(a) La industria turística es considerada fundamental para la economía de Puerto Rico y para el bienestar general de sus residentes.
(b) El Gobierno de Puerto Rico puede ejercer controles contributivos e impulsar a su vez incentivos locales a fin de lograr que seamos un destino atractivo a la inversión de capital.
(c) El Gobierno de Puerto Rico debe adoptar una estructura contributiva agresiva que a largo plazo ayude a atraer mayores beneficios económicos a Puerto Rico mediante la creación de empleos y mayores ingresos por razón de la generación de una actividad comercial, de gran escala, incluyendo beneficios e incentivos contributivos que aseguren atraer e incentivar el desarrollo de proyectos turísticos que nos ayuden a convertir a Puerto Rico en un destino competitivo a nivel mundial y promover el desarrollo del turismo a nivel local.
(d) El Gobierno de Puerto Rico debe adoptar políticas eficaces y sólidas que fomenten el desarrollo económico de todo Puerto Rico, reconociendo que los retos económicos por los cuales atraviesa cada municipio son distintos y en algunos casos pudiese ser más apremiantes que otros.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Código Municipal de Puerto Rico
Parte V - Desarrollo Económico
Capítulo 347 - Incentivos para el Desarrollo Económico y Turístico Municipal
§ 7784. Enmiendas o renovación de decreto
§ 7787. Ingresos contributivos gubernamentales relacionados al decreto
§ 7788. Reglas especiales para juegos de azar
§ 7789. Certificación del concesionario
§ 7790. Limitación al trato contributivo preferencial
§ 7791. Licencia de juegos de azar
§ 7793. Violaciones por el concesionario, sus agentes o empleados