7763. Condiciones a que estará sujeta la concesión de licencia
§ 7764. Requisitos de licencia de negocios ambulantes
§ 7765. Obligaciones de los dueños de negocios ambulantes
§ 7767. Contenido de la ordenanza municipal
§ 7768. Obligaciones de las agencias públicas sobre negocios ambulantes